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  • EDICIÓN DE 29/12/2008
 
 

Modificación del Organismo de control de la condicionalidad

29/12/2008
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Decreto 258/2008, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 258/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 70/2005, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINA EL ORGANISMO ESPECIALIZADO DE CONTROL DE LA CONDICIONALIDAD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

En el Diario Oficial de Extremadura número 38, de 5 de abril de 2005, se publicó el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En él se designa a la en su día, Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como autoridad competente y organismo especializado de control, a efectos de los controles de la condicionalidad regulados por el Reglamento CE 1782/2003 y Reglamento CE 796/2004.

Con posterioridad, el Reglamento 1698/2005 del Consejo de 20 de Vínculo a legislación septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través de Feader, establece la posibilidad de reducciones o exclusiones en las ayudas establecidas en el artículo 36 del mismo texto, cuando los beneficiarios de las mismas no cumplan en la integridad de sus explotaciones alguno de los requisitos y condiciones establecidas por condicionalidad.

De igual modo, ulteriormente, el Reglamento 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre ha desarrollado el Reglamento 1698/2005 en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Se hace preciso proceder a la oportuna modificación del Decreto 70/2005, al objeto de incorporar estas modificaciones comunitarias, definir con precisión el régimen competencial, asegurar la debida coordinación administrativa y adecuar su contenido a las últimas modificaciones de denominaciones, atribuciones y estructuras orgánicas de las Consejerías de la Junta de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 19 de diciembre de 2008, D I S P O N G O :

Artículo único. Objeto de modificación.

El Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1. Organismo de Control, queda redactado de la siguiente forma:

“A efectos de los controles de la condicionalidad y determinación de las reducciones y exclusiones que de dicho régimen resulten, de conformidad con el Reglamento CE 1782/2003 del Consejo, en el Reglamento 796/2004 de la Comisión, en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento CE 1975/2006 de la Comisión, y en las normas comunitarias que las sustituyan o se dicten con posterioridad, sobre ayudas sujetas al régimen de condicionalidad, se establece como autoridad competente y organismo especializado de control a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria”.

Dos. Se añade el artículo 3. Coordinación administrativa, con esta nueva redacción:

“La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria comunicará a la Sección de Contabilidad del Organismo Pagador, los informes de control y demás resoluciones dictadas sobre el control de la condicionalidad”.

Tres. El artículo 3. Obligación de informar, queda reenumerado con el mismo texto como artículo 4.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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