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  • EDICIÓN DE 29/12/2008
 
 

Modificación de la Ley de Reestructuración del Sector Público Empresarial

29/12/2008
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Ley 7/2008, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 26 de diciembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §020466 Vínculo a legislación)

La Ley 7/2008 modifica la disposición adicional segunda de la Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, de reestructuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 7/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2008, DE 14 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

PREÁMBULO

La Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconoce la posibilidad de que los grupos parlamentarios de la oposición en las Cortes de Aragón puedan estar presentes en los órganos de administración de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma y, en particular, en el de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

En relación con esta representación parlamentaria en los órganos de las sociedades en las que participa la Comunidad Autónoma, las Cortes de Aragón, en la sesión plenaria celebrada los días 22 y 23 de mayo de 2008, aprobaron la Proposición no de ley número 74/08, mediante la cual la Cámara instaba al Gobierno a extender, proponiendo las correspondientes medidas legislativas, los supuestos de designación de representantes de la oposición parlamentaria en el resto de empresas públicas y privadas en las que participe de forma minoritaria la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con esa recomendación, esta Ley amplía la fórmula legal originalmente prevista en la Ley 2/2008, que, como se ha expresado, permitía a la oposición acceder a la gestión de las empresas públicas autonómicas, haciendo así efectivo el principio de transparencia.

Articulo único.-Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, de reestructuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, de reestructuración del sector público empresarial, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional segunda.-Designación de representantes de las Cortes de Aragón en las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y participadas.

1. Cuando la Corporación Empresarial Pública de Aragón disponga de la facultad de designar a tres o más miembros en el órgano de administración de una empresa de la Comunidad Autónoma, uno de los miembros será propuesto por las Cortes de Aragón a instancia de los grupos parlamentarios de la oposición, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de las Cortes de Aragón Vínculo a legislación.

2. Cuando la Corporación Empresarial Pública de Aragón disponga de la facultad de designar a tres o más miembros en el órgano de administración de una empresa pública en la que participe minoritariamente, uno de sus miembros será propuesto por los grupos parlamentarios de la oposición de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.

3. En las empresas privadas participadas en más de un tercio de su capital social por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, siempre que no exista otro socio con una participación superior, y corresponda a la Corporación la facultad de designar a tres o más miembros en los correspondientes órganos de administración, uno de sus miembros será propuesto por los Grupos parlamentarios de la oposición de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Cámara.”

Disposición final.-Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

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