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Adhesión de comercios al Plan Renove de Electrodomésticos

04/12/2008
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Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de comercios al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía para el año 2008 (BOJA de 3 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE CONVOCA LA ADHESIÓN DE COMERCIOS AL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2008.

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Orden de 14 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 238, de 1 de diciembre de 2008) han sido aprobadas las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía. Dichas bases prevén en su artículo 11 la adhesión de establecimientos comercializadores de electrodomésticos, a fin de que colaboren en el citado Plan tanto en la venta de los equipos como en la tramitación de los procedimientos de concesión de los incentivos.

Segundo. La competencia para convocar el proceso de adhesión de comercios está delegada en esta Dirección General, según dispone el artículo 8 de las bases reguladoras, que asimismo establece que la convocatoria habrá de realizarse mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Visto lo anterior, y en base a los preceptos referidos y demás de general aplicación, procede convocar el proceso de adhesión de comercios al Plan Renove de Electrodomésticos, por lo que

RESUELVO

Primero. Convocatoria del proceso de adhesión.

Se convoca el proceso de adhesión de comercios al Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía. Podrán solicitar su adhesión aquellos establecimientos autorizados para la venta de electrodomésticos radicados en Andalucía que acrediten estar habilitados para dicha actividad mediante el alta en el correspondiente Censo de Actividades Económicas.

Segundo. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y permanecerá abierto hasta tanto se declare su conclusión mediante resolución que será igualmente publicada en el citado Boletín Oficial, que establecerá la fecha límite de presentación de solicitudes y de recepción de las que no se hayan presentado directamente en el registro de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

2. Las solicitudes de adhesión se ajustarán al modelo que estará disponible en la web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, se cumplimentarán de forma telemática y para su presentación irán acompañadas de copia de la siguiente documentación complementaria:

a) NIF del empresario autónomo o CIF de la sociedad.

b) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se indica en la solicitud.

c) Declaración censal de alta (modelo 036) o recibo de IAE.

d) Poder de representación para personas jurídicas.

e) Acreditación de estar vinculado a un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

f) Relación de empresas acreditadas para la instalación de electrodomésticos, acompañada de su acreditación oficial, con las que el comercio tenga previsto colaborar para la instalación de los equipos que así lo requieran.

3. La documentación anterior se dirigirá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o bien por correo certificado, en la calle Luis Montoto, núm. 107, portal A, planta 2.ª, módulo J, de Sevilla (41007), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Tramitación y resolución.

1. La tramitación de las solicitudes de adhesión se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Andalucía aprobadas mediante Orden de 14 de noviembre de 2008.

2. Las solicitudes de adhesión se resolverán y notificarán, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de las solicitudes en la Agencia IDEA, órgano competente para su tramitación. Dichas resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de la Agencia Andaluza de la Energía. Aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo de resolución podrán entenderse estimadas.

Cuarto. Efectos.

1. Los comercios adheridos tendrán la consideración de entidades colaboradoras de las previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de estar obligados al reintegro de los incentivos, quedando exentos de los requisitos del artículo 13 de la citada Ley.

2. El listado actualizado de comercios adheridos estará publicado en la web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, en la que se irán insertando sucesivamente las resoluciones en las que se resuelvan las solicitudes de adhesión.

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