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Asignaturas optativas en las enseñanzas de grado profesional de danza y música

18/12/2008
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Orden EDU/543/2008, de 3 de diciembre, por la que se establecen los criterios que permiten al profesorado especialista impartir las asignaturas optativas en las enseñanzas de grado profesional de danza y música (DOGC de 17 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/543/2008, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE PERMITEN AL PROFESORADO ESPECIALISTA IMPARTIR LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO PROFESIONAL DE DANZA Y MÚSICA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en cuanto a las enseñanzas artísticas, en su artículo 96.3, que, de forma excepcional, y para determinadas materias, se pueden incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, profesionales, no necesariamente titulados, que ejercen su actividad en el ámbito laboral.

Mediante el Decreto 24/2008, de 29 de enero, se ha establecido la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado profesional y se ha regulado la prueba de acceso.

Mediante el Decreto 25/2008, de 29 de enero, se ha establecido la ordenación curricular de las enseñanzas de música de grado profesional y se ha regulado la prueba de acceso.

En la disposición adicional segunda de ambos decretos se autoriza al consejero o consejera de Educación para determinar, mediante una Orden, las asignaturas optativas que pueden ser impartidas por profesorado especialista cualificado, no necesariamente titulado, que ejerza su actividad en el ámbito laboral.

El Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, prevé, en su artículo 143, las competencias que corresponden a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer los criterios que permiten al profesorado especialista impartir las asignaturas optativas en las enseñanzas de grado profesional de danza y música.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden es aplicable en los centros públicos y en los centros privados autorizados a impartir las enseñanzas de danza de grado profesional o las enseñanzas de música de grado profesional.

Artículo 3

Profesorado especialista

3.1 Profesorado especialista es el/la profesional cualificado/a, no necesariamente titulado/a, que ejerce su actividad en el ámbito laboral.

3.2 Debe reunir los dos requisitos siguientes:

a) Disponer de la competencia adecuada a la asignatura o asignaturas a impartir.

b) Desarrollar su actividad en el ámbito laboral.

Artículo 4

Comprobación de los requisitos

La comprobación de los requisitos del profesorado especialista corresponde a quien pretenda su contratación.

Artículo 5

Ámbito de atribución docente

Puede atribuirse al profesorado especialista la impartición de asignaturas dentro de los límites siguientes:

a) En los cursos del primero al cuarto, ambos incluidos, puede impartir asignaturas optativas que no supongan más del 50 por ciento de las horas lectivas previstas, en el curso correspondiente, para las asignaturas optativas.

b) En quinto y sexto cursos puede impartir asignaturas optativas que no supongan más del 75 por ciento de las horas lectivas previstas, en el curso correspondiente, para las asignaturas optativas.

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