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  • EDICIÓN DE 17/12/2008
 
 

Procedimiento para la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

17/12/2008
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Decreto 135/2008, de 5 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en las Illes Balears (BOCAIB de 16 de diciembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 135/2008 tiene por objeto determinar la forma en que deben hacerse públicas las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.

El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 135/2008, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ILLES BALEARS

El artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En este marco, el Real Decreto 597/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 108, de 5 de mayo), tiene por objeto determinar la forma en que deben hacerse públicas las sanciones administrativas impuestas por dichas infracciones, en desarrollo del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto). El citado Real Decreto contiene las normas reglamentarias necesarias para la aplicación práctica de la publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, si bien algunos aspectos organizativos pueden ser regulados por las Comunidades Autónomas en ejecución de la competencia de organización de sus instituciones de autogobierno que le atribuye la Constitución Española en su artículo 148.1.1.

El Vínculo a legislación artículo 32.11 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por medio de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm.

52, de 1 de marzo), dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo. Esta competencia, la tiene atribuida la Consejería de Trabajo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 12 de julio), modificado por el Decreto 14/2007, de 20 de julio (BOIB núm. 112, de 21 de julio), por el Decreto 20/2007, de 31 de julio (BOIB núm. 118, 4 de agosto de 2007), por el Decreto 14/2008, de 28 de marzo (BOIB núm.43, de 29 de marzo de 2008) y por el Decreto 16/2008, de 11 de abril (BOIB núm. 50, de 12 de abril de 2008).

De conformidad con todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Formación, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 35, de 22 de marzo), que dispone que serán atribuciones de los consejeros preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto referentes a las cuestiones propias de su consejería, en relación con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), de acuerdo con el Consejo Económico y Social; de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de 5 de diciembre de 2008.

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto determinar la forma en que deben hacerse públicas las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el Real Decreto 597/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo.

Artículo 2 Competencia y procedimiento para hacer públicas las sanciones

1. El procedimiento para hacer públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se iniciará de oficio mediante propuesta contenida en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. En todas las resoluciones en que se impongan sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se hará constar expresamente que la sanción impuesta, una vez haya adquirido firmeza, será hecha pública en la forma prevista en el Real Decreto 597/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, y en el presente Decreto.

3. El Consejero o Consejera de Trabajo y Formación, una vez haya tenido conocimiento de la firmeza de la sanción, dictará resolución ordenando su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de adquisición de firmeza de la sanción.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejero o Consejera de Trabajo y Formación podrá ordenar la publicación conjunta de las sanciones con la periodicidad que se determine.

5. Trimestralmente, el Consejero o la Consejera de Trabajo y Formación publicará en la página web de la Consejería de Trabajo y Formación la relación de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los mismos términos y condiciones señalados en los apartados anteriores.

Artículo 3 Datos objeto de publicación

1. La publicación contendrá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica sancionada.

b) Sector o actividad a que se dedica.

c) Número de documento nacional de identidad de las personas físicas o código de identificación fiscal de las personas jurídicas.

d) Domicilio social.

e) Fecha de extensión del acta de infracción.

f) Infracción cometida y precepto legal que la tipifique.

g) Sanción económica impuesta, incluyendo su cuantía, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.

h) Fecha en que la sanción adquirió firmeza.

2. La publicación no alcanzará los recargos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

Artículo 4 Creación del registro público

1. Se crea un registro de consulta pública de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales con el contenido establecido en el artículo anterior y la fecha de publicación de la sanción en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El registro quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de salud laboral de la Consejería de Trabajo y Formación.

3. La consulta de dicho registro no habilita en ningún caso para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre).

4. La inscripción en el registro de las empresas sancionadas se realizará de oficio por el órgano competente para ordenar la publicación de las sanciones, una vez se haya tenido conocimiento de la firmeza de la sanción.

5. Los datos registrales correspondientes a las empresas sancionadas se cancelarán a los cinco años que se contarán desde el día siguiente a aquél en que se hubieran publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears podrá recabar de la Dirección General competente en materia de trabajo los datos publicados para el ejercicio de las competencias que la misma tiene legalmente atribuidas.

Disposición Transitoria Única Régimen de aplicación

El régimen de publicación de sanciones establecido en este Decreto se aplicará a aquellos expedientes sancionadores en curso, siempre que aún no se hubiese formulado la propuesta de sanción.

Disposición Final Primera Desarrollo

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de salud laboral para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda Ejecución

Se faculta al Director o Directora General competente en materia de salud laboral para dictar los actos administrativos que resulten necesarios y para adoptar las medidas que sean precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto por este Decreto.

Disposición Final Tercera Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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