Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2009
 
 

Prórroga de la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada

02/01/2009
Compartir: 

Orden 149/2008, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se prorroga la Orden 169/2007, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada (BOR de 31 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN 149/2008, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE PRORROGA LA ORDEN 169/2007, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE GRATIFICACIONES A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Con el objeto de gratificar la jubilación anticipada al personal fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos dependientes de ésta, siempre que lo permitan los distintos regímenes de Seguridad Social que en cada caso sean de aplicación, se aprobó la Orden 169/2007, de 12 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada.

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo/Convenio para el período 2004/2007 y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el período 2006/2008, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con los órganos de representación legitimados, el conjunto de actuaciones y medidas encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

Las gratificaciones serán tramitadas de oficio por parte de la Administración una vez presentada la solicitud de jubilación por parte del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, y en el caso de las jubilaciones anticipadas por declaración administrativa o judicial de invalidez, que suponga el cese en la prestación de servicios, una vez sea remitida por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social o de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, en su caso, la notificación de resolución por la que se declare la fecha de efectos del citado cese.

Considerando la conveniencia de mantener la regulación de la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada para el año 2009, en las mismas condiciones que las que figuran en la Orden 169/2007, de 12 de diciembre, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería, dispongo:

Artículo Único.- Prórroga de la Orden 169/2007.

Se prorroga la Orden n.º 169/2007, de 12 de diciembre de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada.

Toda referencia al año 2008 deberá entenderse hecha al año 2009.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana