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Modificación de las subvenciones de planificación, ordenación y coordinación sanitarias

08/01/2009
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Decreto 270/2008, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias (DOE de 7 de enero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021727 Vínculo a legislación)

El Decreto 270/2008 modifica el Decreto 37/2008 para mejorar en agilidad y efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos en algunas líneas de subvenciones.

El Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 270/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA, EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN SANITARIAS

La aprobación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableció el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, dando lugar a la necesaria adaptación de la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

De conformidad con lo anterior, el Decreto 102/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Consumo, adaptando todas las líneas de subvenciones competencia de la Consejería de Sanidad y Consumo a la legislación básica estatal y adecuando dichas líneas de actuación al Plan de Salud de Extremadura.

Con posterioridad, el Decreto 37/2008, de 7 de marzo, satisfizo la necesidad de acometer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia ante las sucesivas modificaciones operadas en el Decreto 102/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, así como el nuevo marco competencial de la citada Consejería, configurado por el Decreto 191/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia, con la finalidad de incorporar las líneas de subvención correspondientes a las nuevas competencias asumidas por esta Consejería y suprimir aquellas líneas correspondientes a consumo.

Transcurrido un tiempo prudencial desde la entrada en vigor del citado Decreto 37/2008, en el quehacer diario de su aplicación práctica se han detectado cuestiones de necesaria reforma para mejorar en agilidad y efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos en algunas líneas de subvenciones, que aconsejan la modificación del citado Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia.

De este modo, en lo que respecta a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, reguladas en el art. 12 del Título I, se estima procedente requerir a dichos beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones de identificación, información y publicidad, que se establezcan en la orden de convocatoria correspondiente, con la finalidad de reflejar la colaboración de la Administración Autonómica.

Por su parte, y en lo que se refiere a las becas, acciones y actividades de investigación, reguladas en el Título II, y a fin de establecer un nivel cuantitativo de las mismas que favorezcan el cumplimiento de su finalidad de formación de profesionales universitarios, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos por la Administración, se hace recomendable el ajuste anual del importe de dichas ayudas.

En relación con los Proyectos de Promoción y Educación para la Salud, recogidos en el Capítulo I del Título III, la naturaleza de los beneficiarios de dichas ayudas aconseja limitar las obligaciones de aquéllos, en lo que respecta a las exigencias para la garantía del pago.

Por último, y por lo que se refiere a los Proyectos de Participación Comunitaria en Salud, regulados en el Título IV, es preciso efectuar modificaciones en relación al ámbito de los posibles beneficiarios, destinatarios de tales subvenciones, que redundan en una mayor agilidad y efectividad en el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha de 29 de diciembre de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

Se modifican los artículos que a continuación se expresan del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, en los términos que asimismo se especifican:

Uno. Se modifica la letra i) del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

“i) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, que al efecto se establezcan en la Orden de convocatoria correspondiente, con la finalidad de reflejar la colaboración de la Administración Autonómica y, en el caso de proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, además las establecidas en la normativa europea Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006”.

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 18, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“6. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda será como máximo de 1.400 euros para titulados superiores y de 1.290 euros para titulados medios, sobre la que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior.

En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Las subvenciones de importe igual o inferior a 6.000 euros, serán abonadas en un solo pago, sin necesidad de garantía alguna. Las subvenciones de importe superior a 6.000 euros serán abonadas en la forma establecida en el artículo 13.2, también sin necesidad de garantía alguna”.

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40, que pasan a tener la siguiente redacción:

“1. Las subvenciones a que se refiere este Título tienen como objetivo la financiación de proyectos sociosanitarios en materia de participación comunitaria en salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, de ámbito de actuación regional o provincial, en materias relacionadas con la información, sensibilización, promoción y prevención de problemas de salud a la población general, así como con la asistencia, rehabilitación y reinserción de los mismos.

2. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 99.000 euros y sólo podrá presentarse un único proyecto por Fundación, Asociación/Federación o Delegación sin ánimo de lucro”.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 41, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

“1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Título:

- Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Asociaciones o Federaciones nacionales sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica, con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se exceptúan como beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título a las Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados, por un problema de salud relacionado con conductas adictivas, la atención en salud mental, y en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, entidades para las que se prevén otras líneas de subvenciones recogidas, respectivamente, en el Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en el Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

En todos los casos se acreditará el compromiso de que el importe íntegro de la subvención se invierte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Seis. Se incorpora como apartado 7 al artículo 44, relativo a las obligaciones de los beneficiarios:

“7. Presentar certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, o en el caso de las Asociaciones o Federaciones nacionales estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior”.

Disposición transitoria única. Becarios.

A los beneficiarios de becas de investigación contempladas en el Título II del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias, concedidas mediante órdenes de convocatoria en las que no se encuentra contemplada la oportuna actualización de la cuantía de las mismas, les será de aplicación para dicha actualización de cuantía respecto a anualidades precedentes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, lo dispuesto en el art. 18.6 del citado Decreto 37/2008.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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