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Concesión directa de subvenciones

01/12/2008
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Real Decreto 1974/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas para la ejecución urgente de actuaciones de clausura de vertederos ilegales (BOE de 29 de noviembre de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 1974/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA EJECUCIÓN URGENTE DE ACTUACIONES DE CLAUSURA DE VERTEDEROS ILEGALES

El 16 de julio de 2009 finaliza el plazo para que todos los vertederos que existían en España a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1481/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, cumplan con los requisitos en él establecidos.

El Real Decreto 1481/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, incorpora al marco jurídico interno la Directiva 1999/31/CE del Consejo Vínculo a legislación, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1130/2008 Vínculo a legislación, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a este Departamento, por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Cambio Climático; la formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación; le corresponde, asimismo, la propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, en particular, de residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas de indicadores y las evaluaciones ambientales.

Dada la urgencia de la aplicación de tales medidas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por medio de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las comunidades autónomas, por medio de sus respectivas consejerías competentes en materia de medio ambiente, han decidido poner en práctica un plan conjunto de acción sobre vertederos ilegales en España que acabe con los vertederos ilegales que operan sin ningún tipo de autorización o que, estando sin actividad, no están todavía clausurados.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés público, social y económico u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2. c) deberán se aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Este real decreto tiene como finalidad establecer las normas especiales reguladoras para la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Comunitat Valenciana, para la ejecución conjunta de actuaciones de clausura de vertederos ilegales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto la concesión directa de una subvención a las comunidades autónomas de Andalucía, Illes Ballears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Comunitat Valenciana para cofinanciar la clausura de vertederos ilegales en dichas comunidades autónomas.

2. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad urgente de que el 16 de julio de 2009, todos los vertederos que existan en España cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1481/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico, además de, como otras razones justificadas, las competencias ejecutivas en esta materia que poseen las administraciones autonómicas beneficiarias.

3. El carácter singular de estas subvenciones a favor de las comunidades autónomas anteriores se justifica, al ser ese el ámbito territorial donde se encuentran los vertederos ilegales que se deben clausurar.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Serán objeto de subvención, por la cuantía establecida en el artículo 3, las actividades promovidas por las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia y Comunitat Valenciana para el proyecto y ejecución de las obras de clausura (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) de los vertederos ilegales que se contemplan en el anexo, realizadas durante los ejercicios 2008 y 2009, con las condiciones que se establecen en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano concedente podrá prorrogar el plazo del párrafo anterior por un ejercicio más, cuando se produzcan prórrogas en los contratos correspondientes de proyecto y construcción o por el período de su procedimiento de licitación. Podrán concederse prórrogas con plazos superiores en casos excepcionales de fuerza mayor o de imposibilidad sobrevenida en la realización del objeto de la subvención.

3. Será gasto subvencionable todo aquél en que incurra el beneficiario en la redacción de los citados proyectos, así como los realizados en ejecución de las obras de clausura conforme a las prescripciones del artículo 3. Se considerará gasto realizado el que se devengue dentro de dichos ejercicios.

4. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las comunidades autónomas podrán subcontratar el cien por cien de las actividades subvencionadas, quedando dispensadas del requisito de autorización previa que establece el apartado 3 del mencionado artículo 29.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de los proyectos subvencionados. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro.

6. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Las comunidades autónomas se regirán para la ejecución de los trabajos contemplados en el artículo 2 y en el anexo por las leyes de contratación del sector público que les sean de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y financiación.

1. El importe de las inversiones del artículo 2 y anexo a realizar por las comunidades autónomas se eleva a 38.741.467,78 euros.

2. La cuantía subvencionada por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se eleva a 8.878.014,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.456B.752 “A comunidades autónomas para llevar a cabo la política de residuos” de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, distribuidos de la siguiente manera:

(TABLA OMITIDA)

Artículo 4. Procedimiento de concesión y pago.

La Secretaría de Estado de Cambio Climático abonará el importe de las subvenciones a las comunidades autónomas beneficiarias de una sola vez, por anticipado en el presente ejercicio.

Artículo 5. Justificación.

1. La justificación de las subvenciones se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sección segunda del capítulo II del Reglamento de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por los correspondientes directores generales competentes en materia de residuos u autoridades asimilables:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades contempladas en el y anexo con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Se presentará, asimismo, el informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

3. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplado en artículo segundo.

4. La cuantía no justificada será causa de reintegro. Cuando la comunidad autónoma no justifique parte de las actuaciones del anexo, deberá reintegrar por el porcentaje de financiación que corresponde a dichas actuaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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