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Ni prudente ni proporcionada; por Rafael Navarro-Valls, Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid y Director de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de Iustel

03/12/2008
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El día 30 de noviembre de 2008 se publicó, en el diario El Mundo, un artículo de Rafael Navarro Valls en el cual el autor opina que la retirada de un crucifijo contra la voluntad de la mayoría de padres del Consejo Escolar de un determinado colegio no supera el test de proporcionalidad ni la prudencia jurídica. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

NI PRUDENTE NI PROPORCIONADA

Los juristas cultivamos los derechos subjetivos como el jardinero cuida sus flores. Pero eso no significa que los liberemos de la confrontación con otros derechos. De ahí que sea lugar común -aceptado por los Tribunales Constitucionales de los países democráticos - que para comprobar si una medida, directa o indirectamente en relación con un derecho fundamental, es proporcionada, conviene atender a su ponderación y equilibrio, por derivarse de ella más beneficios que perjuicios para derechos de terceros. La retirada de un crucifijo contra la voluntad de la mayoría de padres del Consejo Escolar de un determinado colegio, en mi opinión, no supera el test de proporcionalidad ni la prudencia jurídica. Permítaseme ilustrar lo que quiero decir con algunos ejemplos entresacados de la jurisprudencia europea y americana.

En octubre de 2003 el Tribunal Constitucional Federal alemán rechazó un recurso de amparo en el que el demandante consideraba que no había recibido tutela judicial para su pretensión de que se suprimiese la bendición de la mesa en la escuela infantil municipal que frecuentaba su hijo, alegando que él era de ideología atea y veía lesionado su derecho de libertad ideológica. Aunque anteriormente, en materia de crucifijos, el TC no fue demasiado congruente con la argumentación, en esta ocasión declaró acertadamente: “que no es inconstitucional que todos los niños desde su infancia- también los hijos de padres de ideología atea - conozcan que hay en la sociedad personas con creencias religiosas, y que desean practicarlas”. Muchos años antes (1983, sentencia Marsh v. Chambers ) el Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos declaró constitucional que, en la apertura de las sesiones legislativas del Senado americano, se diga una oración pública por un pastor protestante, remunerado con fondos públicos. Para el TS “no cabe duda de que esta práctica se ha convertido en parte de nuestras tradiciones sociales, de suerte que la invocación del auxilio espiritual por parte de un órgano público al que se confía la elaboración de las leyes no constituye una violación de la Primera Enmienda a la Constitución “. Es más - concluye el TS- se trata, únicamente, “de un reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de este país y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial”. Más recientemente el Consejo de Estado italiano, ante una polémica similar a la planteada (retirada de los crucifijos de las escuelas), se pronunció a favor de la permanencia de los mismos “por ser un símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles”, y por representar en Occidente los valores de la tolerancia, respeto recíproco, valoración de la persona y afirmación de sus derechos.

En materia de simbología religiosa conviene ser prudentes, precisamente por su conexión con raíces muy profundas de una cultura. Precedentes judiciales poco ponderados pueden desencadenar reacciones en cadena de incierto destino jurídico. Basten dos ejemplos. La festividad del domingo es de origen religioso, así como las vacaciones de Semana Santa o Navidad. Igual sucede con una altísima proporción de denominaciones de personas. Repárese que tanto el Presidente del Gobierno como el Rey - y millones de españoles- tienen nombres, no de uno, sino nada menos que de cuatro santos: José Luis y Juan Carlos. Llevando al extremo la sentencia del juez de Valladolid pudiera ocurrir que alguien pidiera la abolición de las festividades mencionadas (con el consiguiente trastorno para legítimos intereses sindicales) o una legislación de Registro Civil que vetara la inscripción de nombres de mujeres o varones con reminiscencias religiosas (con la consiguiente lesión de tradiciones familiares muy arraigadas). Tendríamos un problema, ciertamente.

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