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Ayudas para proyectos de prevención de residuos municipales

25/11/2008
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Resolución MAH/3480/2008, de 29 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2009 de ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y universidades para proyectos de prevención de residuos municipales y se aprueban sus bases (DOGC de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3480/2008, DE 29 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DE AYUDAS DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y UNIVERSIDADES PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES Y SE APRUEBAN SUS BASES.

Esta convocatoria de subvención se enmarca en el ámbito de los objetivos que establece la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por las leyes 15/2003, de 13 de junio, y 9/2008, de 10 de julio, e implica una continuidad y una profundización en las actuaciones de prevención de residuos llevadas a cabo.

El Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (2001-2006), aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña y su revisión, aprobada en el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña en la sesión núm. 86, celebrada el 29 de mayo de 2006, establecen la prevención como estrategia prioritaria en la gestión de los residuos, a la vez que requieren la participación conjunta y la responsabilidad compartida de todos los agentes implicados.

En su conjunto, esta convocatoria de subvención es un instrumento que pone al alcance de las universidades y entidades sin ánimo de lucro la posibilidad de desarrollar una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de manera exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales;

Considerando lo que dispone la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por las leyes 15/2003, de 13 de junio, y 9/2008, de 10 de julio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el contrato-programa de la Agencia de Residuos de Cataluña aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el día 25 de julio de 2006, y firmado con fecha 10 de agosto de 2006 por la Generalidad de Cataluña y la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el día 20 de octubre de 2008;

Considerando lo que dispone la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes jurídico y técnico previos y visto el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas para 2009 destinada a las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña para el fomento de proyectos de prevención de residuos municipales.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria será de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total de la presente convocatoria es de trescientos ocho mil ochocientos seis (308.806,00) euros, que irán a cargo de los presupuestos de la Agencia de Residuos para los años 2009, 2010 y 2011 y se aplicará a las partidas 782.00.01 y 749.00.01.

Estos importes se podrán redistribuir en función de las solicitudes presentadas y con la modificación previa del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña, cuando se utilice el procedimiento de concesión que prevé la base 5, párrafo primero.

La asignación para esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación, según la disponibilidad presupuestaria.

La ARC podrá aplicar los fondos no empleados en esta convocatoria a otras convocatorias promovidas por la ARC en el año 2009.

.4 Las ayudas objeto de esta convocatoria se someterán al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimos (DOCE L 379/5, de 28/12/2006).

Anexo

Bases

.1 Finalidad, objeto y beneficiarios

1.1 La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y a la vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente, en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña 2001-2006 (Progremic) y su revisión, aprobada al Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña en la sesión núm. 86, celebrada el 29 de mayo de 2006.

1.2 El objeto de esta convocatoria es el fomento de la implantación de proyectos de prevención de residuos municipales que incluyan actuaciones en los ámbitos siguientes:

a) Dependencias propias.

b) Miembros de la entidad o universidad, es decir, cualquier persona física que tenga formalizada una relación directa con la entidad o universidad (federados, asociados, agremiados, socios, estudiantes universitarios, profesores universitarios, personal no docente de la universidad y otros miembros).

Las actuaciones subvencionables dentro de los diferentes ámbitos pueden ser:

a) Ambientalización de compras (establecimiento de pautas con criterios de prevención y reciclaje/reciclabilidad).

b) Reducción de la publicidad gratuita.

c) Promoción de la reutilización de equipos y productos.

d) Reducción de envases.

e) Potenciación de mercados de segunda mano.

f) Campañas de concienciación de prevención.

g) Estudio e implantación de instrumentos económicos para el fomento de la prevención.

h) Otros relacionados con el objeto de la convocatoria.

1.3 Pueden concurrir a esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar, si procede, debidamente inscritas en el registro competente.

1.4 En el caso de las universidades y entidades sin ánimo de lucro, únicamente serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en el ámbito de sus dependencias, instalaciones y asociados. Los proyectos que excedan estos ámbitos los deberá solicitar la entidad local correspondiente, de acuerdo con sus competencias en materia de residuos.

1.5 Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto individualmente y a la vez a través de otro tipo de agrupación.

1.6 Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos o las actuaciones que sean objeto de las convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña de ayudas para fomentar la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales, de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral, y de ayudas para la ambientalización de fiestas populares. También queda excluida la reutilización de libros de texto porque son objeto de la Orden EDU/277/2008, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular complementario en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias, y se abre la convocatoria pública correspondiente al curso escolar 2008-2009.

.2 Características de las actuaciones objeto de la subvención

Los proyectos tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Los proyectos presentados tienen que estar exclusivamente centrados en la prevención de residuos municipales.

b) Tendrán que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, han de presentar un presupuesto razonablemente justificado, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento.

c) Los mensajes que se difundirán incluirán, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención de los residuos y la manera de realizar las acciones de prevención.

d) Los elementos de difusión que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña.

e) Los proyectos tendrán que presentarse de forma convenientemente detallada de acuerdo con el documento técnico normalizado (modelo TÈCNIC/prevenció RM) que, además de las características descritas en los párrafos anteriores de este apartado, debe tener el contenido mínimo establecido en la base 4.2.

.3 Importe y condiciones de otorgamiento

3.1 El importe de la subvención será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto del proyecto presentado para la obtención de la subvención y tendrá carácter dinerario.

3.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379/5 de 28/12/2006). El total de ayudas de minimis concedidas no podrá exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica de aplicación.

3.3 La subvención quedará afectada en la implantación del proyecto presentado y aprobado.

3.4 Serán subvencionables el personal propio, el material y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención.

3.5 Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria, y que en todo caso tendrán que ser coherentes con el fin de la convocatoria. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria de subvención la compra de material reciclado (por ejemplo, los consumibles de oficina), los gastos generales y los costes indirectos. También quedan excluidos los contenedores, las bolsas compostables y los autocompostadores, así como los equipos y elementos de separación, recogida y tratamiento de residuos, los vasos, las vajillas, los cubiertos y las tazas reutilizables o compostables, como también las fuentes de agua.

3.6 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede tener una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario, de conformidad con lo que establece el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.4 Documentación a presentar

4.1 Modelo de solicitud normalizado (modelo de solicitud SOL/prevenció RM) dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, debidamente cumplimentado en su totalidad, y que incluya:

a) Instancia dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, firmada debidamente.

b) Declaración responsable de la universidad o entidad debidamente firmada conforme:

1. No se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente de la universidad o entidad sin ánimo de lucro para solicitar subvenciones ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de prevención de residuos municipales.

3. El presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el punto 3.8 del documento técnico normalizado (modelo TÈCNIC/prevenció RM), y que la cuantía de la subvención que se solicita es la que consta en el punto 4.2 del documento normalizado de solicitud (modelo solicitud SOL/prevenció RM).

4. El documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente.

5. La universidad o entidad sin ánimo de lucro se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de que resulte beneficiario de la subvención.

6. En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos que se establecen en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, que cumple los requisitos que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

7. Que no concurre con el mismo proyecto simultáneamente en las diferentes convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

8. En el caso de fundaciones, que han presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.

9. En el caso de entidades sujetas a la Ley de contratos del sector público Vínculo a legislación, que darán cumplimiento a lo establecido en esta Ley, si procede.

10. Las entidades o universidades con un número de 50 trabajadores y trabajadoras o más, que dan ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores y trabajadoras de la entidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad.

c) Es preciso aportar fotocopia compulsada del NIF del solicitante, documento acreditativo del poder con que actúa el representante del solicitante, y fotocopia compulsada de su DNI.

d) En el supuesto de que sea una entidad que representa a varios asociados la que presenta la solicitud, será preciso adjuntar un listado de las entidades a quienes representa, y acreditar que actúa en su nombre y representación.

e) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, será preciso presentar documentación acreditativa de su inscripción en el registro competente y fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos.

f) El solicitante tendrá que presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidas por el beneficiario en los últimos tres años con indicación del importe, entidad otorgante y fecha de otorgamiento.

g) Es preciso presentar la declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haberse solicitado otras ayudas o subvenciones, será preciso declarar este hecho.

h) Cualquier otra documentación adicional que refleje la implantación o ejecución del proyecto de prevención.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no es preciso aportar los documentos exigidos en los apartados c), d), y e) en el supuesto de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente a la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, el/la solicitante tiene que presentar la declaración conforme no ha habido modificaciones con indicación de la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia. Si la Agencia de Residuos de Cataluña, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe pedir al/a la solicitante que los aporte en el plazo de diez días.

La presentación y firma de la solicitud comporta la plena aceptación y sumisión de estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía telemática y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

4.2 Documento técnico normalizado (modelo TÈCNIC/prevenció RM), con todos los campos cumplimentados, que incluya:

Nombre y breve descripción del proyecto presentado centrado en la prevención de residuos municipales.

Introducción.

Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.

Ámbitos en los que se desarrollan las actuaciones.

Acciones que se llevarán a cabo en cada uno de los ámbitos detallados en el punto 1.2 de esta convocatoria.

Indicadores de seguimiento y evaluación.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal, material, otros).

Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

Información complementaria.

Declaración de la voluntad o no del beneficiario de adherirse al Convenio de prevención de residuos municipales para el proyecto objeto de convocatoria “http://www.arc.cat/ca/ccr/conveni_rm/conveni.html”. Esta declaración equivale a la solicitud de adhesión al convenio.

Es imprescindible la presentación del modelo técnico cumplimentado en su totalidad para optar a la subvención y no puede ser en ningún caso sustituido por otro tipo de documento.

4.3 Los modelos normalizados SOL/prevenció RM y TÈCNIC/prevenció RM los facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña, y estarán disponibles en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña “http://www.arc.cat”.

De los modelos TÈCNIC/prevenció RM y SOL/prevenció RM es necesario presentar los originales; respecto al resto de documentación, se puede presentar el original o una fotocopia compulsada.

En ningún caso la presentación de documentación adicional puede sustituir la obligatoriedad de presentar los modelos normalizados debidamente cumplimentados.

.5 Procedimiento de concesión

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con objeto de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 6, y adjudicar, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

Excepcionalmente, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, y atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

.6 Criterios de valoración

Siempre que la concesión de las subvenciones se rija por el régimen de concurrencia competitiva, los proyectos presentados a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación. En otro caso, los criterios servirán para realizar la distribución económica de la asignación presupuestaria:

a) Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a objetivos, ámbitos, actuaciones y población implicada.

b) Coherencia, calidad y claridad de la documentación técnica presentada.

c) Innovación de las propuestas presentadas.

d) Se valorará que la aportación económica del solicitante supere el 25% del presupuesto total del proyecto.

e) Se dará prioridad en primer lugar a los solicitantes que no hayan obtenido anteriormente subvenciones por este concepto por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña, y en segundo lugar a los proyectos implantados cuya efectividad requiera actuaciones de continuidad.

f) En el caso de actuaciones de ambientalización de compras, se valorará la adhesión de la entidad a la Red Compra Reciclado “http://xcr.arc.cat/web/guest/home”.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el punto 2 de esta resolución.

.7 Plazo y procedimiento de presentación de las solicitudes

7.1 Las solicitudes se han de presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de esta resolución.

7.2 Las solicitudes deben formalizarse según el modelo normalizado y dirigido a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña y se deben presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), y de las Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta) o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.8 Otorgamiento de las subvenciones

8.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

8.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación.

8.3 La resolución de las solicitudes presentadas se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. En caso contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

8.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil (3.000) euros, con la indicación de la convocatoria e identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, si procede, el porcentaje de financiación y nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, si procede, de los diferentes programas o proyectos subvencionados y cantidad otorgada.

En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña “http://www.arc.cat” y la resolución será notificada a la entidad solicitante de manera individual en los términos establecidos en el artículo 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

8.5 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención cuando se hayan alterado las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

8.6 La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, de acuerdo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas permitirán realizar otorgamientos adicionales siguiendo el anexo correspondiente de la resolución.

8.7 El otorgamiento de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

.9 Supervisión y difusión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento.

El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras y en el resto de normativa que resulten de aplicación.

9.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto subvencionado.

9.3 En cualquier momento se podrá pedir al solicitante la información y la documentación complementaria necesaria para la correcta valoración del proyecto presentado.

9.4 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos de prevención subvencionados.

9.5 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, es preciso atenerse a lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el título III de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación y pago de la subvención

10.1 La justificación y pago de la subvención se realizará en una sola vez a la finalización del proyecto y como máximo 20 meses después de la fecha de la resolución de la subvención, previa aprobación de la justificación por el Centro Catalán del Reciclaje.

10.2 Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados y pagados hasta 18 meses después de la fecha de la resolución de subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

10.3 Para justificar el pago, el beneficiario tendrá que presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/PREVEN). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña “http://www.arc.cat”. Es preciso que quede constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención en la Administración mediante el registro de entrada, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

b) Cuenta justificativa, que tendrá que ir firmada por el representante legal de la entidad o universidad y donde deberá constar:

1. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, que ha sido realizada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

2. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

3. Certificación de que el importe imputado a la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

4. Certificación de que se ha dado cumplimiento al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

5. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Para el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se tendrá que acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

6. Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura que concrete los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, fecha de pago efectivo e importe que se justifica con cada documento desglosando el importe base, el IVA y el importe total. También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y a la resolución de otorgamiento y considerando sólo el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

Para el caso de las actuaciones realizadas con personal de la misma entidad o universidad, será preciso indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

Será necesario adjuntar también original y fotocopia compulsada de las facturas, así como originales y fotocopias compulsadas de los recibos o justificantes de pago correspondientes al gasto realizado a nombre del beneficiario. Los originales y sus copias tienen que estar debidamente numerados en el margen superior derecho de forma correlativa. La documentación se presentará en formato A4 y, si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en una hoja de este formato, siempre numerado. Una vez que la Agencia de Residuos de Cataluña haya verificado su elegibilidad, se procederá a diligenciar y devolver los originales y, si procede, a compulsar las copias que quedarán incorporadas al expediente.

Las facturas tendrán que concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características para comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

Las facturas presentadas para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con Real decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

En el supuesto de exención del IVA, se hará constar en la factura, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá igualmente en el caso de no practicarse la retención del IRPF.

Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, será preciso adjuntar originales o copia compulsada de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.

7. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados obran en poder de la entidad y, si procede, serán presentados a petición de la ARC.

c) Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado, que estará disponible en la web del ARC.

d) Una memoria técnica (modelo MEMO/PREVEN) con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos logrados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).

e) Una muestra del material elaborado para la ejecución del proyecto. En el caso de material muy voluminoso, la muestra se puede sustituir por un fotografía del material donde se visualice claramente el logo de la ARC.

f) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

10.4 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se cumpla lo establecido en la base 10.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

10.5 El pago que se efectuará será, como máximo, del 75% de las facturas presentadas hasta el agotamiento del importe total otorgado.

10.6 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la entidad concedente comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalitat y con el Estado, y en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no.

10.7 Sólo por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, estos plazos se podrán prorrogar como máximo hasta el 30 de octubre de 2011.

.11 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes a justificar o en el calendario presentado.

Las modificaciones que supongan una variación de distribución superior al 10% en el importe asignado a cada una de las partidas del proyecto subvencionado deberán solicitarse ante la Agencia de Residuos para que puedan ser valoradas. Estas modificaciones tendrán que cumplir las especificaciones de la convocatoria y las condiciones de otorgamiento (presupuesto aceptado, importe otorgado y porcentaje, plazos de justificación), y acreditar los motivos por los que solicita la modificación.

Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ARC la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Deberá hacerse por escrito con copia de la resolución de otorgamiento.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada. El logotipo de la Agencia de Residuos está formado por dos elementos (el anagrama de la ARC con el texto.Agencia de Residuos de Cataluña. y el escudo de la Generalidad con el texto.Generalidad de Cataluña, Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.) y se pueden encontrar en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña. El incumplimiento puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses de demora en los supuestos que prevén el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con independencia de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

g) De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente un número de entidades que lo suministren o presten, o a no ser que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud.

h) De acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario tendrá que destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscriptibles en un registro público ni a dos años para el resto de bienes.

En todo caso, el beneficiario tendrá que cumplir las demás obligaciones que establece la legislación vigente, en particular las previstas por los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Revocación y régimen sancionador

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevén los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, tiene que iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Régimen jurídico

En todo lo no previsto en esta convocatoria se aplicará:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.14 Régimen fiscal

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.15 Tratamiento de los datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se han de declarar en las solicitudes y documentos que se adjuntan se incluirán en un fichero titularidad de la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene únicamente la finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.

No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que, en virtud del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.

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