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Planes de acción de mejora de la productividad de las empresas de la industria manufacturera

09/01/2009
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Orden IUE/560/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas para la elaboración de Planes de acción de mejora de la productividad de las empresas de la industria manufacturera y de servicios relacionados, con establecimiento operativo en Cataluña (DOGC de 8 de enero de 2009). Texto completo.

ORDEN IUE/560/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y DE SERVICIOS RELACIONADOS, CON ESTABLECIMIENTO OPERATIVO EN CATALUÑA.

El sector industrial tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y creación de ocupación que es. Asimismo, su estructura, en la que las pequeñas y medianas empresas son claramente mayoritarias, lo hacen ser más sensible a los cambios y al entorno donde se encuentra.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto, impulsa una serie de instrumentos, a través del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a mejorar su competitividad en un entorno empresarial dinámico.

Esta Orden se dirige prioritariamente a las pequeñas y medianas empresas del sector de la industria manufacturera, si bien, y de forma excepcional, podrá ayudar a proyectos presentados por grandes empresas.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es dotar a las empresas de un instrumento específico que permita plantear actuaciones concretas de mejora de su posición competitiva a corto plazo mediante la financiación de un Plan de acción de mejora de la productividad de establecimientos productivos.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo 1.

Artículo 2

Delegar en el secretario de Industria y Empresa la resolución de concesión o denegación de estas ayudas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases

Apartado 1. Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de concesión de las ayudas para la elaboración de Planes de acción destinados a incrementar la productividad de las empresas de la industria manufacturera y de servicios relacionados con establecimiento operativo en Cataluña.

Los proyectos subvencionables son los presentados por empresas, de forma individual, de los sectores de la industria manufacturera, es decir, aquellas actividades incluidas en la sección C de la Clasificación catalana de actividades económicas, CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio) y de los servicios relacionados que se detallan a continuación:

a) Actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía.

b) Actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles.

c) Actividades de servicios empresariales intensivos en conocimiento.

d) Actividades de servicios operativos y de gestión de instalaciones productivas.

1.2. Los estudios que se presenten para la obtención de estas ayudas tendrán que ser posteriores a la publicación de la convocatoria y finalizarse antes del 31 de diciembre de 2009.

Apartado 2. Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por Resolución del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, se publicará en el DOGC la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden.

2.2 Se podrán abrir posteriores convocatorias, por Resolución, según disponibilidad presupuestaria.

2.3 En caso de producirse renuncias, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener la ayuda y que, vistos los criterios de valoración contenidos en el apartado 9 de esta Orden, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en cada convocatoria.

Apartado 3. Plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes lo establecerá la convocatoria correspondiente y se contará a partir del día siguiente a la publicación en el DOGC de la Resolución de convocatoria.

3.2 Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden deberán formalizarse mediante los impresos normalizados que se establezcan en la convocatoria correspondiente y tendrán que aportarse junto con la documentación establecida en esta Orden.

3.3 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, y se tienen que formalizar con un impreso normalizado que se podrá obtener en la web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (www.gencat.cat/diue) y también en soporte papel.

3.4 Las solicitudes se tienen que presentar en la sede de la Secretaría de Industria y Empresa, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, y en las delegaciones territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa:

Delegación de Cataluña Central

Pol. Ind. Els Dolors, s/n (Palau Firal)

08241 Manresa

Delegación de Girona

Migdia, 50-52

17003 Girona

Delegación de Lleida

Av. del Segre, 7

25007 Lleida

Delegación de Tarragona

Pompeu Fabra, 1

43004 Tarragona

Delegación de les Terres de L'Ebre

Montcada, 32

43500 Tortosa

3.5 También se podrán presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío a través de la administración de correos, habrá que hacerlo en sobre abierto con el fin de sellar la primera hoja de la documentación presentada.

3.6 Con la solicitud se adjuntará la documentación siguiente en original y copia o bien en copia compulsada y/o legitimada:

a) Memoria sobre el proyecto de Plan de mejora de la productividad que se quiere llevar a cabo que como mínimo incluya:

1) Descripción de la actividad de la empresa, características del centro de trabajo.

2) Presupuesto del estudio.

3) Breve descripción de los procesos a analizar y número de MOD y MOI afectadas (por proceso).

4) Técnicas de observación, registro y análisis a utilizar.

5) Estimación de los ahorros (en porcentaje y en euros/año) que, como mínimo, se pueden alcanzar.

6) Plan de acciones recomendado y cronograma tentativo de actuación.

7) Plazo de realización de la diagnosis.

8) Currículum profesional y referencias del consultor que realizará la diagnosis.

b) Última declaración del impuesto de sociedades, con cuentas de resultados y balances.

c) Boletín de cotización en la Seguridad Social, TC1, del último mes liquidado o certificado de la Seguridad Social donde se especifique el número de trabajadores de la empresa.

d) La documentación sobre la acreditación del consultor externo que se detalla en el apartado 4.3.

3.7 La solicitud se acompañará de una declaración responsable con el siguiente contenido:

a) Declaración expresa de que la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, en su caso, los poderes del representante legal, están debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

b) Declaración expresa del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de discapacidades, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/oras, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 27/2000 Vínculo a legislación, de 14 de enero (BOE de 26.1.2000), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

c) Declaración de la empresa conforme el local, sala, establecimiento, o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Declaración expresa conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad.

f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia social o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) Declaración expresa conforme la empresa solicitante dispone también de un establecimiento operativo en Cataluña debidamente inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales, si es preceptivo, y en este último caso se indicará el número de inscripción, y que el proyecto para el que se solicita la ayuda se realizará en Cataluña.

i) Declaración expresa conforme se disponen de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como aquellos estados contables y registros específicos que se exijan en las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

La declaración responsable a la que se refiere este apartado se incluye en el impreso de solicitud.

3.8 La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga, si es necesario, de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en las letras e) y f) a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, teniendo que aportar la certificación administrativa correspondiente.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por mostreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.

3.9 En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores a estas subvenciones, si no se han producido cambios en los mismos, no hará falta su presentación en esta convocatoria, siempre y cuando la empresa solicitante entregue una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron en la Secretaría de Industria y Empresa y se haga constar que continúan siendo vigentes.

Apartado 4. Tipos de ayudas

4.1. En el caso de las pequeñas empresas, la subvención será como máximo del 75% del coste del estudio, sin superar la cantidad máxima de ayuda de 5.000 euros.

En el caso de las empresas medianas, la subvención será como máximo del 50% del coste del estudio, sin superar la cantidad máxima de ayuda de 10.000 euros.

En el caso de las grandes empresas, las subvención será como máximo del 25% del coste del estudio, sin superar la cantidad máxima de ayuda de 20.000 euros.

El Plan de acción de mejora de la productividad se tendrá que realizar en Cataluña y se tendrá que hacer de acuerdo con la metodología y los contenidos que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

A los efectos de esta convocatoria se entiende como Plan de acción para la mejora de la productividad del establecimiento industrial la realización, mediante un experto externo, del estudio de diagnóstico de la situación de la empresa en materia de la productividad de sus procesos industriales, la evaluación de su potencial de mejora, la identificación y la temporalización de las actuaciones a desarrollar, así como la cuantificación del impacto sobre la productividad y la rentabilidad empresarial, identificando los ahorros y los costes estimados de la implementación de las diferentes acciones recogidas en el Plan.

4.2 La acción subvencionada se tendrá que iniciar con posterioridad al primer día del ejercicio de la convocatoria.

4.3 Las diagnosis las tiene que hacer un consultor externo a la empresa con una calificación suficiente para comunicar con el empresario y consensuar las áreas de trabajo prioritarias.

Los consultores tienen que acreditar el perfil siguiente:

a) Deberán aportar referencias de la experiencia en el asesoramiento empresarial como consultor, con visión global de los procesos de las empresas.

b) Capacidad y conocimientos sobre diferente tipología de empresas, análisis de puntos fuertes y puntos débiles, capacidad de síntesis, razonamiento y exposición de ideas y argumentación.

c) Conocimiento de la realidad socioeconómica e industrial de Cataluña.

Apartado 5. Beneficiarios y requisitos

5.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan una actividad dentro del sector de la industria manufacturera y de servicios relacionados.

A los efectos de estas bases, se entenderá que una empresa pertenece a la industria manufacturera de acuerdo con la sección C del Decreto 137/2008, de 8 de julio, por el que se aprueba la Clasificación catalana de actividades económicas 2009 (CCAE-2009).

A los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios relacionados las que realicen alguna de las actividades siguientes :

a) Actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía.

b) Actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles.

c) Actividades de servicios empresariales intensivos en conocimiento.

d) Actividades de servicios operativos y de gestión de instalaciones productivas.

No se consideran beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

5.2 A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de ésta establezca la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria esta definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). Basándose en esta Recomendación, se entiende por PYME aquella empresa que ocupe menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Para calcular estos importes hará falta tener en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

5.3 Los beneficiarios de las acciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas que sufran una discapacidad y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores que sufran una discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Encontrarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en los distintos centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Apartado 6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran subvencionables los gastos de subcontratación del asesor externo para la realización del proyecto subvencionable.

No se admitirán como subvencionables los gastos en que el proveedor tenga accionistas comunes con el solicitante, excepto por justificación expresa, que deberá ser valorada por la Secretaría de Industria y Empresa.

6.2 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación del servicio o la entrega, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificar expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Apartado 7. Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si no reúnen los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad solicitante que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Apartado 8. Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

8.2 Para la valoración y la comparación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de evaluación, que estará integrada por la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, que la presidirá, por el subdirector general de Política Industrial y por dos representantes de la Secretaría de Industria y Empresa, nombrados por el titular de este órgano, uno de los cuales actuará como secretario.

8.3 La Comisión de evaluación prevista en el apartado anterior, teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación prevista en el apartado 9 de esta Orden, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se propondrá la asignación de los recursos correspondientes a las subvenciones en base al resultado obtenido por las diversas solicitudes presentadas.

8.4 A la vista del informe emitido por la Comisión de evaluación, previo el trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados y a propuesta del subdirector general de Política Industrial, se someterá la resolución definitiva debidamente motivada a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa.

Apartado 9. Criterios de valoración y ponderación

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

- Metodología, objetivos y presupuesto de la diagnosis (valor 30).

- Tratarse de una pyme (valor 30).

- La calificación del consultor externo que lleve a cabo la diagnosis (valor 20).

- Pertenecer al sector de la automoción y los materiales de transporte de acuerdo con los códigos 29 y 30 y 45 del Decreto 137/2008, de 8 de julio, por el que se aprueba la Clasificación catalana de actividades económicas 2009 (CCAE-2009) o bien, aun no perteneciendo a los sectores especificados en los epígrafes mencionados, tener como mínimo el 20% del total de ingresos de explotación de los ejercicios 2007 y 2008 que provengan de ventas a empresas del sector de la automoción y material de transporte (valor 20).

Apartado 10. Resolución de las ayudas y recursos

10.1 El secretario de Industria y Empresa resolverá por delegación del consejero de Innovación, Universidades y Empresa de acuerdo con el artículo 2 de la presente Orden.

10.2 La resolución de concesión o denegación de la ayuda, debidamente motivada, se notificará a la entidad interesada. La notificación se tendrá que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.3 La resolución de otorgamiento indicará la persona a quien se concede la ayuda, la cuantía de la ayuda, las condiciones y los plazos para la realización de la actuación de la ayuda y, si es preciso, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad.

10.4 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

10.5 La resolución que dicte el secretario de Industria y Empresa pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción contenciosa administrativa.

Apartado 11. Modificación de la resolución de otorgamiento

Existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud de la persona interesada existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de ésta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto de inversión y que estén justificadas claramente por los interesados antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Apartado 12. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Secretaría de Industria y Empresa.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Secretaría de Industria y Empresa, y en las de control de la actividad económica y financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Secretaría de Industria y Empresa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

d) Proponer a la Secretaría de Industria y Empresa cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si es preciso, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el apartado 15 de la Orden.

g) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Apartado 13. Justificación

13.1 El beneficiario de la ayuda tendrá que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ante la Secretaría de Industria y Empresa.

13.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo que se establezca en la resolución de otorgamiento de la ayuda. Los documentos solicitados para la justificación del proyecto se especificarán en la resolución de otorgamiento de la ayuda, pero serán, como mínimo, los siguientes:

a) Una memoria económica justificativa del gasto de las actividades realizadas, que contendrá:

a.1 Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas (o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil), y los correspondientes comprobantes de pago, que demuestren la realización del gasto por el que se solicita la ayuda. Las fechas de las facturas justificativas pueden ir desde el primer día del ejercicio de la convocatoria hasta una fecha máxima que se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida para las facturas justificativas.

a.2 Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido por el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, en caso de que se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Diagnosis realizada sobre la base de lo que establece el anexo 2 de esta Orden.

c) Igualmente, la empresa tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Secretaría de Industria y Empresa.

13.3 La Secretaría de Industria y Empresa, una vez finalizada la ejecución del proyecto, certificará que se ha llevado a cabo la actuación subvencionada.

Apartado 14. Seguimiento y control

14.1 La Secretaría de Industria y Empresa efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

14.2 La Secretaría de Industria y Empresa podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan una destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Apartado 15. Causas de revocación y procedimiento

Se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si es preciso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Apartado 16. Publicidad de las subvenciones

16.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultados en las listas que se pondrán a disposición de los interesados en la sede de la Secretaría de Industria y Empresa, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

16.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a las listas que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

16.3 Sin perjuicio de lo que se ha establecido en los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (http://www.gencat.cat/diue).

Apartado 17. Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea

El otorgamiento de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28.12.2006).

Según este Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad está expresada en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Apartado 18. Concurrencia

Sobre la base de lo que establece el reglamento de minimis de la Comisión Europea, al que se acoge esta línea de ayudas, estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Apartado 19. Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Apartado 20. Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I e II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Apartado 21. Estudio de Impacto

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Apartado 22. Régimen Jurídico Aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Contenido y metodología de la diagnosis o Plan de acción de mejora

Se llevará a cabo con el contenido mínimo siguiente:

- Entrevista con la Gerencia y visita personalizada a la empresa con el fin de conocer el proceso productivo global de la Planta e identificar los subprocesos clave.

- Observación y registro in situ de los subprocesos industriales y logísticos seleccionados como claves, que permitan evaluar la situación actual de productividad (niveles de eficiencia y rendimiento de las personas y las instalaciones, identificación y cuantificación de los dispendios observados, etc.).

- Análisis y evaluación de los datos resultantes de la observación.

- Recomendación de las mejoras concretas a introducir y cuantificación de los ahorros que pueden alcanzarse.

- Diseño consensuado con la Gerencia de la empresa del correspondiente Proyecto de Mejora Integral:

- Objetivo de ahorros (reducción del 10%, como mínimo, de los actuales costes unitarios).

- Plan detallado de acciones con su correspondiente cronograma de desarrollo.

- Coste estimado del asesoramiento externo necesario (consultor).

- Coste estimado de las inversiones necesarias (medios productivos auxiliares, licencias de software, etc.).

- Evaluación de la rentabilidad del Proyecto de Mejora Integral: los costes de inversiones y asesoramiento externo se tendrán que amortizar en un plazo de 1,5 años, como máximo.

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