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Ficheros automatizados

09/12/2008
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Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Interior, de segunda modificación de la Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo “Academia de Policía del País Vasco” adscrito al mismo (BOPV de 5 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003, DEL CONSEJERO DE INTERIOR POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ACADEMIA DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO” ADSCRITO AL MISMO.

El artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Mediante Orden de 2 de septiembre de 2003, del Consejero de Interior (BOPV n.º 170, de 2 de septiembre de 2003, corrección de errores BOPV n.º 198 de 10 de octubre de 2003) se regularon los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo “Academia de Policía del País Vasco” adscrito al mismo.

Recientemente, esta norma ha sido modificada mediante Orden de 2 de abril de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 7 de mayo de 2007 (modificada por Orden de 7 de junio de 2007, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 29 de junio de 2007). La Orden de 7 de abril de 2008, del Consejero de Interior, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha 22 de abril de 2008 ha creado, así mismo, nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo “Academia de Policía del País Vasco” adscrito al mismo.

Tras la publicación de dichas normas, ha surgido la necesidad de modificar algunos ficheros automatizados, por lo que, en aras a la claridad y seguridad jurídica, se procede a la publicación de una nueva disposición que modifica la vigente hasta la fecha.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Crear los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.- Modificar varios ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior cuyos detalles se recogen en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 3.- Publicar en el anexo III el índice de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Interior se notificará al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos la creación de los ficheros solicitando la inscripción del mismo en dicho Registro.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

CREACIÓN DE NUEVOS FICHEROS

FICHEROS DEPENDIENTES DEL CENTRO DE ELABORACIÓN DE DATOS PARA EL SERVICIO POLICIAL (CEDSP)

56.- ADN Descarte

Finalidad:

Archivo, registro y gestión de perfiles de identificación genética de personal integrado en el servicio policial al objeto de que tales datos sirvan como muestras de descarte en investigaciones en el marco de actuación propio de policía científica.

Usos:

De investigación científico-policial.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Aquellas personas relacionadas en el apartado de finalidad.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través de la recogida de muestras biológicas y de información facilitada por el propio interesado, previo consentimiento informado.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Dos bases de datos disociados que registran respectivamente los siguientes tipos de datos diferenciados y con almacenaje independiente:

1.- Datos identificativos.

2.- Perfil genético de las personas, con registro y tratamiento de la información de acuerdo con la regulación vigente y cuya gestión se encuentra bajo la responsabilidad de los Servicios de Policía Científica.

Cesiones y transferencias de datos que se prevén:

No se prevén cesiones o transferencias de datos.

Nivel de seguridad:

Alto.

Órgano responsable:

Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad-CEDSP).

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad (c/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio - Bizkaia).

ANEXO II

Modificación de varios ficheros, del anexo II, creados por la de la Orden del Consejero de Interior de 2 de septiembre de 2003, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.

4.- Registro de Correspondencia Policial

Finalidad:

Mecanizar la gestión administrativa en los centros y unidades sustituyendo los libros de registro con soporte en papel que se cumplimentan de forma manual por libros informáticos cumplimentados vía ordenador.

Usos:

Gestión administrativa y registro de entradas y salidas de correspondencia.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Personas y órganos que remitan o sean destinatarios de documentos generados por el centro o unidad.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través de los documentos registrados.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Base de datos que incluye los siguientes:

* Datos de carácter identificativo del emisor o receptor.

* Datos relativos al contenido del documento.

Cesiones y transferencias de datos que se prevén:

A aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los artículos 11 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Nivel de seguridad:

Alto.

Órgano responsable:

Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad-CEDSP).

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).

Nombre del fichero: 27.- Ficha de Identificación de Detenidos.

Este fichero pasa a tener nueva denominación y modificaciones:

27.- Identificación Policía Científica

Finalidad:

Actividades de policía científica orientadas a relacionar personas y conductas con el espacio físico de la infracción penal, así como a obtener la identificación de las personas en otros ámbitos de actuación policial donde resulte necesario la acreditación de la identidad de éstas.

Usos:

Usos de investigación científico policial restringidos a los servicios de Policía Científica.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Personas detenidas o sobre las que resulta necesario proceder a la identificación real de la persona por parte de la Ertzaintza o de otros cuerpos policiales, así como aquellas otras personas que proporcionen muestras de descarte (personas relacionadas con el espacio físico de la infracción penal, personal policial u otras personas que participen en las actividades de policía científica).

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través del propio interesado o a partir de la información cedida por otros órganos de la Administración con los que exista una identidad material de competencias.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Bases de datos disociadas que incluyen distintos tipos de datos, cada uno de ellos con almacenaje independiente y que pueden clasificarse del modo que a continuación se expresa:

1.- Gestión integral de la ficha o reseña policial de la persona conteniendo datos de filiación y de identificación administrativa, características personales, físicas o especiales, foto, otras identidades, e información relativa a las actuaciones policiales; así como datos sensibles relativos a la raza y a la salud aun cuando estos últimos sólo en el caso de que existan riesgos epidemiológicos en los términos previstos en la normativa sanitaria.

2.- Características de identificación física y antropométrica cuyo uso está restringido a los servicios de Policía Científica, así como características especiales como tatuajes, cicatrices, defectos físicos visibles, etc.

3.- Registro de imagen.

4.- Huellas dactilares y palmares con datos relativos a la identidad de la persona y a la actuación policial.

La gestión y tratamiento de la información se ve completada con la existencia de archivos específicos de carácter no automatizado dispuestos para contener el registro, gestión y tratamiento de fichas que soportan reseñas e impresiones de las huellas dactilares y palmares de las personas conteniendo la información objeto de la reseña y datos relativos a la filiación (nombre y apellidos, DNI, identificación profesional del personal policial), así como datos relativos a la actuación policial.

Cesiones y transferencias de datos que se prevén:

De las bases de datos 1.ª, 3.ª y 4.ª -y en su caso, de los archivos no automatizados- se prevén cesiones a la Administración de Justicia y a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los artículos 11 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De la base de datos 2.ª no se prevé ninguna cesión dado que es el resultado del estudio y desarrollo de un sistema de identificación circunscrito a personal de la Ertzaintza.

Nivel de seguridad:

Alto.

Órgano responsable:

Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad-CEDSP).

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad (C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).

51.- Soporte Videovigilancia

Finalidad:

Recogida, almacenamiento temporal, custodia de la información y adopción de las medidas de seguridad respecto del tratamiento de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras de conformidad con la Ley Orgánica 4/1997 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y el Decreto 168/1998 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización de la utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco; así como la recogida, conservación y tratamiento de los elementos gráficos e información que resulte procedente para la investigación de incidentes que hayan acaecido como consecuencia de la celebración de un espectáculo deportivo, en virtud de los supuestos contemplados en la Ley 19/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, para la depuración de las correspondientes responsabilidades.

Usos:

Almacenamiento, custodia, protección y tratamiento de imágenes y sonidos captados.

Facilitar la gestión y realización de actuaciones con fines policiales, administrativos, judiciales y/o sancionadores, de conformidad con lo previsto en las regulaciones anteriormente citadas.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Personas sujetas de grabación en el marco de actuación de la videovigilancia o público asistente a espectáculos deportivos. Administraciones, empresas o colectivos que gestionen locales o instalaciones donde se desarrollen las actividades deportivas y donde se encuentren instalados sistemas fijos o móviles de imágenes y/o sonidos (la concreta identificación de las personas se encuentra sujeta a los supuestos y previsiones legales establecidas en las citadas regulaciones en materia de utilización de videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos o en la prevista para erradicar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte).

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

A través del propio interesado o de la videofilmación.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Bases de datos que incluyen los siguientes:

Imágenes y sonidos de las personas, mediante videocámaras.

Entidades, empresas o colectivos donde se encuentren ubicados los dispositivos.

Cesiones y transferencias de datos que se prevén:

En los supuestos que legítimamente proceda, a la Administración de Justicia en virtud del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco; a otros organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los acuerdos y tratados vigentes como Interpol, Europol, Sistema de Información Schengen, Unión Europea, a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en aplicación de los Acuerdos de la Junta de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, así como a aquellas instituciones u organismos competentes en la materia de conformidad con los artículos 11 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Nivel de seguridad:

Alto.

Órgano responsable:

Viceconsejería de Seguridad (Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad-CEDSP).

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad C/ Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio-Bizkaia).

ANEXO III

ÍNDICE

ANEXO I.- Ficheros Administrativos dependientes del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco adscrito al mismo.

I.- Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Interior:

A) Dirección de Atención Emergencias.

1.- SOS-Deiak.

2.- Teleasistencia.

3.- Planes de Emergencia Municipal.

4.- Sistemas de información industrial.

B) Dirección de Juego y Espectáculos.

5.- Juego y Espectáculos.

6.- Registro de Prohibidos y Autoprohibidos.

7.- Herramientas de Gestión de Juego.

C) Dirección de Procesos Electorales y Documentación.

8.- Consultas Electorales en la Comunidad Autónoma Vasca.

9.- Personalidades electorales.

10.- Cargos públicos.

11.- Medios de comunicación.

II.- Responsabilidad de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Seguridad.

A) Dirección de Tráfico.

12.- Expedientes de sanción.

13.- Escuelas de Conductores.

15.- Personas.

19.- Gestión de tráfico.

B) Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad.

20.- Suscriptores.

21.- Biblioteca.

22.- Ekinbide.

23.- Curriculum.

C) Dirección de Recursos Generales.

24.- Proveedores/Contratistas.

25.- Vestuario.

46.- Abonados telefónicos.

D) Dirección de Recursos Humanos.

26.- Gestión integrada de personal - Recursos Humanos.

27.- Facultativos.

28.- Gestión Médica - Recursos Humanos.

29.- Citaciones judiciales.

30.- Asistencia Letrada.

47.- Gestión identificación profesional.

E) División de Inspección General.

48.- Gestión asistencial de ertzainas.

III.- Responsabilidad de aquellas direcciones que dependen directamente del Consejero y de Organismo Autónomo.

A) Dirección de Régimen Jurídico.

31.- Recursos/Reclamaciones.

B) Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

33.- Gestión Víctimas del Terrorismo.

C) Dirección de Servicios.

34.- Gestión expedientes de contratación y patrimoniales.

D) Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco.

37.- Registro de correspondencia-Academia.

38.- Gestión de Biblioteca y peticiones documentales.

39.- Procesos selectivos.

40.- Formación académica.

41.- Asesoría Jurídica.

42.- Gestión expedientes contratación.

43.- Gestión integrada de personal-Academia.

44.- Gestión médica-Academia.

ANEXO II.- Ficheros dependientes del Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial (CEDSP).

1.- Actuaciones CMC.

3.- Registro de telefonemas.

4.- Registro de correspondencia policial.

5.- Gestión de centros policiales.

6.- Herramientas de gestión de recursos operativos.

7.- Acompa.

8.- Autorización entrada a centros.

9.- Control de accesos.

10.- Empresas de seguridad.

11.- Empresas con obligación de adoptar medidas de seguridad.

12.- Alquiler y desguace de vehículos.

13.- Compraventa de joyas y metales preciosos.

14.- Manifestación y reunión.

15.- Aplicación de la LSC -SEG Privada.

16.- Expedientes sancionadores LSC.

17.- Violencia de género.

18.- Ikerlan.

19.- Denuncias.

20.- Atestados.

21.- Información de fuentes.

22.- Control de comunicaciones.

23.- Base de datos de identificación genética.

24.- Reconocimiento de voces.

25.- Evidencias e informes periciales.

26.- Necroidentificación.

27.- Identificación-Policía Científica.

28.- Defunciones.

29.- Requisitorias y ordenes judiciales.

30.- Objetos de interés policial.

31.- Vehículos de interés policial.

32.- Personas de interés policial.

33.- Libro de identificados.

34.- Libro de detenidos.

35.- Atxilo.

36.- Permisos de internos.

37.- Traslado de internos y detenidos.

38.- Custodias hospitalarias.

39.- Precintos.

40.- Vehículos inmovilizados.

41.- Accidentes tráfico sin atestado.

42.- Controles de alcoholemia.

43.- Procedimientos disciplinarios.

44.- Ikerlan-inspección general.

45.- Informaciones de fuentes-inspección general.

46.- Tramites-inspección general.

47.- Distintivos y carnet profesional.

48.- Control de armas.

49.- Alojamiento y hospedaje.

50.- Registro de menores.

51.- Soporte videovigilancia.

52.- Grabación líneas de comunicación.

53.- Control de seguridad.

54.- Red videovigilancia.

55.- Huellas de calzado.

56.- ADN descarte.

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