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Modelo 196

26/12/2008
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Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras (BON de 24 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 208/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 196, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES). RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS OBTENIDOS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, INCLUYENDO LAS BASADAS EN OPERACIONES SOBRE ACTIVOS FINANCIEROS, DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PERSONAS AUTORIZADAS Y DE SALDOS EN CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

La Orden Foral 258/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, modificada por las Órdenes Forales 3/2001, de 17 de enero, 344/2002, de 10 de diciembre, 398/2003, de 31 de diciembre y 415/2007, de 5 de diciembre, aprobó el modelo 196 en pesetas y en euros del Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soportes directamente legibles por ordenador.

El artículo 62.7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, dispone que los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio de acuerdo con la normativa vigente deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual, en la que identificarán la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes de este Impuesto, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente aunque no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. La declaración se referirá a los datos concernientes al año natural anterior.

En dicha declaración constará, además de la identificación precisa de la cuenta, la de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de ésta, así como cualquier otro dato relevante que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

Por otra parte, la Orden Foral 16/2005 Vínculo a legislación, de 18 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 191 de Declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soportes directamente legibles por ordenador.

Asimismo, el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, dispone que los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio de acuerdo con la normativa vigente deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de crédito abiertas en sus establecimientos, con independencia de la modalidad o de la denominación que adopten, aun cuando el titular o, en su caso, el autorizado no sean residentes en territorio español. La información deberá referirse al año natural anterior.

En dicha declaración constará, además de la identificación precisa de la cuenta, la de las personas autorizadas, que comprenderá su nombre, apellidos y número de identificación fiscal. La identificación de las personas autorizadas se referirá a las que lo hayan estado durante el ejercicio al que concierne la declaración, con independencia de la duración de la autorización.

Por otro lado, los artículos 80.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 88.1 de la Ley Foral 24/1996 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, disponen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos Impuestos, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en la Hacienda Pública de Navarra en los casos y formas que se establezcan. Asimismo, el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

Los retenedores, y los obligados a ingresar a cuenta están obligados a presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior, tal como indica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 90.2, así como el 40.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El modelo 196, que se aprueba a través de esta Orden Foral, amplía su contenido, ya que incluye toda la información a la que se ha hecho referencia, relativa a las cuentas en toda clase de instituciones financieras, abarcando, tanto la que ya se incluía en esta declaración hasta la actualidad, como la que correspondía al modelo 191 que, a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, deja de existir.

Además, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del modelo 196 por soporte directamente legible por ordenador.

Por último, en la disposición adicional única de esta Orden Foral se aprueba la relación de códigos de países y territorios, que incorpora nuevos códigos desglosados para Serbia y Montenegro.

En virtud de los artículos 62.17 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, así como del artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación y forma de presentación del modelo 196.

Uno.-Se aprueba el modelo 196, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras", que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

Dos.-Será obligatoria la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 196.

Uno.-El modelo 196 deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta sobre los intereses y demás contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, derivados de la colocación de capitales o de la titularidad de cuentas en establecimientos abiertos en Navarra de Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y demás entidades o instituciones financieras, cualquiera que sea el domicilio de las mismas, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.

Dos.-Además de los sujetos mencionados en el apartado anterior, estarán obligados a presentar el modelo 196 las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en relación con las cuentas abiertas en dichas entidades respecto de las que no exista retribución, retención o ingreso a cuenta, cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, siempre que las citadas entidades deban tributar exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación del modelo 196.

El modelo 196 deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, en el mes de enero de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta y la información correspondientes al año natural inmediato anterior.

Artículo 4. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 196.

Uno.-El declarante del modelo 196 presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 196 debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 196 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. Uno o varios soportes directamente legibles por ordenador, que deberán tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Año.

b) Modelo 196.

c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre o razón social del declarante.

e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

f) Número de teléfono y extensión de dicha persona.

g) Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

Dos.-Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Tres.-Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 5. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 196, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares de la misma cuenta.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de rentas o rendimientos en el modelo 196, en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma cuenta en toda clase de instituciones financieras, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma cuenta. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la misma cuenta que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

A los efectos del suministro informativo de los saldos medios del último trimestre y de los saldos a 31 de diciembre en el modelo 196, en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma cuenta en toda clase de instituciones financieras, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo sin individualizar estos datos, consignando en cada registro de declarado los saldos de la cuenta.

Disposición adicional única.-Códigos de países y territorios.

Se aprueba la relación de “Códigos de países y territorios” que figura en el anexo III de la presente Orden Foral.

Cualquier remisión a los “códigos de países o territorios” del anexo IV de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Ordenes Forales 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 198, 259/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193, 26/2000, de 15 de febrero, por la que se aprueba el modelo 296, y 48/2001, de 26 de febrero, por la que se aprueba el modelo F-50, se entenderá referida a los que figuran en el anexo III de esta Orden Foral.

Disposición transitoria única.-Utilización de los códigos de países y territorios de forma transitoria.

Durante el año 2009 se permitirá utilizar tanto los códigos de países y territorios derogados en el apartado tres de la disposición derogatoria única de esta Orden Foral, como los aprobados por la disposición adicional única de la misma.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Uno.-A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral queda derogada la Orden Foral 258/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 196 por soporte directamente legible por ordenador.

Dos.-A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral queda derogada la Orden Foral 16/2005 Vínculo a legislación, de 18 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 191 de Declaración Informativa Anual de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Tres.-A partir de 1 de enero de 2009, quedan derogados los códigos de países y territorios aprobados en el anexo IV de la Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Ordenes Forales 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 198, 259/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193, 26/2000, de 15 de febrero, por la que se aprueba el modelo 296, y 48/2001, de 26 de febrero, por la que se aprueba el modelo F-50.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Uno.-Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2009, en relación con la información correspondiente al año 2008.

Dos.-Los “códigos de países y territorios” que figuran en el anexo III de esta Orden Foral se utilizarán por primera vez en las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2008, a presentar en 2009. En relación con otras declaraciones que utilicen esta codificación, respecto de las que se presenten a partir de 1 de enero de 2009.

Anexos

Omitidos.

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