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Ayudas para alumnos con excelente aprovechamiento académico

12/01/2009
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Orden EDU/2244/2008, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para alumnos con excelente aprovechamiento académico que cursen estudios de grado superior de música en Castilla y León (BOCYL de 9 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/2244/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ALUMNOS CON EXCELENTE APROVECHAMIENTO ACADÉMICO QUE CURSEN ESTUDIOS DE GRADO SUPERIOR DE MÚSICA EN CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/1596/2005, de 25 de noviembre (“B.O.C. y L.” n.º 235, de 7 de diciembre) se establecen las bases reguladoras de las ayudas para alumnos con excelente aprovechamiento académico que cursen estudios de grado superior de música en Castilla y León.

La nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación establecida por el Decreto 76/2007, de 12 de julio, modificado por Decreto 14/2008, de 21 de febrero, ha supuesto la atribución de las competencias relativas a la gestión de las becas y ayudas al estudio de carácter general a la Secretaría General.

Asimismo, el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

La disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la citada Orden EDU/1596/2005, de 25 de noviembre, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para alumnos con excelente aprovechamiento académico, que cursen estudios de grado superior de música en Castilla y León.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen estudios de grado superior de música en Castilla y León, o el propio alumno, si es mayor de edad y obtengan un aprovechamiento académico excelente. Se entenderá que existe un aprovechamiento académico excelente, a estos efectos, cuando la nota media del curso inferior al que se encuentre matriculado en el curso objeto de la convocatoria sea igual o superior a nueve (9).

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1.- La cuantía individualizada de la ayuda, hasta el importe máximo que se establezca en la convocatoria, será la que se determine proporcionalmente en razón de la puntuación obtenida por cada beneficiario en la aplicación de los criterios de valoración que se incluyen en el artículo 6.

2.- El importe máximo de las ayudas a conceder será de NUEVE MIL EUROS (9.000 €). Dicha cuantía podrá ser incrementada en cada convocatoria, hasta un 40%, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.- Procedimiento.

1.- Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2.- En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios que establece el artículo 6 de la presente Orden, por una comisión de selección cuya composición se determina en el artículo siguiente.

5.- En cuanto órgano instructor, la Secretaría General a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6.- La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

7.- La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

8.- El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Comisión de selección.

Las solicitudes y su documentación serán estudiadas y valoradas por una comisión de selección, integrada por las siguientes personas:

a) El Secretario General, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un representante del Servicio de Estudios Superiores Artísticos y de Becas y Ayudas al Estudio

c) El Director del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León o profesor en quien delegue.

d) Un representante de la Inspección Educativa.

e) Un funcionario de la Consejería de Educación.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Secretaría General designado por su titular.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la comisión de selección teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Certificado de notas, de 0 a 5 puntos.

b) Currículum vítae (académico y profesional), de 0 a 5 puntos.

c) Cursos de perfeccionamiento, de 0 a 5 puntos.

d) Valoración de los estudios de música realizados y prestigio de los músicos que le avalen, de 0 a 5 puntos.

e) Grabaciones aportando un soporte audiovisual, de 0 a 5 puntos.

f) Conciertos realizados y programas interpretados, de 0 a 10 puntos.

g) Residir fuera del domicilio habitual por motivo de los estudios de música que se estén cursando, hasta un máximo de 5 puntos.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.- Las ayudas se concederán mediante un único pago a los beneficiarios una vez hayan justificado el fin para el que se concedió la subvención con la presentación en la Secretaría General de la Consejería de Educación del certificado de los estudios realizados.

3.- El plazo de entrega de la documentación justificativa será el que se especifique en cada convocatoria de ayudas antes del día 1 de octubre del año que se corresponda con la convocatoria.

Artículo 8.- Incompatibilidad.

1.- Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica con cargo a fondos públicos o privados para la misma finalidad.

2.- Los beneficiarios deberán comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Educación, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros.

Artículo 10.- Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EDU/1596/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para alumnos con excelente aprovechamiento académico que cursen estudios de grado superior de música en Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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