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  • EDICIÓN DE 17/12/2008
 
 

Descarga de mejillón cultivado en viveros flotantes

17/12/2008
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Orden de 11 de diciembre de 2008 por la que se regula la descarga de mejillón cultivado en viveros flotantes de Galicia y su control (DOG de 16 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA DESCARGA DE MEJILLÓN CULTIVADO EN VIVEROS FLOTANTES DE GALICIA Y SU CONTROL.

El número de cultivos en viveros flotantes (bateas) existente en Galicia dedicados al cultivo de mejillón, junto con el elevado número de puertos donde es posible efectuar la descarga de esta especie, dificulta el control de dichas descargas.

Es por eso que en aplicación del Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consello, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, en especial lo relacionado con la emisión y transmisión de documentos relacionados con la trazabilidad y, al amparo de la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, se hace necesaria la existencia de una infraestructura determinada (PC, conexión a internet...) que permita la ágil y eficiente transmisión telemática de los datos así como el seguimiento efectivo de las diferentes partidas desembarcadas.

Por otra banda, según el artículo 14.º c) de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, son funciones de los consejos reguladores, aplicar, en su caso y en los términos establecidos en el artículo 15, los sistemas de control establecidos por la normativa comunitaria y por sus propios reglamentos, referidos a los productos, a la calidad, a las circunstancias que conducen a la certificación del producto final y otros que correspondan, dentro de los productos acogidos a una denominación.

Es necesario, por lo tanto, establecer una disposición donde se establezca una infraestructura racional, que permita la transmisión telemática de los documentos a la Administración y una trazabilidad del producto desde el punto de vista sanitario y pesquero, así como que esa infraestructura sirva para la supervisión de los productos al amparo de la denominación de origen y, por lo tanto, se alcance una eficiencia en las obligaciones que van desde la extracción del mejillón hasta su destino final.

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular las descargas de mejillón cultivado en viveros flotantes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los puertos de ámbito territorial de esta comunidad autónoma, la emisión de los documentos relacionados con su trazabilidad y la transmisión de los correspondientes datos y, en el caso de los productos certificados por la DOP Mejillón de Galicia, el control de las descargas.

Artículo 2.º.-Puertos de descarga.

1. La descarga de mejillón deberá realizarse desde buques auxiliares de la 4.º lista que estén inscritos en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para la descarga de mejillón cultivado en viveros flotantes de Galicia se autorizan los siguientes puertos:

Lorbé, Muros, O Freixo, A Pobra, Cabo de Cruz, Rianxo, Vilaxoán, Vilanova de Arousa, Tragove, A Illa de Arousa, Meloxo, Combarro, Bueu, Aldán, Moaña, Domaio, Santo Adrián y Baiona.

3. Se podrá emplear con carácter circunstancial un puerto distinto de los establecidos en el punto anterior, con la previa autorización del director general de Estructuras y Mercados de la Pesca, por solicitud de la entidad que gestione la emisión de los documentos y la transmisión telemática de los datos contenidos en ellos a la Administración.

Artículo 3.º.-Requisitos para la descarga.

1. Los puertos previstos en el artículo anterior se dotarán de instalaciones en las que se que se realizarán, entre otras, las labores de emisión de los documentos de registro de moluscos bivalvos vivos de la orden autonómica en vigor, al amparo del Reglamento (CE) n.º 853/2004, así como la transmisión telemática de los correspondientes datos para el control de la trazabilidad por la Administración.

2. Todas las descargas de mejillón deberán obtener el correspondiente documento de registro de moluscos bivalvos vivos en dichas instalaciones y realizarse en un horario de 7.00-20.00h.

3. Dichas instalaciones serán gestionadas por quien determine la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

4. Las descargas que sean objeto de certificación de la DOP Mejillón de Galicia serán supervisadas por el Consejo Regulador del Mejillón de Galicia, que designará las personas y los medios necesarios para dicha supervisión.

Artículo 4.º.-Sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en esta orden dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, según lo establecido en la Ley 8/2004 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo-pesquera de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos podrá dotar de los medios económicos necesarios a la entidad gestora que designe como responsable de la emisión de los documentos de registro de moluscos bivalvos vivos y de la transmisión telemática de los correspondientes datos para el control de la trazabilidad por la Administración, a través da suscripción de un convenio de colaboración para dicha finalidad.

Segunda.-Se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Tercera.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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