ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS EN RELACIÓN CON LA AYUDA PARA LA DESTILACIÓN DE ALCOHOL PARA USO DE BOCA, PARA LAS CAMPAÑAS 2008/2009 Y 2009/2010.
El Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, modifica los Reglamentos (CE) núm. 1493/1999, (CE) núm. 1782/2003, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 3/2008 y deroga los Reglamentos (CEE) núm. 2392/86 y (CE) núm. 1493/1999.
El Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola. Ello ha supuesto modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a las existentes en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) núm. 1493/1999, de 17 de marzo, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola.
Por su parte, entre las medidas que contendrá las disposiciones de carácter estatal que desarrollarán el programa de apoyo al sector vitivinícola español, se encuentra la destilación de alcohol para uso de boca, objeto de esta Orden.
La circular número 39/2008, de fecha 28 de noviembre de 2008, que determina las actuaciones a realizar por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y fija los procedimientos para optar a esta ayuda por hectárea. Esta circular tendrá vigencia para las campañas 2008/2009 y 2009/2010.
Por ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 120/2008 , de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y una vez consultadas las entidades más representativas de los sectores afectados,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la destilación de alcohol para uso de boca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
Asimismo, se efectúa su convocatoria para las campañas 2008/2009 y 2009/2010.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o de transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
- La Ley 5/1983 , de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las Leyes anuales del presupuesto.
- La Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.
Artículo 3. Definiciones.
Las definiciones a tener en cuenta para la aplicación de la presente Orden serán las que prevea la normativa básica estatal vigente en la materia de aplicación de las medidas del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español.
Artículo 4. Requisitos de admisibilidad.
Los viticultores que soliciten la ayuda regulada en la presente Orden, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal que desarrolle tales medidas en el Estado español.
La superficie total declarada será como mínimo de 0,3 hectáreas por solicitud.
Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las personas viticultoras que hayan entregado su producción de uva a una empresa productora de vino ubicada en la Comunidad Autónoma Andaluza y que quieran optar a la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca, presentarán la solicitud entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada campaña, preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, y del artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que aparece en el Anexo I de la presente Orden y deberán contener al menos los datos que figuran en el mismo.
Si tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir la ayuda, y se considerará como infracción grave según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y la persona solicitante será sancionada con una multa de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la citada Ley.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.
Se faculta al Director General de Fondos Agrarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.