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Bases reguladoras para la concesión del premio a la Innovación y Modernización de la Administración Local

25/11/2008
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Orden 142/2008, de 7 de noviembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio a la Innovación y Modernización de la Administración Local de La Rioja (BOR de 24 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN 142/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO A LA INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA RIOJA

El Decreto 39/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Política Local competencias para el impulso de los procesos de reforma y modernización de las Administraciones Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y para el fomento de la utilización intensiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por las entidades locales.

En el marco de estas actuaciones, la Dirección General de Política Local quiere fomentar la innovación en la gestión de la información y del conocimiento, así como de las tecnologías, para la mejora de los servicios públicos en la Administración Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El premio que ahora se convoca pretende ser un acto de estímulo y de valoración de aquella entidad local que más se haya distinguido en implantar acciones innovadoras y modernizadoras, que incrementen la eficiencia en la gestión de la entidad y mejoren la calidad de sus servicios. A través de este premio se reconoce el esfuerzo, se propicia el conocimiento por la sociedad de una gestión pública moderna y se estimula para seguir trabajando en la misma línea.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad de La Rioja, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1.- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión del premio a la innovación y modernización a las iniciativas consistentes en experiencias o proyectos consolidados e implantados, cuyos resultados estén redundando en un mayor rendimiento de la entidad local, y que tengan reflejo en una mejor atención al ciudadano.

2. La convocatoria anual del premio se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Administración Local, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 2.- Destinatarios

1. Podrá participar en la convocatoria de este premio las Entidades Locales de La Rioja y que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengan presentados en la Dirección General de Política Local los siguientes documentos:

Presupuesto General de la Entidad del ejercicio en curso.

Liquidación del Presupuesto General de la Entidad del último ejercicio económico vencido.

Copia o extracto de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del gobierno de la Entidad, cumpliendo la periodicidad legal de celebración de sesiones, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.

La comprobación de la presentación de los presupuestos, liquidaciones y acuerdos, se realizará de oficio por la Dirección General de Política Local, con arreglo a la información de que disponga en sus archivos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c), en relación con el 14.1.e) del Decreto 14/2006, las entidades participantes estarán exenta de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Artículo 3.- Dotación económica

1. La concesión del premio se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

2. La cuantía con la que se dotará este premio se determinará en la Resolución anual de convocatoria, donde se especificará la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la convocatoria.

Artículo 4.- Solicitudes

1. La solicitudes para presentarse a este premio se formulará de acuerdo con el modelo del Anexo a esta Orden, suscritas por el Alcalde-Presidente de la entidad local, y se dirigirán a la Dirección General de Política Local de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

2. Las solicitudes que se presenten responderán a experiencias que estén implantadas en la fecha de presentación de solicitudes y tengan una antigüedad no superior a tres años, e irán acompañadas de una Memoria en la que se deben describir las acciones desarrolladas y los resultados obtenidos, y demás documentación que se quiera aportar. En la resolución de convocatoria podrá establecer límites de formato o extensión a la memoria, así como al resto de documentación que pueda aportarse.

Dicha Memoria deberá contemplar los siguientes apartados:

Presentación de la entidad, incluyendo funciones, estructura orgánica, principales servicios prestados y relación del personal participante en la experiencia.

Descripción de la experiencia, dividida en los siguientes bloques:

b1) Enfoque (planificación y objetivo perseguido)

Identificación y selección del área de mejora.

Definición y contenido de la experiencia.

Descripción y cronograma de objetivos a obtener.

Definición de indicadores de resultados vinculados a los objetivos.

b2) Despliegue (desarrollo y ámbito de aplicación).

Descripción de recursos empleados.

Procedimientos y actuaciones desarrolladas.

Existencia y desarrollo de planes de formación del personal.

Mejora del servicio al ciudadano

b3) Resultados

Descripción de los resultados obtenidos, así como del método utilizado para su medición.

Grado de consecución de los objetivos fijados.

Simplificación de trámites administrativos

Adecuación al modelo EFQM.

3. Las memorias que no se ajusten a los requisitos anteriores no serán tomadas en consideración y, por tanto, no serán evaluadas.

Artículo 5.- Plazo y presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. La presentación de las solicitudes es voluntaria y supone la plena aceptación de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión

1.- El procedimiento de concesión del premio de innovación y modernización de la Administración Local de La Rioja se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La instrucción del procedimiento relativo a la concesión y gestión del premio corresponde a la Dirección General de Política Local.

3. Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden o en la Resolución de convocatoria, el órgano instructor requerirá a la Entidad Local para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, se refiera a conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver, la propuesta de inadmisión de la solicitud, según lo establecido en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992.

Artículo 7.- Comisión de Valoración

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión constituida al efecto, que tendrá la consideración de Jurado, y estará compuesto por los siguientes miembros, designados por el titular de la Consejería de Administración Local:

Presidente:

- La Directora General de Política Local.

Vocales:

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

- El Director General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información.

- El Presidente de la Federación Riojana de Municipios.

- Un funcionario de la Dirección General de Política Local, que actuará como secretario.

2. La Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, y a lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de cuántos expertos considere necesarios.

4. La Comisión de Valoración podrá proponer que se declare desierto el premio en caso de que las experiencias presentadas no reúnan la suficiente calidad.

Artículo 8.- Criterios de concesión

La valoración de los trabajos presentados será realizada por la Comisión en base a los siguientes criterios de ponderación:

Diagnóstico realizado (5 puntos)

Claridad en el objetivo y compromiso de la entidad (5 puntos)

Comunicación interna, participación e implicación (5 puntos)

Gestión de Recursos y Alianzas (5 puntos)

Resultados e impacto globales (5 puntos)

Adaptabilidad a otras entidades (5 puntos)

Artículo 9.- Concesión de los Premios

1. A la vista del informe emitido por la Comisión de valoración, el órgano instructor del procedimiento formulará al Consejero competente en materia de Administración Local la propuesta de resolución que corresponda.

2. Atendiendo a la propuesta de resolución y de acuerdo con el crédito presupuestario disponible para esta finalidad, el Consejero resolverá la concesión del premio, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición, ante el órgano que haya dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 46.1 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10.- Compromisos de la entidad premiada

La entidad local que obtenga el premio a la Innovación y Modernización de la Administración Local de La Rioja se compromete a participar en las acciones posteriores de difusión de la experiencia presentada, si la Comunidad Autónoma de La Rioja lo demandara.

De igual modo, la Comunidad Autónoma de La Rioja se reserva el derecho a publicar y divulgar aquel trabajo que se estime merecedor de ello.

Artículo 11.- Reintegro

Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera.- Convocatoria para el año 2008

La presente Orden, al tiempo que establece las bases reguladoras, tiene el carácter de convocatoria para el año 2008, para que las entidades locales de La Rioja puedan presentar las solicitudes a este premio en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

El crédito máximo disponible para atender a esta convocatoria asciende a seis mil euros, imputables a la aplicación 04.03.1221.464 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.

Los límites de formato o extensión de la Memoria a presentar tendrán una extensión mínima de diez y máxima de veinte páginas numeradas, en A4, a una sola cara y con un tamaño de letra de 10 puntos, acompañada de un soporte informático con un fichero Word.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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