ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2009 LA POBLACIÓN CON DERECHO A LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL DENTAL QUE REGULA EL DECRETO 281/2001, DE 26 DE DICIEMBRE.
El Decreto 281/2001 , de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su disposición adicional única, apartado 2, establece que el titular de la Consejería de Salud determinará mediante Orden los grupos de edad que se incorporan anualmente a la garantía de la prestación reconocida en el mismo, incluyéndose, en cualquier caso, los niños que cumplan seis años.
El Decreto 281/2001 anteriormente mencionado establece en su artículo 9, apartado 1, que los dentistas de cabecera privados habilitados serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura de la asistencia dental básica y por tratamiento realizado para los casos previstos de tratamientos especiales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la habilitación contenida en el de la disposición final primera, apartado 2, del Decreto 281/2001 , de 26 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo único. Derecho a la asistencia dental durante el año 2009.
Durante el año 2009 tendrán derecho a la asistencia dental básica y a los tratamientos especiales establecidos en el Decreto 281/2001 , de 26 de diciembre, los niños y niñas nacidos en los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.