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Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración

03/12/2008
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Decreto 217/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean determinadas Clases de Especialidad en los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 2 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 217/2008, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN DETERMINADAS CLASES DE ESPECIALIDAD EN LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, previéndose en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que los funcionarios de su Administración se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y Especialidades, encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, estableció las Clases de Especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dando con ello desarrollo a lo previsto en el artículo 16.2 del texto legislativo, en el que se prevé la creación de Clases de Especialidad dentro de cada Escala con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, permitiendo a su vez la provisión de puestos de trabajo con personal especializado.

La reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, operada por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, amplía sustancialmente las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transporte aéreo al atribuir a ésta, en su artículo 71.14, la competencia exclusiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón que no tengan la calificación de interés general, así como la participación en la planificación, en la programación y en la gestión de las infraestructuras que tengan tal calificación en los términos que establezca la ley estatal. El Gobierno de Aragón está promoviendo y desarrollando actuaciones en materia aeronáutica, por lo que es necesario personal cualificado que pueda intervenir en la tramitación de las diferentes actuaciones y procedimientos exigidos por la normativa aplicable en dicha materia.

Por otra parte, el desempeño de las funciones atribuidas a los diferentes puestos de trabajo de la Administración ha de corresponder con carácter general a personal funcionario, sin perjuicio de que las relaciones de puestos de trabajo, en aquellos supuestos expresamente previstos por el artículo 8.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, puedan habilitar su desempeño por personal laboral. El desempeño por personal laboral de determinados puestos de trabajo viene motivado, en ciertos supuestos, por el hecho de no existir Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad de funcionarios cuyos miembros cuenten con la preparación técnica específica necesaria para tal desempeño.

Así, los cometidos específicos desarrollados por el personal laboral de la categoría profesional Guarda deben ser prestados preferentemente con sometimiento al régimen funcionarial, habida cuenta de sus funciones, suponiendo, asimismo, mejores condiciones para la organización administrativa y para el desarrollo profesional de los actuales trabajadores, razones por las que resulta procedente la creación de la correspondiente Clase de Especialidad.

Por último, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo al que corresponden las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional, le atribuyó un papel central en el desarrollo de las políticas de empleo en sus diferentes ámbitos y perspectivas. En concreto le atribuye el conjunto de funciones relativas a la intermediación en el mercado de trabajo, planificación, gestión y control de las políticas de empleo, formación profesional ocupacional y cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, ejercicio de la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo. Mediante los Reales Decretos 567/1995, de 7 de abril y 300/1998, de 27 de febrero, y 646/2002, de 5 de julio, se transfirieron funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia empleo y formación.

Ante la inexistencia de Escalas o especialidades específicas, en el momento de las transferencias, se acordó la integración del personal perteneciente a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y a la Escala de Gestión del Empleo del Instituto Nacional de Empleo en las Clases de Especialidad de naturaleza generalista existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma, esto es, en la Clase de Especialidad de Administradores Superiores y en la Clase de Especialidad de Técnicos de Gestión General.

La experiencia acumulada en este periodo de tiempo ha venido a demostrar la necesidad de crear unas Clases de Especialidad específicas que den respuesta a las exigencias de especialización que la prestación de servicios requiere en este ámbito sectorial. La doble vertiente que nuestro ordenamiento jurídico atribuye a la ordenación del empleo público en Escalas y especialidades, cual es la de servir de elemento de referencia en la selección de personal, de forma que se ingresa en una de esas categorías, previa demostración del conocimiento de un conjunto de conocimientos específicos, y como forma de articulación de los puestos mediante su adscripción a una o varias de dichas categorías funcionariales, hace que la creación de dos nuevas Clases de Especialidad, Técnicos Superiores de Gestión de Empleo y Técnicos Medios de Gestión de Empleo, sea la fórmula adecuada que va a permitir la adscripción de los puestos que se determinen a dichas Clases de Especialidad y seleccionar a los funcionarios que posean unos conocimientos específicos en materia laboral y de empleo imprescindibles para el desempeño de los referidos puestos que tienen a su cargo el desarrollo de las políticas de empleo en la Administración Autonómica.

El artículo 2.m) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como competencia del Gobierno la creación, modificación o supresión, mediante Decreto, de las Clases de Especialidad integrantes en cada Escala.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, con el informe favorable de la Comisión de Personal y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.-Creación de la Clase de Especialidad Ingenieros Aeronáuticos.

1. Se crea, dentro de la Escala Facultativa Superior del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Clase de Especialidad Ingenieros Aeronáuticos.

2. Se atribuye a dicha Clase de Especialidad el siguiente código e indicativo para el número de Registro de Personal: 2002-30.

Artículo 2.-Creación de la Clase de Especialidad Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

1.Se crea, dentro de la Escala Técnica Facultativa del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Clase de Especialidad Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

2. Se atribuye a dicha Clase de Especialidad el siguiente código e indicativo para el número de Registro de Personal: 2012-30.

Artículo 3.-Creación de la Clase de Especialidad Agentes de Protección del Patrimonio.

1. Se crea, dentro de la Escala de Auxiliares Facultativos del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Clase de Especialidad Agentes de Protección del Patrimonio.

2. Se atribuye a dicha Clase de Especialidad el siguiente código e indicativo para el número de Registro de Personal: 2032-28.

Artículo 4.-Creación de la Clase de Especialidad Técnicos Superiores de Gestión de Empleo.

1. Se crea, dentro de la Escala Superior de Administración del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Clase de Especialidad de Técnicos Superiores de Gestión de Empleo.

2. Se atribuye a dicha Clase de Especialidad el siguiente código e indicativo para el número de Registro de Personal:2001-14

Artículo 5.-Creación de la Clase de especialidad Técnicos Medios de Gestión de Empleo

1. Se crea, dentro de la Escala Técnica de Gestión del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Clase de Especialidad de Técnicos Medios de Gestión de Empleo.

2. Se atribuye a dicha Clase de Especialidad el siguiente código e indicativo para el número de Registro de Personal:2012-14.

Artículo 6.-Integración del personal funcionario.

A los funcionarios incorporados desde otras Administraciones Públicas al Instituto Aragonés de Empleo y a los funcionarios de la Administración de la Diputación General de Aragón que estén desempeñando puestos en el Instituto Aragonés de Empleo en el momento de publicarse este Decreto, se les reconoce, mientras permanezcan en el INAEM, el derecho a acceder a puestos adscritos tanto a la Clase de Especialidad a la que se asimilaron en el momento de su incorporación o de pertenencia como a los adscritos a las nuevas Clases de Especialidad aprobadas por este Decreto.

Los funcionarios de la Administración de la Diputación General de Aragón adscritos a las Clases de Especialidad de Administradores Superiores, de Técnicos de Gestión General y de Agentes de Apoyo y Formación que estén desempeñando puestos que, a través de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en aplicación de este Decreto, resultaren adscritos a las nuevas Clases de Especialidad de Técnicos Superiores de Gestión de Empleo y Técnicos Medios de Gestión de Empleo, podrán optar a integrarse en las nuevas Especialidades, dirigiendo su petición a la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes desde la publicación de la correspondiente Orden de modificación de la RPT, quedando en situación de excedencia voluntaria en la Clase de Especialidad que vinieran ostentando.

Disposición Adicional Primera. Modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

1.-La Dirección General de la Función Pública, procederá a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del organismo autónomo INAEM, así como de aquellos Centros de Destino con puestos que desempeñen funciones de la misma naturaleza, al objeto de adscribirlos a las Clases de Especialidad que se crean en los artículos 4 y 5 anteriores.

2.-Asimismo, este centro directivo procederá a modificar la relación de puestos de trabajo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con el fin de configurar los actuales puestos de Guarda de monumentos como reservados a funcionarios de la nueva Clase de Especialidad que se crea en el artículo 3.

Disposición Adicional Segunda. Funcionarización.

El personal laboral de la Diputación General de Aragón incluido en la lista provisional del personal susceptible de participar en el proceso de funcionarización, aprobada por Resolución de 13 de febrero de 2007, de la Dirección General de la Función Pública, podrá participar en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad que correspondan a los puestos objeto del apartado primero de la Disposición Adicional Primera.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.-Habilitación de desarrollo

Se habilita al Consejero de Presidencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, siendo de aplicación a todos los procedimientos en los que no haya recaído resolución firme o definitiva.

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