La Sala de lo Contencioso-administrativo ha avalado la normativa que regula el trabajo de los letrados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales, colectivos o multiservicios.
La Sentencia estima la parte de la normativa referida a los horarios de trabajo de los abogados: las horas de espera y desplazamientos también serán computadas como tiempo de trabajo, en contra de lo dispuesto en el artículo 14.1 párrafo 3 del Real Decreto, anulado por el Supremo.