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Acciones formativas por parte de la Escuela Gallega de Administración Pública

04/12/2008
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Resolución de 19 de noviembre de 2008 por la que se establecen el procedimiento y los requisitos de homologación de acciones formativas por parte de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG de 3 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS POR PARTE DE LA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Conforme a la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante EGAP), modificada por la Ley 10/1989 Vínculo a legislación, de 10 de julio, la EGAP es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia, que actúa como centro oficial de docencia e investigación con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran a la vista del artículo 3.1.º c) de la citada ley los de organizar e impartir cursos, seminarios y otras actividades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Xunta de Galicia y de otras administraciones de Galicia.

Por otra parte, figura entre las atribuciones de la EGAP el establecimiento de convenios y la realización, a nivel nacional e internacional de intercambios con organismos semejantes de las administraciones públicas y la formalización de acuerdos de colaboración con particulares. La EGAP podrá concertar con centros universitarios de Galicia y con otros centros o entidades de titularidad pública y privada la realización de actividades formativas.

El reconocimiento de acciones formativas por parte de la EGAP es un mecanismo que permite la extensión a un cierto número de empleados públicos de las distintas administraciones públicas de las acciones que en materia de formación realizan entidades promotoras externas de formación distintas de la EGAP.

Artículo 1.º.-Objeto.

La presente resolución tiene como finalidad la regulación de los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas que soliciten entidades promotoras de formación externas a la EGAP.

Artículo 2.º.-Acciones susceptibles de la homologación.

Las acciones que se pretendan homologar deben estar relacionadas con las acciones formativas realizadas por la EGAP y, en todo caso, ser de interés para la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos. Tendrán ese carácter las actividades científicas o técnicas que proporcionen cualificación en el ámbito de la gestión pública.

En cualquier caso, se deberá acreditar la adecuación a las necesidades formativas de los colectivos a los que se dirigen.

Artículo 3.º.-Ámbito subjetivo.

1. Pueden solicitar la homologación de actividades las entidades y organismos de las administraciones públicas de Galicia para acciones formativas destinadas preferentemente al personal de administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.º c) de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP. Asimismo, se podrán considerar excepcionalmente actuaciones de especial relevancia o singulares de otras entidades públicas o privadas.

2. Las entidades solicitantes de la homologación tendrán que acreditar experiencia en la formación en materia de recursos humanos o en áreas de conocimiento relacionadas con las administraciones públicas.

3. Los destinatarios de las actividades susceptibles de homologación deberán ser necesariamente empleados y empleadas públicos al servicio de las administraciones públicas de Galicia. A estos efectos, se entiende que una acción está dirigida al empleado o empleada pública cuando éstos representen más del 50% del alumnado que finalmente realice el curso.

Artículo 4.º.-Exclusión.

1. En ningún caso podrán ser objeto de homologación las actividades formativas ya finalizadas o iniciadas en el momento de presentación de la solicitud.

2. Quedan fuera del ámbito de este procedimiento las actividades formativas organizadas en el marco de los planes de formación amparados por los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas y financiados con créditos de los presupuestos del Instituto Nacional de Administración Pública.

3. No serán objeto de homologación aquellas actividades de contenido igual o similar a otras incluidas dentro del plan anual de formación de la EGAP o que sea impartida por otra entidad oficial de formación que actúe en el ámbito de la formación del empleado público en la Comunidad Autónoma de Galicia. Tampoco serán homologables las que ya fueron homologadas por la EGAP para otras entidades solicitantes salvo que se destinen a personal de administraciones públicas diferentes, o tratándose de los mismos destinatarios subjetivos, se justifique la insuficiente cobertura de las necesidades formativas de un colectivo público en la materia de que se trate.

4. En el caso de actividades que no sean susceptibles de homologación de acuerdo con los requisitos exigidos en esta resolución, la EGAP estudiará la viabilidad de promover tales actuaciones a través de un convenio de colaboración con la entidad solicitante en el que se concreten los términos de la organización entre ambas partes y que será financiada necesariamente por la entidad promotora.

Artículo 5.º.-Requisitos materiales para el reconocimiento u homologación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.º, las actividades para las que se solicita el reconocimiento por parte de la EGAP deberán cumplir los siguientes requisitos para alcanzar la homologación:

1. Duración y sistema de evaluación: la duración del curso o actividad deberá ser superior a 15 horas y disponer de un sistema reglado de evaluación.

2. Personal destinatario: debe ser preferente o exclusivamente personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia.

3. Profesorado: debe tener experiencia en formación y solvencia académica acreditada.

4. Publicidad y criterios de selección: tendrá que garantizarse una publicidad adecuada de la actividad y la selección tendrá que ajustarse a criterios objetivos, teniendo en cuenta la relación del contenido de la acción con las tareas del puesto desempeñado. Subsidiariamente se emplearán los de la Resolución de 4 de enero de 2008 (DOG n.º 7, del 10 de enero), por la que se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

5. Calidad y metodología:

A. El programa y la metodología deberán adecuarse a los objetivos pedagógicos de las acciones formativas formuladas y contar con un nivel de calidad que garantice la consecución de los mismos.

B. Habrá procesos de control y evaluación de conocimientos del alumnado.

C. Se dispondrá de materiales didácticos en las acciones formativas.

D. La impartición de actividades en la modalidad de teleformación deberá adecuarse a los estándares fijados por la EGAP.

La EGAP podrá establecer los estándares de calidad a los que deberán ajustarse las acciones formativas para su homologación.

Artigo 6.º.-Criterios de valoración.

La EGAP evaluará la propuesta de las entidades solicitantes basándose en los siguientes criterios de valoración:

1. La inexistencia de una actividad formativa de similares características impartida por la EGAP o por otra entidad oficial de formación que actúe en el ámbito de la formación del empleado público dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La relación entre las necesidades de formación detectadas en la organización del colectivo de destinatarios y las actividades propuestas.

3. La adecuación del perfil de los destinatarios a los objetivos y contenidos.

4. La capacidad técnica y experiencia del profesorado.

5. Los medios y materiales didácticos asignados para la ejecución de las actividades propuestas.

6. La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados de las acciones formativas relacionadas con la aplicación de los conocimientos adquiridos en el desempeño del puesto de trabajo y en el impacto de la formación en la organización.

7. La contribución de las acciones a la mejora de la calidad de los servicios públicos prestados por las unidades administrativas.

8. El grado de cumplimiento del promotor de acciones formativas en relación con acciones homologadas con anterioridad por la EGAP.

9. La transparencia en el sistema de selección de participantes.

Artículo 7.º.-Procedimiento.

El procedimiento de homologación de acciones formativas se inicia a través de la solicitud de la entidad u organismo interesados y culminará, previa tramitación correspondiente, en la firma de un convenio de colaboración entre la entidad u organismo y la EGAP en el que se reconoce, en su caso, la actividad formativa.

Artículo 8.º.-Solicitud y memoria.

Las entidades promotoras de acciones deberán remitir solicitud de la homologación dirigida al director de la EGAP de acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo a la presente resolución. La solicitud deberá contener los datos identificativos de la entidad, la acreditación de su experiencia en formación en materia de recursos humanos o en áreas de conocimiento relacionadas con las administraciones públicas, así como la identificación de la persona responsable de la tramitación ante la EGAP.

Artículo 9.º.-Plazos de presentación.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas como mínimo con dos meses de antelación al del inicio de la acción formativa.

2. Se establecen los siguientes plazos de presentación:

A. Del 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de abril se presentarán las solicitudes relativas a actividades que se desarrollarán entre el 1 de enero y el 30 de junio.

B. Del 1 de mayo hasta el 30 de septiembre las solicitudes relativas a las actividades que se desarrollarán entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

Artículo 10.º.-Documentación que se debe acompañar con la solicitud.

La solicitud de homologación deberá acompañarse de una memoria explicativa, que hará referencia necesariamente a los siguientes extremos:

1. Datos de la acción formativa.

A. Denominación, objetivo y metodología de la acción formativa.

B. Programa con el contenido del curso y el número de horas lectivas.

C. Lugar, fecha y horario de celebración.

D. Sistema de evaluación del alumnado.

E. Sistema de selección del alumnado.

F. Indicación de gratuidad o no de la actividad.

2. Datos del alumnado.

A. Destinatarios, número de asistentes, sistema de selección y publicidad de la acción.

3. Profesorado.

A. Perfil del profesorado que impartirá las clases.

B. Si están determinados, una relación de los docentes con sus currículos y con indicación de su inscripción o no en el Registro de Formadores de la EGAP.

4. Interés de la acción formativa.

A. Relación de las actividades propuestas con las acciones formativas realizadas por la EGAP y justificación de su interés para la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.

B. Justificación de la inexistencia de una actividad formativa de similares características impartida por la EGAP o por otra entidad formativa dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

C. Relación entre las necesidades de formación detectadas en la organización o colectivo de destinatarios y las actividades propuestas.

Artículo 11.º.-Subsanación de la solicitud y tramitación.

El servicio de formación correspondiente de la EGAP examinará la documentación aportada por la entidad promotora. Si la solicitud presenta defectos subsanables se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos.

Cuando la EGAP lo considere oportuno, se podrá valorar la documentación presentada por una comisión designada a tal efecto o por evaluadores externos expertos en las materias.

Artículo 12.º.-Convenio de colaboración.

1. Una vez valorada la documentación por parte de la EGAP se formalizará el reconocimiento de la acción formativa solicitada a través de la firma de un convenio de colaboración entre la escuela y la entidad promotora.

2. La entidad organizadora velará por el cumplimiento de los requisitos fijados para el buen fin de las actividades formativas de acuerdo con la memoria explicativa de reconocimiento y en los términos del convenio de colaboración, informando a la EGAP de las posibles incidencias que puedan surgir en el transcurso de los cursos.

3. No se podrá incluir en el material que las entidades promotoras realicen para la difusión y publicidad de las acciones, la imagen corporativa de la EGAP sin previa autorización expresa de la misma.

Artículo 13.º.-Medidas compensatorias.

En el convenio de colaboración podrán estipularse sistemas de compensación económica en favor de la EGAP que amparen, en su caso, los gastos relativos a la gestión administrativa o a la realización de las actividades que son objeto de homologación.

Artículo 14.º.-Obligaciones de las entidades promotoras.

1. En el convenio se especificarán necesariamente las siguientes obligaciones que corresponden a la entidad promotora de las actividades objeto de homologación:

A. Seleccionar a los alumnos objetivamente en función de la adecuación del perfil de los solicitantes a los objetivos y contenidos de las actividades. Subsidiariamente, se utilizarán los criterios determinados por la EGAP.

B. En caso de que las actividades sufran modificaciones, estas se deben comunicar a la EGAP con anterioridad a la celebración de las mismas y la modificación deberá contar con el visto bueno de la escuela.

C. Cumplir lo estipulado en el convenio.

D. Velar por el cumplimiento de los requisitos fijados para la actividad, estableciendo mecanismos de control de asistencia, superación de pruebas y trabajos determinados.

E. Remitir al finalizar las actividades formativas, y en el plazo máximo de 2 meses, una memoria-resumen que haga referencia a los siguientes aspectos:

a. Relación certificada de participantes que cumplan los requisitos necesarios para tener derecho a la expedición de certificado.

b. Relación certificada de profesores-tutores con los respectivos currículos.

c. Copia del material didáctico empleado. En el caso de actividades en teleformación, además se facilitará a la EGAP durante el desarrollo del curso un acceso a las mismas en la plataforma correspondiente.

d. Resultado global de las encuestas de valoración realizadas por los participantes.

2. La entidad promotora de las actividades objeto de homologación deberá realizar en la forma y a través del programa o aplicación informática de gestión de cursos que la EGAP determine las gestiones correspondientes al alumnado y al profesorado a través de la persona designada por la entidad solicitante.

Artículo 15.º.-Certificados.

1. Los certificados serán expedidos por la EGAP respetando los términos del convenio de homologación. Los certificados no se expedirán hasta que se compruebe el total y correcto cumplimiento por la entidad promotora de las actividades y de las obligaciones que le corresponden.

2. Los certificados con carácter general tendrán la calificación de certificados de asistencia, independientemente del hecho de que la naturaleza de la actividad formativa contemple para el seguimiento de la misma la superación de pruebas o la realización de trabajos que deban ser evaluados por profesores-tutores.

3. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos de asistencia que la EGAP establezca.

Artículo 16.º.-Facultades de la EGAP.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones de las entidades promotoras, la EGAP se reserva la facultad de denegar la homologación o se dejará sin efecto.

2. La EGAP se reserva facultades de inspección, comprobación y seguimiento directo o indirecto de las acciones a través de auditorías.

3. La EGAP podrá recabar de las entidades promotoras la documentación adicional necesaria.

Artículo 17.º.-Alcance de la homologación.

La homologación tendrá efectos sobre la actividad objeto del expediente y para el número y características de las ediciones previstas, sin que ampare posteriores ediciones de la misma actividad.

Artículo 18.º.-Homologación de oficio.

Cuando la EGAP tenga conocimiento de la existencia de actividades formativas ofertadas por entidades promotoras de formación externas que resulten de interés por razón de su excelencia o mención de calidad de los programas en los que se enmarca cuando se trate de las universidades, o bien cuando se trate de formación en el ámbito directivo o de alta especialización, podrá iniciar un procedimiento de homologación de oficio.

Disposiciones transitorias

Expedientes en curso y entrada en vigor.

Primera.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Las solicitudes presentadas con anterioridad continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su solicitud.

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