Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/11/2008
 
 

Modificación del Censo de Entidades

24/11/2008
Compartir: 

Decreto Foral 114/2008, de 10 de noviembre, del Gobierno de Navarra por el que se modifica el Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades (BON de 21 de noviembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §014147 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 114/2008 modifica los tres primeros artículos y da nueva redacción al Anexo del Decreto Foral 124/1987 Vínculo a legislación, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, al objeto de asignar, en concordancia con la normativa de territorio de régimen común, las nuevas letras o claves que indicarán la forma jurídica de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica que deban formar parte de dicho Censo, tanto si se trata de entidades españolas como de entidades extranjeras o de establecimientos permanentes de entidades no residentes en España.

El Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 114/2008, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE NAVARRA POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 124/1987, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CENSO DE ENTIDADES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 72 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1988, dispone que las personas físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria con la Hacienda de Navarra y que dicho número será facilitado por la Administración. El citado artículo 72 remite a la normativa reglamentaria la regulación de la composición del número de identificación y la forma en que deberá utilizarse.

El artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ordena llevar en el Departamento de Economía y Hacienda un Índice de Entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal en Navarra y remite a la regulación reglamentaria los procedimientos de alta, inscripción y baja del Índice de Entidades, así como la documentación que ha de ser aportada.

El presente Decreto Foral modifica los tres primeros artículos y da nueva redacción al Anexo del Decreto Foral 124/1987 Vínculo a legislación, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, al objeto de asignar, en concordancia con la normativa de territorio de régimen común, las nuevas letras o claves que indicarán la forma jurídica de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica que deban formar parte de dicho Censo, tanto si se trata de entidades españolas como de entidades extranjeras o de establecimientos permanentes de entidades no residentes en España. Además de esa clave o letra, el Código de Identificación estará integrado por un número identificador de siete dígitos y un carácter de control. Se establece también la posibilidad de cambiar el Código de Identificación de una persona jurídica o de una entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de noviembre de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 124/1987 Vínculo a legislación, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades.

Los preceptos del Decreto Foral 124/1987 Vínculo a legislación, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes términos:

Uno.-Artículo 1.º

"Artículo 1.º

Todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, domiciliadas fiscalmente en Navarra, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no finalidad lucrativa, y que de algún modo hayan de relacionarse con las Administraciones Públicas, tendrán asignado un Código de Identificación."

Dos.-Artículo 2.º

"Artículo 2.º

El Código identificará plenamente y de forma inequívoca a la persona jurídica o a la entidad sin personalidad jurídica a la que se le asigne y será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimente aquélla, excepto en el caso de cambio en su forma jurídica o en su nacionalidad."

Tres.-Artículo 3.º

"Artículo 3.º

La composición del Código de Identificación, que estará integrado por nueve caracteres, será la siguiente:

1. Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

2. Un número identificador de siete dígitos.

3. Un carácter de control."

Cuatro.-Nueva redacción del Anexo.

ANEXO

"1. Para las entidades españolas el Código de identificación comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

A.-Sociedades anónimas.

B.-Sociedades de responsabilidad limitada.

C.-Sociedades colectivas.

D.-Sociedades comanditarias.

E.-Comunidades de bienes y herencias yacentes.

F.-Sociedades cooperativas.

G.-Asociaciones.

H.-Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

J.-Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.

P.-Corporaciones locales.

Q.-Organismos públicos.

R.-Congregaciones e instituciones religiosas.

S.-Órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

U.-Uniones Temporales de Empresas.

V.-Otros tipos no definidos en el resto de claves.

2. Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el Código de Identificación comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.

3. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, cada establecimiento permanente, domiciliado fiscalmente en Navarra, deberá solicitar un Código de Identificación distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.

4. Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el Código de Identificación comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español."

Disposición transitoria única.-Código de Identificación asignado a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral.

Durante el año 2008 la Hacienda Tributaria de Navarra comunicará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto Foral deban tener una letra distinta, el nuevo Código de Identificación que les corresponda.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero del año 2009.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana