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  • EDICIÓN DE 27/11/2008
 
 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14.05.08. Daños y perjuicios. Resarcimiento. Daño moral//Civil. Daños y perjuicios. Resarcimiento. Por responsabilidad contractual

27/11/2008
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La AP confirma la sentencia que condenó a una tintorería a abonar a la actora 600 € por el daño moral sufrido por ésta, al coincidir en la boda de su hija con una invitada que llevaba su mismo traje. La demandante contrató los servicios de la tintorería para que le planchase el traje que iba a llevar a la boda, por lo cual advirtió de la fecha límite en que iba a necesitarlo; en el ticket que le dieron para la recogida, la fecha coincidía con la del día de celebración del acto, pero habiéndose presentado en la tintorería la misma estaba cerrada, razón por la que precipitadamente tuvo que comprarse otro vestido, llevándose por la tarde la sorpresa de que era idéntico al llevaba otra de las invitadas. Sostiene la Sala que los demandados no pueden ampararse en la existencia de un hecho sobrevenido e inesperado que les impidiese abrir el establecimiento, pues dado que tenían el teléfono de la interesada -el cual constaba en el referido recibo-, podrían haberla avisado para que fuese a recogerlo, o haberle facilitado un lugar para recogerlo el día que debían entregarlo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14.05.08

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 58/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 30/2008, en los que aparece como parte apelante TINTORERÍA VILLAVERDE, S.A., representada por el procurador D. JAVIER HUIDOBRO SÁNCHEZ-TOSCANO, y como apelado Dña.

Victoria, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 44 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Doña Victoria contra la entidad "Tintorerías Villaverde S.A." y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 600 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda. No se hace expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte TINTORERÍA VILLAVERDE, S.A., al que se opuso la parte apelada Dña. Victoria, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO. Doña Victoria presentó demanda contra la entidad Tintorería Villaverde S.A., que permaneció en rebeldía durante la primera instancia, en reclamación de la suma de 803,20 euros, alegando que el día 10 de enero de 2006 contrató los servicios de la tintorería para que le planchasen el traje que ella misma se había confeccionado para la boda de su hija Cruz, indicando expresamente que debía estar preparado, como fecha límite, para el sábado catorce por la mañana ya que el enlace se celebraría por la tarde a lo que se le contestó que no se preocupara ya que estaría preparado para el viernes por la tarde, día que no pudo acudir al establecimiento y cuando lo hizo la mañana del sábado comprobó que el local estaba cerrado, por lo que se vio obligada a ir, de modo precipitado, a unos grandes almacenes para adquirir un traje que quizás nunca más volvería a ponerse, por el que se abonó la suma de 203,20 euros llevándose por la tarde la sorpresa de que una de las invitadas a la boda llevaba un traje idéntico al que había adquirido por la mañana, lo que constituyó un serio contratiempo y un considerable disgusto y dio lugar a continuos comentarios entre los invitados a la boda, por lo que acudió el lunes, a cumplimentar una hoja de reclamaciones, en la que le indicaron que habían olvidado indicarle que el sábado cerraban y que el ticket, donde se indicaba que la fecha de recogida era el sábado 14, estaba equivocado al no adaptarse al programa informático. En concreto la actora solicitó que se condenara a la demandada a pagar la cantidad de 203,20 € por el traje y 600 € en concepto de daño moral SEGUNDO. El Juzgado de Instancia estimó parcialmente la reclamación, pues, aunque aceptó la reclamación formulada por el daño moral sufrido por la demandante al coincidir en la boda de su hija con una invitada que llevaba su mismo traje, ya que el mismo resulta evidente en el contexto social y en función de la trascendencia del acto para el que se necesitaba el traje que se llevó a la tintorería, rechazó la reclamación referida al valor del traje adquirido el mismo día de la boda, en cuanto la factura de compra estaba extendida a nombre de don Jose Pablo, que reside además en una dirección diferente de la actora, y que acudió como testigo e indicó que el precio lo había abonado él y que la actora se lo hubiese reintegrado, sentencia contra la que la sociedad demandada presentó el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento, donde simplemente indicó que la actora no puede reclamar nada ya que se le avisó de forma verbal que el sábado catorce estaría el comercio cerrado y además existían anuncios en el local, incluso en la puerta de entrada, que advertían de tal situación.

TERCERO. En definitiva, como no se cuestiona la existencia del daño moral sufrido por la demandante ni la indemnización concedida por el mismo en la sentencia de instancia, solamente debemos analizar si las pruebas propuestas por la actora, ya que la parte demandada había permanecido en rebeldía en la primera instancia, son suficientes para acreditar los hechos sobre los que sustenta la reclamación.

Aunque solo las circunstancias concurrentes nos llevan, a través de la vía de las presunciones, a considerar acreditados los hechos en que fundamenta su demanda la actora, ya que no es fácil pensar que, dada la trascendencia del acto, la demandante olvidase la advertencia que le hicieron de que el sábado estaba cerrada la tintorería, existen unas pruebas que no dejan lugar a la mínima duda y es que en el ticket que se le entregó al dejar el traje para que fuera planchado se indicaba como fecha de entrega la del día 14 de enero de 2006, sábado, y que en la hoja de reclamación que rellenó la hija de la demandante, el responsable de la tintorería a continuación añadió, "aclaro que fue por motivos personales que no hemos abierto la tintorería", dando a entender que se trató de un hecho sobrevenido e inesperado el que les impidió abrir el comercio el sábado, lo que no le excusa de responsabilidad ya que contando con el número de teléfono de la interesada, pues el mismo consta en el referido recibo, podrían haber avisado a la misma para que el viernes por la tarde fuese a recoger el traje o facilitarle un lugar para recogerlo el sábado por la mañana. Es cierto que al contestar a la reclamación presentada ante el Departamento de Calidad y Consumo del Distrito de Villaverde, el responsable de la tintorería dio nuevos argumentos para explicar la situación que se había producido, que son los que se recogen en el recurso de apelación , pero los mismos están carentes de prueba y, por ello, no pueden ser admitidos.

CUARTO. Las costas procesales de esta segunda instancia deben correr a cargo de la parte apelante al haberse desestimado en su integridad el recurso de apelación interpuesto y no apreciar la concurrencia de alguna dificultad fáctica o jurídica que nos aconseje abandonar el criterio objetivo del vencimiento (artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la sociedad anónima Tintorería Villaverde, que viene representada ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano, contra la sentencia dictada el día por el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid en el procedimiento de juicio verbal registrado con el número 58/2007, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, con expresa condena a la parte apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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