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Prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales

05/12/2008
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Orden de 27 de noviembre de 2008 por la que se establecen la descripción y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura (DOE de 4 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LA DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PRENDAS QUE INTEGRAN LA UNIFORMIDAD Y EQUIPO DE LOS POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA.

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la descripción, diseño y características de las prendas que integran la uniformidad y equipo de los Policías Locales de Extremadura, así como la acreditación profesional, emblemas, divisas y distintivos, según preceptúa el Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se regula la Uniformidad y Acreditación de los Policías Locales de Extremadura, siendo de aplicación a todos los Cuerpos de Policía Local de Extremadura y a los Auxiliares de Policía Local de aquellos municipios que no tengan constituido dicho Cuerpo.

Artículo 2. Composición y utilización de la uniformidad.

1. La uniformidad que utilizarán los miembros de las Policías Locales para el desempeño de sus diferentes funciones, comprende las prendas, complementos reglamentarios y componentes del equipo que consta en los correspondientes Anexos de la presente Orden.

2. La uniformidad que utilizarán los miembros de las Policías Locales para el desempeño de sus diferentes funciones, comprende las prendas y complementos reglamentarios que, según consta en los correspondientes Anexos de la presente Orden, quedan agrupados en los siguientes conjuntos: Prendas de cabeza, prendas de abrigo y asimiladas, pantalones, camisas y polos, corbata y pasador, calzado, guantes, cinturón y otras prendas.

3. La utilización de los diferentes elementos de la uniformidad, con sujeción a lo establecido en el Decreto 204/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se regula la Uniformidad y Acreditación de los Policías Locales de Extremadura y a lo previsto en los artículos y Anexos de la presente Orden, se ajustará a las condiciones concretas establecidas en los correspondientes reglamentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los respectivos Cuerpos de Policía Local de cada municipio.

Artículo 3. Prendas de cabeza.

1. Son prendas de cabeza reglamentarias las siguientes:

a) Gorra de plato.

b) Gorra visera tipo faena.

c) Cascos homologados de motorista.

2. Las prendas anteriores presentarán las características técnicas previstas en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4. Prendas de abrigo y asimiladas.

1. Bajo la denominación de prendas de abrigo se incluirá aquel vestuario de uso externo, que viste la parte superior del cuerpo, que comprende los siguientes elementos:

a) Jerséis.

b) Cazadora.

c) Guerrera.

d) Chaquetón.

e) Chaquetón de motorista.

f) Impermeable.

2. La descripción y características técnicas de las citadas prendas se detallan en el Anexo II de la presente Orden.

3. Sobre ellas se llevarán los emblemas, divisas y distintivos correspondientes.

Artículo 5. Pantalones.

1. Los tipos de pantalones reglamentarios serán:

a) Pantalón recto de confección.

b) Pantalón todoterreno de faena o campaña.

c) Pantalón de motorista.

d) Cubre pantalón impermeable.

2. La descripción y características técnicas de los distintos tipos de pantalones se determinan en el Anexo III de la presente Orden.

3. La hechura de los pantalones en su caso deberá ajustarse al personal femenino.

Artículo 6. Camisas y polos.

1. Las camisas y polos se utilizarán bajo las prendas de abrigo, o bien como prenda exterior en el uniforme de verano, en cuyo caso se colocarán sobre ella los emblemas, divisas y distintivos propios del respectivo Cuerpo de Policía Local.

El polo de manga larga se utilizará al exterior como prenda de entretiempo.

2. Los tipos de camisas, polo y camisetas, con las descripciones y características que se definen en el Anexo IV de la presente Orden, son las siguientes:

a) Camisa azul celeste de manga larga.

b) Camisa azul celeste de manga corta.

c) Polo de manga corta.

d) Polo de manga larga.

e) Camisa blanca de manga larga.

Artículo 7. Corbata y pasador pisacorbata.

1. La corbata y el pasador pisacorbata se utilizarán durante la época de invierno en la uniformidad ordinaria y de servicio de comisión.

2. La descripción y características técnicas son las que figuran en el Anexo V de la presente Orden.

Artículo 8. Calzado.

1. Dentro de la denominación de calzado se incluyen los distintos tipos de zapatos y botas cuya utilización y características dependerán de la climatología y función a desarrollar.

Como complemento del calzado se establecen los calcetines negros.

2. En concreto, constituyen calzado a utilizar por los Cuerpos de Policía Local los siguientes:

a) Zapatos negros.

b) Botas negras de media caña.

c) Botas negras altas de motorista.

d) Botas de lluvia.

3. La descripción y características técnicas del calzado y sus complementos se describen en el Anexo VI de la presente Orden.

Artículo 9. Guantes.

1. Se establecen como guantes reglamentarios los siguientes:

a) Guantes negros de piel.

b) Guantes blancos.

c) Guantes de motoristas.

d) Guantes-manopla de motoristas.

2. La descripción y características técnicas de los guantes se detallan en el Anexo VII de la presente Orden.

Artículo 10. Equipos Básico y Complementario.

1. Los componentes del Equipo Básico reglamentario y del Equipo Complementario adaptarán sus características a las descritas en los Anexos VIII A y VIII B de la presente Orden.

2. En todo caso los componentes del Equipo Complementario deberán reunir las especificaciones técnicas a que les obligue la normativa vigente de fabricación o uso.

Artículo 11. Emblemas, divisas y distintivos.

Los emblemas y divisas se portarán en el uniforme, en la forma y con las características definidas en su normativa específica.

Su descripción y características se exponen en los Anexos IX y X.

Artículo 12. Documento de acreditación profesional.

La acreditación profesional que cada Ayuntamiento debe expedir a sus Policías Locales, se ajustará al modelo homologado, cuya descripción y características serán las que se especifican en el Anexo XI de esta Orden.

Artículo 13. Otras prendas.

La descripción de las definidas en el Reglamento de Uniformidad como otras prendas y que no están incluidas en los artículos anteriores ni en los Anexos en ellos referenciados se establece en el Anexo XII.

Artículo 14. Gastos y reposición de la uniformidad.

1. La uniformidad ordinaria será considerada como dotación mínima obligatoria, con el carácter opcional o alternativo establecido, en su caso, en los Anexos de la presente Orden.

2. Las respectivas corporaciones municipales establecerán los periodos de renovación de las prendas de uniformidad, teniendo en cuenta el estado de conservación de las mismas, pudiendo diferenciar la fecha de reposición de aquéllas que se utilizan en servicios de la vía pública, de las demás.

En el Anexo XIII se dan unos criterios orientativos para la renovación de las prendas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos deberán proceder a la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran sido deteriorados en el servicio por circunstancias extraordinarias.

Artículo 15. Incidencias.

1. Los Ayuntamientos de plantilla inferior a 10 efectivos o aquéllos que no teniendo Cuerpo de Policía Local solo cuenten con Auxiliares podrán, previa solicitud a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, sustituir el emblema de su entidad por el de la Comunidad Autónoma en aquellas prendas y efectos en que se contemple aquél.

2. Cuando por circunstancias motivadas algún Ayuntamiento considere que sus Policías deban utilizar prendas o efectos no descritos en la presente Orden, precisarán autorización de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, previa solicitud con memoria justificativa.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación a la nueva uniformidad.

Los Cuerpos de Policía Local de Extremadura deberán adaptar su uniformidad a lo establecido en la presente Orden en el plazo máximo de dos años, contados a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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