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Ejecución de proyectos de minimización de residuos

04/12/2008
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Resolución MAH/3589/2008, de 29 de octubre, por la que se aprueba y se hace pública la convocatoria para la ejecución de proyectos de minimización de residuos (DOGC de 3 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3589/2008, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE MINIMIZACIÓN DE RESIDUOS.

La Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por las leyes 15/2003, de 13 de junio y 9/2008, de 10 de julio, y su desarrollo, priorizan la minimización de los residuos dentro de los objetivos que deben lograrse en la política ambiental del Gobierno de Cataluña.

La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el ámbito de estos objetivos, e implica una continuidad y profundización de las actuaciones iniciadas anteriormente, y se caracteriza por su carácter abierto y dinámico.

Tal como lo considera la Unión Europea, las pymes son un segmento del tejido empresarial que, por sus características especiales, son merecedoras de un tratamiento ventajoso en el momento de fijar los porcentajes financiables de los proyectos.

En su conjunto, esta convocatoria de subvenciones pretende ser un instrumento puesto al alcance de las empresas e instituciones catalanas, de forma que permita mejorar su comportamiento ambiental presente y futuro, dentro de un marco en el que los condicionantes medioambientales requerirán, cada vez más, una atención prioritaria, surgida a menudo del cumplimiento estricto de los compromisos internacionales que nos afectan, de las actitudes ambientales proactivas del conjunto de la sociedad con un mayor grado de exigencia, y de la adopción de los requerimientos reglamentarios nacidos dentro del ámbito de la Unión Europea, de la cual somos miembros de pleno derecho.

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 de 21 de Vínculo a legislación julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) de la Ley de finanzas públicas mencionada, que establece los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diari Oficial de la Unió Europea de 9 de agosto de 2008, L214/3;

Considerando lo que dispone el contrato programa aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el día 25 de julio de 2006, y firmado con fecha 10 de agosto de 2006 entre la Generalidad de Cataluña y la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 20 de octubre de 2008;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes jurídico y técnico previos, y visto el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para los años 2009-2012, ambos incluidos, destinada a empresas y agrupaciones de empresas para la realización de proyectos de minimización de residuos de origen industrial y proyectos de investigación y desarrollo aplicados en el campo de la minimización de los residuos industriales. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 El importe total de dos millones ciento sesenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco euros (2.161.645,00 euros) que se asigna a la convocatoria para 2009 se aplicará a la partida 770.00.01 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para 2009. El presupuesto y la partida de los años 2010 a 2012, ambos incluidos, se establecerán anualmente mediante resolución que se publicará en el DOGC.

.3 Aprobar y hacer pública la asignación presupuestaria para la convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de minimización para el año 2009.

.4 El plazo para la presentación de las solicitudes en la presente convocatoria para el año 2009 será de dos meses a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 En su caso, la Agencia de Residuos de Cataluña modificará las bases aprobadas mediante esta Resolución de acuerdo con lo que establezcan las directrices comunitarias.

La asignación en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación, según la disponibilidad presupuestaria.

Para cada año de convocatoria, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá aplicar los fondos no empleados en la convocatoria a otras convocatorias que promueva en el mismo año.

.6 Las ayudas objeto de la presente convocatoria quedan sujetas al Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 de Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diari Oficial de la Unió Europea de 9 de agosto de 2008, L214/3.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto de la subvención

1.1 Las actuaciones que podrán ser objeto de las subvenciones que establece la presente convocatoria son las siguientes:

Clase A. Proyectos de minimización de los residuos de origen industrial.

Modificación de los procesos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles que tengan por objeto:

A1. La reducción en origen de los residuos generados en el propio proceso productivo.

A2. El reciclaje en origen de los residuos generados en el propio proceso productivo.

Estas actuaciones se evalúan de acuerdo con lo previsto en el capítulo II, sección 4, del Reglamento CE núm. 800/2008, para las ayudas para la protección del medio ambiente.

Clase B. Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico aplicados en el campo de la minimización de los residuos de origen industrial.

Los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental según definición que contiene el anexo 2.

B1. Proyectos de I+D de mejora de los procesos productivos y productos para la minimización de los residuos, y para el diseño e implantación de tecnologías más limpias en los procesos de fabricación.

B2. Proyectos de I+D de diseño de prototipos y proyectos piloto y/o ensayos experimentales para la mejora de los procesos productivos y productos.

Estas actuaciones se evalúan de acuerdo con lo previsto en el capítulo II, sección 7 del Reglamento CE núm. 800/2008, para las ayudas de investigación y desarrollo e innovación.

Si un proyecto de investigación y desarrollo abarca distintas tareas, debe indicarse para cada una de las tareas a qué categoría corresponde.

Los prototipos, proyectos piloto y/o ensayos experimentales mencionados en el punto B2 deben ser necesarios para la mejora del proceso productivo o producto de la empresa que lleva a cabo la actividad de I+D, descartándose el uso comercial del proceso o producto resultante.

1.2 En el supuesto de que la inversión en instalaciones incremente la capacidad de producción y permita, al mismo tiempo, mejorar su comportamiento ambiental, los costes subvencionables serán proporcionales a la capacidad de producción existente antes de la inversión.

1.3 No serán objeto de subvención:

Aquellas actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda ya que no tienen un efecto incentivador ni propician un cambio de comportamiento ambiental del beneficiario.

Aquellas actuaciones para adaptación a normas comunitarias obligatorias que ya estén en vigor.

Aquellas actuaciones en las que se reduzca el volumen de residuos por procesos de extracción del agua contenida.

Aquellos proyectos en los que los residuos objeto de la actuación no estén justificados separadamente en la correspondiente declaración anual de residuos industriales presentada los años precedentes al de la realización de la actuación a subvencionar.

Aquellos proyectos en los que la gestión del/los residuo/os objeto de la ayuda no sea la correcta según el Catálogo de residuos de Cataluña y el tipo de residuo y/o no tengan al día las correspondientes fichas de aceptación del residuo, Hojas de seguimiento, etc.

Aquellas actuaciones de I+D fundamental según definición incluida en el anexo 2. Aquellas actuaciones de I+D industrial o de desarrollo experimental que no se apliquen en el proceso productivo y/o producto del solicitante.

Aquellas actuaciones para la protección del medio ambiente a favor de actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura, actividades de producción primaria de productos agrícolas, de acuerdo con el articulo 1.3 del Reglamento CE núm. 800/2008.

Aquellas ayudas que superen los umbrales de notificación previstos en el artículo 6.1.b) y e) del Reglamento CE núm. 800/2008.

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán optar a las subvenciones que establece la presente convocatoria las empresas y agrupaciones de empresas, con domicilio social en Cataluña.

Podrán solicitar las ayudas tanto las pymes como grandes empresas, con las siguientes restricciones:

Las medianas y las grandes empresas quedan excluidas de la categoría de ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas comunitarias en materia de protección del medio ambiente.

Las microempresas y las pequeñas empresas podrán acogerse a todas las categorías de ayudas.

Se tomará como definición de microempresa, pequeña o mediana empresa, la definición incluida en el anexo I del Reglamento 800/2008, de 6 de agosto de 2008 (DO UE L 214, de 9.8.2008), que se reproduce en el anexo 3 de estas bases.

2.2 Los beneficiarios de las subvenciones que dispongan de establecimientos abiertos al público deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de que no dispongan de establecimientos abiertos al público, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación de la subvención.

2.3 No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con la definición del anexo 2.

2.4 Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

.3 Documentación que debe presentarse

3.1 Modelo de solicitud normalizado (modelo SOL/MINIM 2009) dirigido a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña debidamente cumplimentado en su totalidad, y que incluye:

a) Instancia de solicitud dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente firmada por el representante legal de la empresa, en la que se haga constar la cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios que establecen las bases de esta convocatoria.

b) Declaración responsable del solicitante debidamente firmada, conforme:

b.1. No se encuentra en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b.2 En su caso, que se trata de una entidad con un número de trabajadores igual a superior a 50, que cumple con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o que aplica las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, y el Decreto 264/2000, de 24 de julio.

b.3 En su caso, que se trata de una entidad con un número de trabajadores inferior a 50.

b.4 Está al corriente en la declaración anual de residuos industriales y en la declaración de carga contaminante, y está dado de alta como titular de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera; en el supuesto de que alguna de estas actuaciones no les sea de aplicación, declaración de la no obligatoriedad de presentarlas.

b.5 Que adquiere el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

b.6 Si procede, que dispone de establecimientos abiertos al público y que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

b.7 En su caso, que no dispone de establecimientos abiertos al público y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

b.8 Que no entra dentro de la categoría de empresa en crisis de conformidad con la definición prevista en el anexo 2 de la presente convocatoria, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b.9 Que el proyecto por el que se solicita la ayuda no ha sido subvencionado mediante anteriores convocatorias de minimización; en caso contrario, deben indicarse las convocatorias en las cuales se han otorgado subvenciones a favor del presente proyecto.

3.2 Asimismo la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante (escrituras y poderes, y NIF). Las agrupaciones de empresas deben acreditar su constitución en el momento de la presentación de la solicitud.

b) NIF de la empresa solicitante.

c) Documento técnico que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud.

Los proyectos o actuaciones presentados deben estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y han de ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. Asimismo, deberán presentar un esquema de financiación suficiente y razonablemente garantizado. Deberá especificarse el año de la declaración anual de residuos industriales de la que se extraen los datos de los residuos que se presentan en el punto correspondiente de la solicitud de subvención. También deberá incluirse un calendario de la actuación.

d) Se presentará un calendario de realización del proyecto en el que se realicen estimaciones de los plazos en los que podrán justificarse los gastos.

e) Documento en el que el solicitante declare la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones, deberá declararse este hecho. En caso de haber solicitado el certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, que prevé el Real decreto 1594/1997, de 17 de octubre, debe aportarse copia de la solicitud.

f) Las pymes deberán de presentar: declaración conforme la empresa es una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo estipulado en el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, sobre la definición de pyme (DOUE L 214, de 9.8.2008), que se reproduce en el anexo 3 de estas bases.

Las grandes empresas deberán de presentar: un plan de viabilidad del efecto incentivador de la ayuda solicitada en relación con el proyecto para el que se solicita la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del Reglamento CE núm. 800/2008 de la Comisión.

3.3 De la documentación mencionada anteriormente, debe presentarse el original o una copia debidamente compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de dicha documentación cuando el solicitante presente, a la vez, los originales y las fotocopias correspondientes.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los apartados 3.2.a) y b), cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de la Agencia de Residuos de Cataluña. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo que establece el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este supuesto, el solicitante debe presentar una declaración por escrito, conforme no ha habido modificaciones, con indicación de la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento al que hacían referencia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación. Si se conoce, debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación mencionada. En caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá al solicitante para que los aporte en el plazo de diez días.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La presentación y firma de la solicitud comporta la plena aceptación y asunción de estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía telemática y, en su caso, los certificados de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

.4 Procedimiento de concesión

4.1 La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de concurrencia competitiva, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base, y adjudicar, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.

4.2 Excepcionalmente no se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos de las bases si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.

.5 Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Los proyectos que se propongan minimizar residuos peligrosos.

2. Los proyectos que se propongan minimizar residuos no peligrosos.

Dentro de los criterios anteriores, y para cada uno de ellos, se tendrán en cuenta los criterios de prioridad siguientes, de acuerdo con el orden de prelación que a continuación se indica:

a) Los proyectos que por unidad monetaria de inversión minimicen mayor cantidad de residuos.

b) Los proyectos presentados por pequeñas o medianas empresas, según quedan definidas en el anexo 2.

c) Los proyectos que prioricen la reducción en origen frente al reciclaje en origen.

d) Los proyectos de I+D aplicado que fomenten la colaboración entre las empresas y los centros de investigación.

e) Los proyectos presentados por empresas que acrediten haber presentado una auditoría ambiental o un diagnóstico ambiental de oportunidades de minimización del centro para el que se solicita la subvención. A estos efectos, debe presentarse el informe completo de la auditoría realizada.

f) Los sectores y/o residuos identificados como prioritarios en el Programa de gestión de residuos industriales de Cataluña (PROGRIC 2007-2012).

.6 Importe de la subvención

6.1 Intensidad de las ayudas:

El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o del coste de las acciones que deban llevarse a cabo y que se demuestren estrictamente necesarias para el cumplimiento de los proyectos, sin que pueda ser superior a los porcentajes o cantidades que se exponen en las siguientes tablas:

T = Tipo de proyecto; S = superación normas comunitarias o aumento del nivel de protección ambiental en ausencia normas comunitarias; A =adaptación anticipada de pequeñas empresas a futuras normas comunitarias

Tablas omitidas.

Las subvenciones de clase A por adaptación anticipada a futuras normas comunitarias tendrán las siguientes limitaciones: la inversión debe realizarse entre 1 y 3 años antes de la entrada en vigor de la norma y deberá mencionarse en la solicitud de subvención cuál es la norma a la que quiere adaptarse.

En las subvenciones de clase A para superación sustancial de normas comunitarias, deberá mencionarse en la solicitud de subvención cuál es la norma que se quiere superar, y en qué grado. En esta categoría, no se podrán conceder ayudas en caso de que la superación consista en una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que no estén aún en vigor.

Las subvenciones de clase B tienen, en todo caso, un límite de noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos (90.151,82 euros).

6.2 Acumulación de las ayudas:

Un mismo beneficiario podrá optar a diferentes clases de ayudas recogidas en la presente convocatoria siempre y cuando:

Se puedan identificar los costes subvencionables para cada clase de ayudas,

Cada una de las clases de ayudas subvencionen costes diferentes.

El importe de las subvenciones otorgadas no podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones concedidas para la misma actuación, sobrepase los límites porcentuales establecidos en esta convocatoria.

.7 Gastos e inversiones.

7.1 Subvencionables:

a) Ayudas para la superación de normas comunitarias o aumento del nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias: los costes subvencionables serán los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Deberán poderse identificar fácilmente aquellos costes relativos a la inversión en protección ambiental (serán éstos los subvencionables), respecto del total de la inversión. Las inversiones deben realizarse en activos materiales e inmateriales de conformidad con la definición prevista en el anexo 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2.d) del Reglamento 800/2008, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9.8.2008), en el caso de ayuda a la inversión a pyme, los activos inmateriales deberán incluirse en la empresa durante al menos tres años. La determinación de los costes subvencionables cumplirá con la normativa establecida en los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 18 del Reglamento 800/2008 de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9.8.2008).

b) Ayudas para la adaptación anticipada de pequeñas empresas a futuras normas comunitarias: de acuerdo con el artículo 20.4 del Reglamento 800/2008, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9.8.2008), serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir el nivel de protección medioambiental exigido por la norma comunitaria comparado con el nivel actual de protección medioambiental exigido antes de la entrada en vigor de esta norma.

c) Para las ayudas de investigación y desarrollo e innovación de conformidad con el artículo 31.5 del Reglamento:

1. Los costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).

2. Los costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables:

3. Los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados con arreglo a las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente:

4. Los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

5. Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

6. Otros costes de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo.

7.2 No subvencionables

No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad.

b) Gastos financieros como consecuencia de la inversión.

c) Las subvenciones para inversiones que hayan sido financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles podrán justificarse y percibirse siempre que el perceptor de estas subvenciones constituya una fianza por el importe total o parcial de la subvención correspondiente a la inversión total o parcialmente financiada mediante leasing, y la mantenga vigente de forma indefinida hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la correspondiente transferencia al beneficiario del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, a fin de garantizar la titularidad y el destino.

Sin embargo, si el beneficiario no ejerce el derecho de compra dentro del plazo establecido en el contrato, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar la subvención. La fianza deberá ser depositada, en metálico o mediante aval otorgado por una entidad legalmente habilitada, en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña.

d) Inversiones en equipos de segunda mano.

e) Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.

f) Gastos de personal propio para programas tipo A.

g) Los gastos de adquisición de terrenos, y los de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarias para el desarrollo de los objetivos ambientales del proyecto.

h) Para programas del tipo B, el alquiler de infraestructuras no será subvencionable por un periodo superior a los tres primeros meses y la ayuda será en progresión decreciente.

.8 Presentación de las solicitudes

8.1 La presente Resolución de convocatoria queda abierta a la recepción de solicitudes durante los años 2009, 2010, 2011, y 2012.

8.2 Para cada uno de los años de aplicación de esta convocatoria, las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 4 de la Resolución.

8.3 Las solicitudes de subvenciones deberán formalizarse, para cada una de las clases de actuación subvencionables, según el modelo normalizado, irán dirigidas a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña y deberán presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona); en Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona); en Lleida (rda. de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida); en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.4 El modelo de instancia lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña en las mencionadas oficinas. Asimismo, estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña “http://www.arc.cat”.

8.5 La presentación y firma de la solicitud comporta la plena aceptación y asunción de estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía telemática y, si procede, los certificados de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/ 2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

.9 Otorgamiento de las subvenciones

9.1 Las subvenciones se otorgarán una vez hayan sido evaluadas las solicitudes presentadas, y a la vista de la propuesta técnica correspondiente.

9.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias correspondientes a cada ejercicio.

Contra esta resolución será aplicable el régimen de recursos previstos en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 La resolución de las solicitudes presentadas deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, que se contarán a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se considerarán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.4 El otorgamiento de la subvención se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.5 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando sean por un importe superior a tres mil (3.000,00) euros, con la indicación de la convocatoria e identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la existencia de financiación con cargo a la Unión Europea y, si procede, el porcentaje de financiación y nombre o razón social del beneficiario, el número de identificación fiscal, la finalidad o las finalidades de la subvención, con expresión, si procede, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y la cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña “http://www.arc.cat”.

Las subvenciones que se otorguen tendrán carácter ocasional y no generarán ningún derecho a continuidad en la asignación de la financiación para ejercicios sucesivos.

9.6 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, pese a cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

9.7 El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

9.8 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

En caso de que la modificación la inste el interesado, ésta deberá presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.

.10 Informaciones complementarias

En cualquier momento se podrá pedir al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el posterior seguimiento de las actuaciones objeto de la presente Resolución.

.11 Supervisión

11.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar, directa o indirectamente, la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

11.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación subvencionada.

11.3 La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de continuar las acciones de seguimiento una vez finalizada la actuación objeto de la subvención.

11.4 En cualquier caso, en relación con la fiscalización del gasto, habrá que atenerse a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y al título III de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Justificación y pago de la subvención

12.1 El plazo máximo para justificar los gastos de la subvención será el que se determine en la resolución de otorgamiento de la subvención. Se considerarán como gastos justificables los que se realicen desde de la fecha de presentación de la solicitud.

12.2 A fin de justificar el gasto, los beneficiarios deberán presentar, una vez haya sido otorgada la subvención, a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) El documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/MINIM 2009). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña “http://www.arc.cat”. Debe dejarse constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención a la Administración mediante el registro de entrada, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

b) La cuenta justificativa, que deberá ir firmada por la persona apoderada, o director financiero, y en la que deberá constar:

1. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la cual ha sido realizada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

2. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma.

3. Certificación de que el importe imputado a la justificación no incluye el IVA ni ninguno de los gastos no subvencionables relacionados en la base 7 de la presente convocatoria.

4. Certificación de que en caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de treinta mil euros (30.000,00 euros) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de doce mil euros (12.000,00) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberá certificarse, obligatoriamente, que se ha dado cumplimiento al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que, en estos supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso por la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

5. En caso de que la actividad subvencionada haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse obligatoriamente en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

6. Una relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor; número de factura; fecha de emisión; descripción de la factura, concretando los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, y fecha de pago e importe que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, IVA e importe total. También se hará constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento. Esta relación deberá ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

En relación con las actuaciones realizadas con personal propio, deberá indicarse el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

Deberá adjuntarse original o fotocopia compulsada de las facturas correspondientes al gasto realizado a nombre de la empresa o ente beneficiario, y de los recibos o justificantes del pago efectivo. Los originales o sus copias deben estar debidamente numerados en el margen superior derecho de forma correlativa. La documentación se presentará en formato A4, y si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en hojas de este formato, siempre numeradas.

Una vez la Agencia de Residuos de Cataluña haya verificado su elegibilidad, se procederá a diligenciar y devolver los originales, y a compulsar las copias que quedarán incorporadas al expediente.

Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

Las facturas presentadas para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con Real decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá de igual forma en el caso de no practicarse la retención del IRPF.

Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, deberán adjuntarse originales o copia compulsada de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.

7. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si es necesario, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.

c) Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado, disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Un informe técnico y económico donde se demuestre que se han conseguido los resultados previstos en la solicitud de subvención.

e) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

12.3 Con carácter previo al pago, y en el plazo de dos meses, que se contarán desde la justificación efectiva de la subvención en los términos de la base 12.2 de esta convocatoria, la Agencia de Residuos de Cataluña comprobará el funcionamiento correcto de la instalación o la actividad subvencionada.

12.4 Con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado; en caso de no cumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que deba percibir el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.13 Difusión y explotación de resultados

La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de difundir y presentar como ejemplo las instalaciones, los métodos de trabajo o los productos resultado de las acciones subvencionables.

Las empresas subvencionadas acordarán con la Agencia de Residuos de Cataluña, cuando proceda, la cesión de los derechos de explotación de los resultados y las patentes resultantes.

.14 Situación ambiental de los solicitantes

En el supuesto de que el solicitante tenga expediente abierto por alguna de las unidades del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que pueda dar lugar a cualquier tipo de sanción, no presupondrá la denegación de la subvención, pero se diferirá cualquier pago de la cantidad otorgada hasta que el expediente no esté resuelto.

.15 Datos del beneficiario y de la subvención concedida

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que deben declararse en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

.16 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base número 12, los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes que deban justificarse o en el calendario presentado.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Deberá realizarse por escrito, con copia de la resolución de otorgamiento.

Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y los demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable. Para cumplir con la normativa comunitaria, deberán guardarse durante un período de 10 años a contar desde la concesión de la ayuda: TC1 y TC2, balances de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, (y, en defecto de éstos, declaraciones anuales de IRPF e IVA) del último ejercicio cerrado previo a la solicitud de la ayuda.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de treinta mil euros (30.000,00 euros) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de doce mil euros (12.000,00 euros), en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o lo entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En cualquier caso, el beneficiario deberá cumplir las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, en particular las previstas por los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actuación subvencionada.

.17 Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación, de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.18 Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto en la presente convocatoria, se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en cualquier caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.19 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Anexo 2

Definiciones

A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por:

a) Emisión: cualquier liberación de sustancias o energía desde el proceso productivo o la instalación al medio ambiente.

b) Mejores tecnologías disponibles: conjunto de técnicas, actividades, procedimientos y métodos de trabajo desarrollados y probados a escala industrial, diseñados de forma que permitan su aplicación en un contexto industrial determinado, en condiciones económicas viables para la empresa, y puestos en práctica para evitar o, cuando esto no sea posible, reducir, las emisiones al mínimo.

c) Minimización: operaciones de reducción y reciclaje en origen que permiten la disminución de las emisiones, en cantidad y/o en peligrosidad y con un balance ambientalmente favorable, que se generan en un proceso productivo.

d) Residuo de origen industrial: cualquier material sólido o líquido originado como consecuencia del proceso de fabricación de bienes o equipos o en la depuración de los efluentes resultantes, cuyo productor o poseedor tiene la voluntad de desprenderse del mismo y que no puede ser considerado residuo municipal, comercial, de la construcción o ganadero. El residuo minimizado deberá especificarse y cuantificarse en la declaración anual de residuos de la empresa. Quedan excluidas de esta definición, y, por lo tanto, no son objeto de la convocatoria, las aguas residuales.

e) Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

f) Pequeña y mediana empresa: Se adjunta como anexo 3 la definición de pyme que establece el Reglamento CE núm. 800/2008.

g) Grandes empresas: empresas no previstas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

h) Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

i) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos que se prevén en el desarrollo experimental.

j) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades, podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planos y demás tipos de documentación, siempre y cuando no esté destinada a usos comerciales. Se incluye, asimismo, el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y el ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

k) Planta piloto: instalación a escala semi industrial construida con finalidades no productivas, sino de comprobación de la viabilidad técnico-económica de un proceso.

l) Prueba piloto: prueba realizada con el objetivo de demostrar la viabilidad técnico-económica de un proceso. Estas pruebas pueden desarrollarse a escala de laboratorio, planta piloto o instalaciones industriales.

m) Reciclaje en origen: una opción de valoración que implica volver a utilizar, en el mismo centro productivo en el que se ha generado, un residuo o una emisión en el proceso de fabricación del mismo producto que lo ha generado, o de otro.

n) Reducción en origen: cualquier modificación de proceso, instalaciones, procedimientos, composición del producto o de materias primas que comporte la disminución de la generación de residuos (en cantidad y/o en peligrosidad potencial) tanto en el proceso productivo como en las etapas posteriores de su producción.

o) Residuo: cualquier sustancia u objeto generado por actividades productivas y de consumo, cuyo poseedor quiera desprenderse del mismo o tenga la obligación de hacerlo porque no es objeto directo de dichas actividades.

p) Tecnologías más limpias: medios y estructuras puestas en práctica dentro de las diferentes actividades industriales con el objetivo de minimizar las emisiones de contaminantes.

q) Valorización: concepto marco que engloba todas aquellas operaciones mediante las cuales un residuo o emisión se reutiliza total o parcialmente.

r) Empresa en crisis: se considerará que una empresa tiene tal condición si cumple los requisitos siguientes:

a. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o

b. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o

c. Para todas las formas de empresas, que reúna las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una pyme con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos del presente Reglamento, empresa en crisis durante ese período, salvo que cumpla lo establecido en la letra c) del párrafo anterior.

s) Activos materiales: inversiones en suelo que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos ambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo cuyo fin sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente.

t) Activos inmateriales: activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Para ser considerados costes subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. Se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda.

b. Se considerarán activos amortizables.

c. Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor o viceversa.

Anexo 3

Definición de pyme

Artículo 1

Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no rebase los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

2. En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las pymes, se define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 3

Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1. Es una “empresa autónoma” la que no puede calificarse ni como empresa asociada, a efectos del apartado 2, ni como empresa vinculada a efectos del apartado 3.

2. Son “empresas asociadas” todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 3, y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas a efectos de la definición del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa no supere la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 euros).

b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

3. Son.empresas vinculadas. las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con esta empresa o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Hay presunción de que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el apartado 2, segundo párrafo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones que prevé el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará.mercado contiguo. el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no puede ser considerada como pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente.

5. Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Puede efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas. Tales declaraciones no eximen de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o comunitarias.

Artículo 4

Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han rebasado en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este rebasamiento se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no han cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

Artículo 5

Efectivos

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos se contabiliza a las categorías siguientes:

a) Asalariados.

b) Personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al derecho nacional.

c) Propietarios que dirigen su empresa.

d) Socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Artículo 6

Determinación de los datos de la empresa

1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos que prevé el párrafo primero se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a ésta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos señalados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se añadirá el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos ya se hubiesen incluido por consolidación.

A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas y de los demás datos consolidados, si existen. A éstos se agregarán proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a éstas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa determinada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las que la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.

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