El Decreto 6/2009 tiene como objeto el establecimiento del marco jurídico para la acreditación a la que se refieren los artículos 31.5 y 36 de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias de la Generalitat, a través de los cursos específicos organizados e impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad, así como aquellos que se realicen en colaboración con entidades públicas o privadas, con objeto de conceder la acreditación a bomberos voluntarios y de empresa de la Comunitat Valenciana.
Tendrán la consideración de bomberos voluntarios y de empresa las personas que hayan superado, en cada caso, los respectivos cursos de formación y adiestramiento que se establecen en la presente norma y, en consecuencia, hayan recibido la correspondiente acreditación expedida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
La Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat Valenciana puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 6/ 2009, DE 9 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS Y BOMBEROS DE EMPRESA.
La Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, establece en su artículo 26 que: Pertenecen a los servicios esenciales de intervención el Servicio de Bomberos, las Brigadas Rurales de Emergencia, los bomberos voluntarios ( ).
Complementariamente, el artículo 31 establece que: Son bomberos voluntarios los ciudadanos que, libre y desinteresadamente, se adhieren a las tareas de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. La Generalitat fomentará la participación activa de estos ciudadanos y garantizará su preparación y formación a través de la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
Conforme con su carácter altruista y desinteresado, los bomberos voluntarios no tienen la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas. El bombero voluntario no tiene derecho a percibir retribuciones. En este sentido, se establece que reglamentariamente se regularán las compensaciones a que sean acreedores por los gastos y perjuicios económicos que les ocasione el desempeño de su función y las actividades formativas precisas.
El bombero voluntario dependerá funcionalmente del Servicio de Bomberos correspondiente. Los bomberos voluntarios deberán disponer de una acreditación expedida por la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, dependiente del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
Por otra parte, la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, establece en su artículo 35 que: Pertenecen a los servicios complementarios de intervención los bomberos de empresa.
Complementariamente, en el artículo 36, se indica que: Tendrán la consideración de bomberos de empresa el personal de prevención, extinción de incendios y autoprotección de empresas públicas y privadas que ejerzan estas funciones en la empresa donde se encuentren con una relación de dependencia. Los bomberos de empresa deberán disponer de una acreditación expedida por la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, dependiente del Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
El artículo 46 de la Ley establece como funciones de la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana la formación y el perfeccionamiento de los componentes de los servicios esenciales y complementarios de intervención y del personal de protección civil y la acreditación de los bomberos voluntarios y de empresa a que se refieren los artículos 31.5 y 36 de esta Ley.
A tal efecto, indicar que en la disposición transitoria tercera se establece que: La acreditación expedida por la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana a que se refieren los artículos 31.5 y 36 de esta Ley no será exigible a los bomberos voluntarios y a los bomberos de empresa que, en el momento de su entrada en vigor, estén integrados funcionalmente en los servicios de bomberos o presten sus servicios en empresas públicas o privadas, respectivamente.
Por todo lo cual, el presente texto tiene por finalidad establecer la regulación y requerimientos precisos para conceder las citadas acreditaciones, tanto respecto de los cursos ya realizados como aquellos que deberán desarrollarse, estableciendo las garantías precisas para la habilitación de las funciones de los bomberos voluntarios y los de empresa.
Por ello, de conformidad con el artículo 29.1 del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de enero de 2009, DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene como objeto el establecimiento del marco jurídico para la acreditación a la que se refieren los artículos 31.5 y 36 de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias de la Generalitat, a través de los cursos específicos organizados e impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad, así como aquellos que se realicen en colaboración con entidades públicas o privadas, con objeto de conceder la acreditación a bomberos voluntarios y de empresa de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Bomberos voluntarios y de empresa
A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de bomberos voluntarios y de empresa las personas que hayan superado, en cada caso, los respectivos cursos de formación y adiestramiento que se establecen en la presente norma y, en consecuencia, hayan recibido la correspondiente acreditación expedida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública Artículo 3. Creación de los cuerpos de bomberos voluntarios Los servicios contra incendios de la Comunitat Valenciana podrán crear cuerpos de bomberos voluntarios, con la aprobación por parte de la Corporación correspondiente del Reglamento con los contenidos y requisitos mínimos que se establecen en la Ley 9/2002.
Artículo 4. Actividades a las que les será exigible disponer de bomberos de empresa
Serán aquellas en que así lo exija su normativa sectorial específica.
Artículo 5. Procedimiento de acreditación
5.1. Acreditación de los bomberos voluntarios Los cursos de formación y adiestramiento para los bomberos voluntarios deberán contener, como mínimo, los temas formativos que se incluyen en el anexo I. Su duración mínima será de 100 horas lectivas.
Los cursos serán impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública o en el marco de Convenios de colaboración entre el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y entidades u organismos públicos o privados de los cuales dependan el Servicio de Bomberos correspondientes.
La superación de dicho curso comportará el derecho a recibir la acreditación como bombero voluntario, efectuada por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
No tendrán la consideración de curso las actividades de distinta naturaleza como, por ejemplo, seminarios, mesas redondas, debates, conferencias, jornadas, congresos, etc.
5.2. Acreditación de los bomberos de empresa Los cursos de formación y adiestramiento para los bomberos de empresa deberán contener, como mínimo, los temas formativos que se incluyen en el anexo II. Su duración mínima será de 100 horas lectivas.
Los cursos serán impartidos por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública o en el marco de Convenios de colaboración entre el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y entidades u organismos públicos o privados.
La superación de dicho curso comportará el derecho a recibir la acreditación como bombero de empresa, efectuada por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública.
No tendrán la consideración de curso las actividades de distinta naturaleza como, por ejemplo, seminarios, mesas redondas, debates, conferencias, jornadas, congresos, etc.
5.3. Publicidad Los cursos deberán tener adecuada publicidad en su convocatoria, de modo que quede asegurado al máximo posible su conocimiento por el colectivo al que van dirigidos. La publicidad quedará garantizada mediante la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o Boletín Oficial correspondiente de la provincia.
5.4. Convenios de colaboración para la impartición de cursos Los Convenios de colaboración con entidades u organismos públicos o privados para la impartición de cursos que darán derecho a la acreditación de bomberos voluntarios y de empresa, se regirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los Convenios que suscriba la Generalitat, y se ajustarán a sus justos términos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única
Las acreditaciones de bomberos voluntarios y bomberos de empresa de los cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán acreditados previa presentación en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública de:
- Solicitud de acreditación del interesado, con datos de identificación del solicitante y domicilio a los efectos de notificaciones.
- NIF del solicitante.
- Certificado del ente u organismo público o privado que impartió el curso, con datos del alumno, lugar, horas, fecha, contenido y tipo de pruebas y calificaciones de evaluación de aprovechamiento del mismo, así como una declaración expresa del ente organizador en la que se haga constar que el citado curso otorga las capacidades y habilidades necesarias para el desempeño de las funciones a desarrollar.
DISPOSICIÓN FINAL Única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO I
Temario formativo para la acreditación de los bomberos voluntarios (contenido mínimo)
- Legislación de protección civil.
- Los servicios contra incendios en la Comunitat Valenciana.
- Génesis y propagación de los incendios.
- Medidas de prevención contra incendios.
- Autoprotección y bomberos de empresa.
- Cartografía.
- Geografía de la Comunitat Valenciana.
- El teléfono de emergencias 112 CV y los centros de coordinación de emergencias.
- Planes de protección civil en la Comunitat Valenciana.
- Medios contra incendios.
- El puesto de mando avanzado.
- Los incendios urbanos. Intervención.
- Los incendios industriales. Intervención.
- Los incendios forestales. Intervención.
- Mercancías peligrosas. Intervención.
- Intervenciones frente a riesgos naturales: inundaciones, nevadas, vientos, sismos.
- Rescate y salvamento.
- Asistencias técnicas.
ANEXO II
Temario formativo para la acreditación de los bomberos de empresa (contenido mínimo)
- La protección civil y los servicios contra incendios en la Comunitat Valenciana.
- Conocimientos generales de la génesis del fuego y de su desarrollo.
- Medidas de prevención a adoptar para evitar incendios.
- Sustancias extintoras y medios de extinción.
- Adiestramiento en el manejo de los medios de extinción.
- Plan de autoprotección del establecimiento y participación de los bomberos de empresa en el mismo.
- La seguridad industrial en las empresas: conocimientos sobre procesos, instalaciones y productos industriales relacionados con incendios. Mantenimiento de instalaciones.
- Los incendios industriales y forestales. Intervención.
- El teléfono de emergencias 112 CV y los centros de coordinación de emergencias.