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  • EDICIÓN DE 24/12/2008
 
 

Integración en las escalas de inspección e subinspección urbanística

24/12/2008
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Decreto 278/2008, de 4 de diciembre, por el que se regula la integración en las escalas de inspección e subinspección urbanística creadas por la disposición adicional segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (DOG de 23 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 278/2008, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN EN LAS ESCALAS DE INSPECCIÓN E SUBINSPECCIÓN URBANÍSTICA CREADAS POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 15/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO RURAL DE GALICIA.

Por medio de la disposición adicional segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se modificaron los artículos 3 y 4 de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia. En virtud de tal modificación se crearon las escalas de inspección y subinspección urbanística.

La disposición transitoria tercera de la Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, establece los requisitos que deberán reunir los/las funcionarios/as que pretendan integrarse en dichas escalas.

Constituida la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en virtud de la publicación de sus estatutos, aprobados por el Decreto 213/2007 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, en el Diario Oficial de Galicia n.º 222, del 16 de noviembre, se hace necesario establecer las condiciones y el procedimiento que se seguirá en la integración voluntaria del personal funcionario en las referidas escalas de inspección y subinspección urbanística.

Consecuentemente con lo expuesto, y a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, emitidos los informes de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, y previa de deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de diciembre de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento que se seguirá en la integración de los/las funcionarios/as que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos siguientes y con independencia de su situación administrativa, soliciten integrarse en las escalas de inspección y subinspección urbanística creadas por la disposición adicional segunda de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Artículo 2.º.-Requisitos para la integración en la escala de inspección urbanística.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera, apartado primero, de la Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo podrán solicitar su integración en la escala de inspección urbanística los/las funcionarios/as de la Administración autonómica que cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al grupo A.

b) Estar en posesión del título de licenciado/a en derecho o arquitecto/a.

c) Desempeñar funciones propias de la escala de inspección urbanística en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o un puesto de trabajo reservado a la escala de inspección en el momento de la entrada en vigor del Decreto 213/2007 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Artículo 3.º.-Requisitos para la integración en la escala de subinspección urbanística.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera, apartado segundo, de la Ley 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo podrán solicitar su integración en la escala de subinspección urbanística los/las funcionarios/as de la Administración autonómica que cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al grupo B.

b) Estar en posesión del título de aparejador/a, arquitecto/a técnico/a o ingeniero/a técnico/a de obras públicas.

c) Desempeñar funciones propias de la escala de subinspección urbanística en el momento da entrada en vigor de la Ley 9/2002 Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o un puesto de trabajo reservado a la escala de subinspección en el momento de la entrada en vigor del Decreto 213/2007 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Artículo 4.º.-Procedimiento. Solicitud.

1. Los/las funcionarios/as interesados/as que deseen integrarse en las referidas escalas deberán dirigir la correspondiente solicitud a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, en la forma y condiciones previstas por el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Para tal finalidad seguirán el modelo de solicitud que figura como anexo a este decreto.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los documentos que se considerarán para verificar el cumplimento de los requisitos de integración exigidos en los artículos precedentes serán los incluidos en los respectivos expedientes de personal, sin perjuicio de que el/la solicitante pueda adjuntar los que estime oportunos para mejor fundamento de su pretensión.

3. Junto con lo anterior y a los efectos de declaración de su ulterior situación administrativa, los/las solicitantes señalarán en el antedicho modelo de solicitud su opción de prestar servicios en la escala en la que solicitan integrarse o de continuar prestándolos en el cuerpo o escala de procedencia.

Artículo 5.º.-Propuesta de resolución.

1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/las solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar y adjuntar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Concluido el trámite de audiencia, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, formulará a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de resolución. Tal propuesta irá acompañada de la documentación que la fundamente, junto con la relación de los/las funcionarios/as solicitantes que considera reúnen los requisitos para su integración en las escalas de inspección y subinspección urbanística, así como del listado de los/las solicitantes que estima no cumplen con las condiciones establecidas para tal integración.

Artículo 6.º.-Resolución.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atendiendo a la propuesta de resolución formulada por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, resolverá sobre las solicitudes de integración presentadas mediante la correspondiente orden, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia y en la que necesariamente incluirá la relación de funcionarios y funcionarias integrados en la respectiva escala, así como la de los/las que no reúnen los requisitos para esa integración.

Artículo 7.º.-Situaciones administrativas.

Junto con la propuesta de resolución a la que alude el n.º 2 del artículo 5, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes enviará a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la relación en la que se detalle la opción de prestación de servicios manifestada por los/las funcionarios/as y que prevé el artículo 4.º.3 de este decreto.

El órgano competente, después de la integración en la respectiva escala, procederá a declarar al funcionario/ a integrado/a en la situación administrativa que corresponda.

Artículo 8.º.-Destino.

1. Los funcionarios y funcionarias integrados de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, y que en la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes ya ocupasen con carácter definitivo un puesto de trabajo reservado a la respectiva escala, continuarán adscritos a ese mismo puesto en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. Se les computará el tiempo de desempeño en ese puesto de trabajo a los efectos de promoción profesional y provisión de puestos de trabajo como personal funcionario, teniendo derecho a percibir las retribuciones que correspondan de acuerdo con su antigüedad.

2. Los/las demás funcionarios/as integrados y que optasen por prestar servicios en la escala en la que se hayan integrado, se adscribirán con carácter provisional a un puesto de trabajo en dicha escala dentro de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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