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  • EDICIÓN DE 07/01/2009
 
 

Programas a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior

07/01/2009
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Decreto 261/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación en favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior (DOE de 5 de enero de 2009). Texto completo.

DECRETO 261/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A DIVERSOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR

El Estatuto de Autonomía de Extremadura reconoce expresamente en su artículo 3.3 que las Comunidades Extremeñas asentadas fuera de Extremadura podrán solicitar como tales, el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como derecho a participar de la vida social y cultural del pueblo extremeño.

La Ley 3/1986 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de la Extremeñidad, entiende por “Extremeñidad” aquella facultad que tienen las Comunidades Extremeñas asentadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, para solicitar el reconocimiento de los derechos a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Asimismo, indica en su artículo 3, que las vías principales de demanda de los derechos reconocidos en la Ley son las asociaciones que tengan por objeto fundamental el mantenimiento de lazos sociales y culturales con el pueblo extremeño, su historia y su cultura, y crea, en su artículo 6, el Registro de Asociaciones de la Emigración, dependiente del órgano de la Junta de Extremadura competente en la materia.

A tales efectos, establece la Ley de la Extremeñidad en el artículo 7.2 que se crearán cauces de recíproca comunicación y apoyo, entre la Comunidad Autónoma y las Asociaciones Extremeñas asentadas fuera de Extremadura, para hacer real y efectiva su colaboración y participación en la vida social y cultural del pueblo extremeño.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a financiar diferentes acciones en materia de emigración que han sido convocadas periódicamente.

Por otra parte, la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, declara que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se regirán por la normativa básica del Estado y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica; y, asimismo, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que han de tener dichas bases.

En el presente Decreto se incrementa el número de programas de ayudas destinados a las Comunidades Extremeñas en el Exterior, estableciéndose ayudas para la realización de proyectos promovidos por la juventud y la contratación de grupos de música y de teatro y otras manifestaciones culturales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación en favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la realización de los programas en materia de emigraciones relacionados en el artículo siguiente.

Artículo 2. Programas subvencionables.

Los programas previstos en materia de emigración son los siguientes:

a) Programa 1: Mantenimiento de estructura: Este programa está destinado a financiar el déficit en gastos corrientes de las Federaciones de Asociaciones de Extremeños en el Exterior, especialmente el generado por la realización de actuaciones dirigidas a mantener un contacto directo con la región.

b) Programa 2: Actividades: Este programa está destinado a financiar cuantas actuaciones se realicen en el marco de los derechos que la Ley de la Extremeñidad reconoce a sus destinatarios para el cumplimiento de los fines en ella previstos, en especial, las que tengan por objeto:

- El estrechamiento de los lazos sociales y culturales con Extremadura mediante la organización de viajes colectivos a nuestra región.

- La difusión de la realidad histórica, artística, social, cultural y económica de Extremadura, a través de la organización de cursos, campañas, conferencias, exposiciones, muestras y demás actividades similares.

- La participación de los jóvenes en los contenidos de la Ley de la Extremeñidad Vínculo a legislación.

- La formación y capacitación para la participación activa en actividades y acciones dirigidas a la adquisición de habilidades tecnológicas.

Las actividades subvencionadas en este programa deberán ser realizadas directamente por las entidades beneficiarias de las ayudas.

c) Programa 3: Equipamiento: Este programa está destinado a la dotación de mobiliario, equipamiento informático y audiovisual, y equipamiento de grupos folclóricos extremeños, que dichas entidades precisen para poder atender adecuadamente a sus cometidos y mantener una relación directa con la Región.

d) Programa 4: Reparaciones y mantenimiento de locales: Este programa está destinado a financiar reparaciones de los locales donde las Entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de la Emigración Extremeña realicen su actividad. Se incluyen en este programa las obras de conservación, reparación o adaptación ordinaria, siempre que no afecten a la estructura del edificio.

e) Programa 5: Prestación de un Punto de Información de Extremadura PIEX. Este programa está destinado a financiar aquellos gastos corrientes de la entidad relativos a la prestación de las funciones propias del servicio. Las funciones de estos PIEX son fundamentalmente de carácter informativo, entre las que destacan las siguientes:

- Servir de fuente de información de Extremadura, no sólo para los emigrantes extremeños y aquellos a los que les sea de aplicación la Ley de la Extremeñidad Vínculo a legislación, sino también para todos los residentes en la zona donde están ubicados y su ámbito de actuación.

- Servir de cauce de cuantas iniciativas y sugerencias puedan plantear los emigrantes extremeños a las Instituciones Públicas Extremeñas.

- Informar sobre las orientaciones económicas emanadas de la Junta de Extremadura, así como de las ayudas regionales para la creación de riqueza y fomento del empleo en la Comunidad.

- Facilitar información y asesoramiento sobre cuantas disposiciones y resoluciones emanen de las instituciones extremeñas.

- Ofrecer información sobre las posibilidades de retorno y condiciones de estancia en Extremadura.

- Colaborar en la comercialización y producción de productos extremeños fuera de la Comunidad Autónoma.

- Colaborar en la promoción turística de la Región.

- En general, todas aquellas actuaciones encaminadas a potenciar el acercamiento cultural de la Comunidad Extremeña con otras Comunidades.

f) Programa 6: Ayudas para la realización de proyectos promovidos para la juventud. Este programa está destinado a financiar las actividades realizadas por las comunidades extremeñas en el exterior con la participación de los jóvenes y a favor de los miembros de la colectividad hasta 35 años de edad, referidas a:

- Intercambios juveniles de grupos de jóvenes pertenecientes a las asociaciones extremeñas en el exterior para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.

- Formación específica de los jóvenes para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.

- Promoción de actividades deportivas en cualquier especialidad y fomento del deporte de base.

- Creación y apoyo de grupos de teatro, música y danza.

- Realización de actividades culturales (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine extremeño o de teatro, conciertos) destinadas específicamente al colectivo de jóvenes de la entidad. - Creación de foros de debate e intercambio cultural entre jóvenes extremeños en el exterior y jóvenes residentes en Extremadura, así como entre intelectuales, científicos y expertos en diversos campos de Extremadura y del país donde estos foros tengan lugar.

g) Programa 7: Ayudas para la contratación de grupos de música, de teatro y otras manifestaciones culturales. Este programa está destinado a financiar los gastos derivados de la contratación por parte de las asociaciones extremeñas en el exterior de grupos de música, de teatro y para la realización de otras actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones representativas del patrimonio cultural de Extremadura. Atendiendo a ello se podrán subvencionar al amparo de este programa acciones tendentes a:

- Contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, que tengan su residencia en Extremadura.

- Contratación de compañías teatrales de autor, de marionetas o de espectáculos de magia, que tengan su residencia en Extremadura.

- Realización de otras actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones representativas del patrimonio cultural de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquí reguladas las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de la Emigración Extremeña que pretendan realizar actuaciones que revistan un especial interés en orden a la consecución de los fines previstos en la Ley de la Extremeñidad Vínculo a legislación. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que les fuesen exigidos por la normativa autonómica en materia de emigración y deberán desarrollar actividades relacionadas con los programas del Consejo de Comunidades Extremeñas. Para ser beneficiarios de las ayudas acogidas al Programa 6 las entidades deberán contar con una sección o comisión juvenil legalmente constituida en sus órganos de gobierno o bien disponer de un grupo de jóvenes constituido al efecto, capaces de gestionar o desarrollar alguna de las finalidades objeto de subvención.

2. No podrán ser considerados beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos previstos en el apartado 7 del mencionado precepto, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención. En la correspondiente Orden de convocatoria se publicará un modelo de declaración responsable.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, bastando la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante de la entidad de que se trate.

4. No obstante, previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, siempre que con la solicitud de las ayudas se acompañe autorización expresa e inequívoca para que el órgano gestor de aquéllas pueda obtener esta información por medios telemáticos.

Si no se otorgara la autorización antes referida, o bien se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial correspondiente de los incluidos como Anexos, en función del programa al que se pretenda acoger, e irán dirigidas al titular de la Dirección General de Acción Exterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en el Registro de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación en favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones correspondientes a los diversos programas de actuación en favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior reguladas en el presente Decreto se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante Orden de convocatoria aprobada por la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios y puntuaciones como máximos:

- Programa 1: Mantenimiento de estructura:

1. Implantación y trayectoria de la asociación en su ámbito territorial. Teniendo en cuenta: Tiempo que lleva constituida la asociación, número de socios reconocidos, actividades realizadas y repercusión de las mismas en el territorio donde está ubicada en los últimos años: 6 puntos.

2. La capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita la subvención, atendiendo a los programas realizados y debidamente justificados en el último ejercicio:

4 puntos.

- Programa 2: Actividades:

1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 2 puntos.

2. Implantación y trayectoria de la asociación en su ámbito territorial. Teniendo en cuenta: Tiempo que lleva constituida la asociación, número de socios reconocidos, actividades realizadas y repercusión de las mismas en el territorio donde está ubicada en los últimos años: 2 puntos.

3. La capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita la subvención, atendiendo a los programas realizados y debidamente justificados en el último ejercicio:

2 puntos.

4. Proyectos compartidos, presentados conjuntamente por dos o más asociaciones extremeñas en el exterior, que posibiliten la concentración de actividades y medios humanos y financieros, al objeto de conseguir un mayor impacto en la realidad social donde se quiere actuar y una optimización de los recursos disponibles: 1 punto.

5. La proyección social y divulgación de las señas de identidad de Extremadura que estas actividades puedan tener: 1 punto.

6. Proyectos que implican y hagan partícipe a la juventud vinculada a las asociaciones de extremeños en el exterior en la realización de proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de los jóvenes en las estructuras orgánicas de las asociaciones extremeñas en el exterior, garantizando de esta manera la renovación generacional: 1 punto.

7. Proyectos de formación y capacitación para la participación activa en actividades y acciones dirigidas a la adquisición de habilidades tecnológicas: 1 punto.

- Programa 3: Equipamiento:

1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, para el que será preciso el equipamiento solicitado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 3 puntos.

2. Implantación y trayectoria de la asociación en su ámbito territorial. Teniendo en cuenta: Tiempo que lleva constituida la asociación, número de socios reconocidos, actividades realizadas y repercusión de las mismas en el territorio donde está ubicada en los últimos años: 3 puntos.

3. Razonabilidad del presupuesto propuesto y nivel de autofinanciación del coste no cubierto. 4 puntos.

- Programa 4: Reparaciones y mantenimiento de locales:

1. Implantación y trayectoria de la asociación en su ámbito territorial. Teniendo en cuenta: tiempo que lleva constituida la asociación, número de socios reconocidos, actividades realizadas y repercusión de las mismas en el territorio donde está ubicada en los últimos años: 5 puntos.

2. Razonabilidad del presupuesto propuesto y nivel de autofinanciación del coste no cubierto: 5 puntos.

- Programa 5: Prestación de un Punto de Información de Extremadura PIEX:

1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 2 puntos.

2. Implantación y trayectoria de la asociación en su ámbito territorial. Teniendo en cuenta: Tiempo que lleva constituida la asociación, número de socios reconocidos, actividades realizadas y repercusión de las mismas en el territorio donde está ubicada en los últimos años: 2 puntos.

3. Localización y características del local en el que se ubicará el PIEX: 2 puntos.

4. Registro de actividades realizadas y consultas atendidas: 1 punto.

5. Medios que garanticen la realización del programa (Recursos materiales y humanos con los que se cuenta): 1 punto.

6. Razonabilidad del presupuesto propuesto y nivel de autofinanciación del coste no cubierto: 2 puntos.

- Programa 6: Ayudas para la realización de proyectos promovidos para la juventud:

1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 2 puntos.

2. Proyectos compartidos, presentados conjuntamente por dos o más asociaciones extremeñas en el exterior, que posibiliten la concentración de actividades y medios humanos y financieros, al objeto de conseguir un mayor impacto en la realidad social donde se quiere actuar y una optimización de los recursos disponibles: 2 puntos.

3. Presencia de jóvenes menores de 35 años en los órganos directivos de la entidad solicitante: 3 puntos.

4. Proyectos de formación y capacitación para la participación activa en actividades y acciones dirigidas a la adquisición de habilidades tecnológicas: 3 puntos.

- Programa 7: Ayudas para la contratación de grupos de música, de teatro y otras manifestaciones culturales.

1. Calidad técnica del programa de actuaciones presentado, en los que se enmarque la actuación del grupo solicitado, atendiendo a criterios técnicos, de adecuación a objetivos y a su carácter innovador: 3 puntos.

2. Proyección social, promoción y divulgación del patrimonio cultural de Extremadura que la actividad cultural pueda tener en el lugar de destino: 3 puntos.

3. Razonabilidad del presupuesto propuesto y nivel de autofinanciación del coste de la actividad prevista: 4 puntos.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios recogidos en el presente Decreto, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. Las cuantías que se concedan en las subvenciones reguladas en el presente Decreto no podrán superar el siguiente porcentaje del coste total de cada proyecto, estando obligadas las entidades beneficiarias a sufragar con otros recursos hasta llegar al 100% del proyecto para el que se solicita la ayuda:

- Programa 1: Mantenimiento de estructura: Hasta un 50% del coste total del mismo.

- Programa 2, 3, 4 y 6: Actividades, equipamiento, reparación y mantenimiento de locales y ayudas para la realización de proyectos promovidos para la juventud: Hasta un 80% del coste total del mismo.

- Programa 5: Prestación de un Punto de Información de Extremadura PIEX: Hasta un 90% del coste total del mismo.

- Programa 7: Ayudas para la contratación de grupos de música, de teatro y otras manifestaciones culturales: 100% del caché del grupo.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de los programas subvencionados y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario en que ha tenido lugar la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria de las ayudas.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. De la ordenación e instrucción del procedimiento estará encargado el funcionario ocupante de la Jefatura de Sección de Administración General de la Dirección General de Acción Exterior.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que, en lo no previsto en la misma, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Sección de Administración General, que actuará como Presidente.

- Tres funcionarios o técnicos de la Dirección General de Acción Exterior, actuando uno de ellos como secretario/a, con voz pero sin voto.

3. El Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General de Acción Exterior en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, y en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en el plazo de 10 días para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado a la persona titular de la Dirección General de Acción Exterior para que dicte la Resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

6. La Resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.

7. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, tal como se prevé en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Ejecutar las acciones financiadas dentro del ejercicio presupuestario en que haya sido publicada la convocatoria por la que se conceden las subvenciones.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto, así como el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las prestaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar la financiación de la Junta de Extremadura, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la Vicepresidencia Primera y Portavocía y del Consejo de Comunidades Extremeñas en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

g) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad que, en su caso, establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

h) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar a la Dirección General de Acción Exterior, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

2. A la firma de la Resolución por la que se concede la subvención se transferirá el 80% de la misma. El 20% restante se abonará una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria los gastos y pagos realizados en ejecución del Proyecto en, al menos, la cantidad inicialmente aportada por la Vicepresidencia Primera y Portavocía. Quedan exonerados de la constitución de garantías los pagos anticipados en relación a las subvenciones correspondientes a los diversos programas de actuación a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar antes del 31 de octubre del año en el que se publique la convocatoria la justificación del primer 80% de la subvención concedida.

2. Antes del día 1.º de febrero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria y con independencia de la justificación parcial prevista en el apartado anterior, los beneficiarios de la subvención deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la misma y la aplicación de los fondos percibidos. Dicha justificación se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto efectuado y la Memoria de las actividades realizadas.

3. La cuenta justificativa deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y en el caso de que se hayan aportados fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. A la cuenta justificativa se acompañarán copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución total del Proyecto financiado y que no hayan sido aportados con anterioridad.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la prestación. A estos efectos los solicitantes deberán declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de los programas la circunstancia de contar con la financiación de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura.

f) En los demás supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En los supuestos de incumplimiento la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención debiendo aproximarse a su realización total, el logro de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada y garantizando siempre la salvaguarda de la integridad del objeto en el que se materialice la finalidad de la actuación incentivada.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo lo no dispuesto en el presente Decreto se estará a lo establecido en la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009; en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de Régimen General de Concesión de Subvenciones, en todo lo que no se oponga a lo anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogado el Decreto 92/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de emigración. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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