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Subvenciones de formación para trabajadores y trabajadoras del programa Fórmate

24/11/2008
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Orden TRE/486/2008, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases que deben regir la concesión de subvenciones de formación para trabajadores y trabajadoras del programa Fórmate, y se abre la convocatoria anticipada para el 2009 (DOGC de 21 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN TRE/486/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FORMACIÓN PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL PROGRAMA FÓRMATE, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA EL 2009.

En el marco de una economía de mercado internacional y en la construcción de un mercado europeo competitivo y globalizado, toma cada vez mayor importancia el papel de la formación de nuestros trabajadores y trabajadoras, sobre todo en aquellos ámbitos que les permitan desarrollar aquellas competencias profesionales que les facilite el intercambio de información, que les asegure el desarrollo de sus tareas en un entorno de seguridad y que les permita acceder a conocimientos transferibles independientemente del entorno físico o del ámbito laboral en los que las personas se desarrollen profesionalmente.

El Plan de Gobierno 2007-2010 establece que, entre los temas que tendrán una especial relevancia durante toda la legislatura, serán prioritarios por una parte los relacionados con la transferencia de tecnología, es decir, la vinculación entre universidad y empresa, y por otra parte el aprendizaje del inglés; al mismo tiempo establece que uno de los ejes básicos para la mejora de la calidad del empleo se centrará en la reducción de los niveles de siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo de la ciudadanía. En este sentido, el objetivo es reducir el nivel de incidencia de la siniestralidad laboral un 20% (en términos comparables con la estadística de la Unión Europea); se promoverán conductas con el fin de garantizar que la vida y la salud de los/las trabajadores/as sea un valor social de primer orden, teniendo en cuenta la integración de la perspectiva de género en los proyectos, y se potenciarán los mecanismos de coordinación y cooperación entre instituciones con competencias en seguridad y salud laboral.

La Resolución del Consejo de 25 de junio de 2007, sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (DOCE 2007/C 145/01), apuesta por la puesta en marcha de acciones preventivas y el fomento de una cultura de prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo. Los objetivos que la Comisión plantea para el periodo 2007-2013 son fundamentalmente el mantenimiento de la tendencia de disminución de la siniestralidad laboral y llegar a una reducción significativa de las tasas de incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el ámbito europeo durante este periodo. Al mismo tiempo, se centra en fomentar el desarrollo y la implementación de las estrategias nacionales sobre reducción de accidentes y enfermedades profesionales y en el cambio de comportamientos en relación con estos temas.

El Consejo de Ministros aprobó el día 29 de junio la Estrategia española de seguridad y salud laboral 2007-2012, en línea con la Estrategia europea de seguridad y salud laboral de febrero de 2007. La Estrategia española de seguridad y salud laboral establece el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, especialmente medio y largo plazo, y se plantea dos grandes objetivos: reducir la siniestralidad laboral y mejorar de manera continuada los niveles de seguridad y salud en el trabajo. Una de las medidas que contempla es la de impulsar programas específicos para garantizar la efectividad de la prevención de riesgos laborales.

En la coyuntura actual, el Servicio de Ocupación de Cataluña promueve el programa Fórmate, con el objetivo de proporcionar formación a los trabajadores y trabajadoras de las empresas con sede en Cataluña de carácter general que mejore sus competencias y su ocupación.

En este contexto el Servicio de Ocupación de Cataluña quiere incidir en la formación en tres ámbitos esenciales para el desarrollo de la economía catalana en un entorno internacional:

Por una parte el conocimiento de idiomas en un entorno de relaciones empresariales multilingüe, que permita la proyección de las relaciones internacionales de nuestras empresas, al mismo tiempo que facilitará las relaciones entre trabajadores/as, permitirá el intercambio de conocimientos técnicos, metodologías, etc. que harán más competitivas nuestras empresas tanto en el marco de un mercado europeo como internacional. En este contexto toma una especial importancia el conocimiento de la lengua inglesa como lengua vehicular de las relaciones comerciales internacionales, y de las lenguas de los países que actualmente se están abriendo e incorporando a los mercados internacionales. Es en este marco que toma relevancia la enseñanza del catalán como lengua vehicular de competencia profesional, especialmente para las personas que trabajan y residen en Cataluña desde un periodo temporal más reciente.

Por otra parte la seguridad de nuestros/as trabajadores/as en sus puestos de trabajo, es una de las prioridades del Servicio de Ocupación de Cataluña. Esta iniciativa se enmarca en el conjunto de nuevas medidas que está impulsando la Generalidad para luchar contra la siniestralidad laboral y es con este objetivo que el programa Fórmate hace especial mención a la formación en la prevención de riesgos laborales, entendiendo que la incorporación de esta línea de formación es una forma adecuada de invertir en el futuro y de conseguir una reducción importante del número de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

En último lugar, para disponer de trabajadores competitivos en el ámbito nacional e internacional, se debe facilitar aquella formación de calidad que les permita alcanzar competencias profesionales que les sean transferibles en cualquier entorno laboral en el que desarrollen sus tareas. En este marco, el programa Fórmate hace especial mención a aquella formación desarrollada principalmente por las universidades, escuelas universitarias, centros asociados y escuelas de negocio, que les permita avanzar hacia la excelencia en sus conocimientos y les haga competitivos en el ámbito nacional e internacional.

Vistos la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vistos el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), y el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión (DOUE L 214/3, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías);

Vistas la Ley 16/2007 de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

En el ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 112 Vínculo a legislación, 114 Vínculo a legislación y 170.1.b) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Una vez consultados los agentes sociales representados en el Consejo de Dirección del SOC con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regular el régimen de concesión de subvenciones de los costes generados en las empresas para la participación de sus trabajadores y sus trabajadoras en actividades formativas dentro del programa Fórmate.

1.2 Abrir el periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria anticipada para el año 2009.

Título 1

Bases reguladoras de subvenciones para la concesión de subvenciones de los costes generados en las empresas por la participación de sus trabajadores y sus trabajadoras en actividades formativas dentro del programa Fórmate

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 2

Líneas de actuación subvencionables

El programa Fórmate incluye las líneas de actuación siguientes:

a) Idiomas: se incluye en esta línea el aprendizaje tanto de idiomas extranjeros asociados a un empleo como la enseñanza del catalán, a los efectos de mejorar la competencia lingüística oral y escrita en el trato con clientes, proveedores, relaciones internacionales o todo aquello relacionado con el desarrollo del trabajo.

b) Prevención de riesgos laborales: se incluye en esta línea la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales que sea suficiente y adecuada al puesto de trabajo o función de cada trabajador o trabajadora con la finalidad de garantizar la mejora de sus condiciones de seguridad y salud, preferentemente aquella formación orientada a prevenir las lesiones más representativas cuantitativamente.

c) Transferencia de conocimientos: se incluye en esta línea cualquier otra actividad formativa no incluida en las anteriores y que suponga una mejora en las competencias profesionales del/de la trabajador/a mediante una formación genérica que dote a los trabajadores y trabajadoras de aquellos conocimientos y herramientas que les permitan desarrollarse en el ámbito profesional, especialmente dentro del ámbito de las universidades, escuelas universitarias, centros asociados y escuelas de negocio. No se subvencionarán cursos ni asignaturas de carreras universitarias, así como formación reglada.

Artículo 3

Entidades beneficiarias de la subvención y requisitos de los solicitantes

3.1 Podrán ser entidades beneficiarias de esta subvención las empresas que quieran invertir en formación para sus trabajadores y sus trabajadoras en las líneas de actuación previstas en el artículo 2 de esta Orden.

Se consideran empresas a los efectos de esta Orden:

a) Trabajadores/as autónomos/as con domicilio fiscal en Cataluña, tengan o no trabajadores/as a su cargo.

b) Pequeñas y medianas empresas con centro de trabajo situado en Cataluña (PYME).

c) Grandes empresas con centro de trabajo situado en Cataluña.

Las subvenciones otorgadas quedarán sometidas al Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión (DOUE L 214/3, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), y a efectos de esta Orden de bases, la consideración de PYME o gran empresa será aquélla que se ajuste a la definición contenida en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003).

3.2 En todo caso, las empresas solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, y el requisito que establece el apartado 7 del artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, introducido por la disposición adicional 7 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, según el cual las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben contar con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo.

3.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 4

Personas beneficiarias de las acciones de formación

4.1 Las personas beneficiarias de las acciones formativas que contempla el programa Fórmate son los trabajadores y trabajadoras en activo cuyo centro de trabajo esté situado en Cataluña.

4.2 Se considerará colectivos preferentes: las mujeres, los mayores de 50 años, las personas con discapacidad, las personas con baja cualificación (inferior a una cualificación educativa de formación secundaria o profesional superior o equivalente), los jóvenes menores de 25 años que han accedido por primera vez al mercado laboral, a los efectos de los 6 primeros meses a contar desde su contratación, y toda persona que se reincorpore a la vida laboral después de una interrupción de 3 años como mínimo, especialmente cualquier persona que hubiera dejado de trabajar por la dificultad de compaginar su vida laboral y familiar, a los efectos de los 6 primeros meses a contar desde su contratación.

Artículo 5

Obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones

Constituyen obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar ante el Servicio de Ocupación de Cataluña el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y la normativa que le es aplicable.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de solicitud, de ejecución de la formación y de justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de seguimiento y control competentes (órganos del SOC, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes) los documentos acreditativos.

c) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

d) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera, de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que se minorará en la cantidad ya percibida.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y cuando se haga el pago.

f) Haber realizado o, en su caso, haber garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas anteriormente y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, a menos que se hubiera producido la suspensión del acto.

g) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último caso, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación que se debe entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo.

h) Informar, en el plazo máximo de 15 días, de todas las incidencias y/o cambios relativos a las acciones y proponer al servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio respecto al proyecto inicial y que, en su caso, deberá ser autorizado expresamente.

i) Informar previamente y por escrito al Servicio de Ocupación de Cataluña de cualquier cambio referido a la representación legal de la entidad, sede y razón social, como también de las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos.

j) Dar cumplimiento, en lo que se refiere al tratamiento automatizado de los datos personales de los beneficiarios, a lo que establece la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación y disponer de una pista de auditoría adecuada de acuerdo con lo que establecen los artículos 60.f) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, y 15 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en relación con la disponibilidad de los documentos justificativos.

l) Conservar, durante un plazo de 5 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo mencionado se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la justificación mencionada por parte del beneficiario. En el caso de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se deberán conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control, y cumplir la obligación que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, de conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada con el fin de presentarlas a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en que está cofinanciado o a partir del año en que se haya producido el cierre parcial.

Las entidades que, sin haber transcurrido el periodo mencionado, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación mencionada al órgano del Servicio de Ocupación de Cataluña que custodie el expediente.

Capítulo 2

Solicitud y procedimiento de concesión

Artículo 6

Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria correspondiente.

Artículo 7

Procedimiento de concesión y órganos competentes para la resolución del procedimiento

7.1 La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se regirá por el procedimiento de concesión reglada o directa.

7.2 La instrucción del expediente administrativo corresponderá al director/a de Programas.

Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada.

Cuando se haya completado la instrucción del expediente, el/la director/a de Programas elevará una propuesta de resolución al/a la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña para que emita la resolución del expediente administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de convocatorias anticipadas, para las solicitudes presentadas antes de iniciarse el ejercicio presupuestario de imputación del gasto, este plazo contará desde el día 1 de enero.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimiento administrativo en relación al régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

7.3 La Resolución se notificará al solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.4 Contra las resoluciones del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a del Departamento de Trabajo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

7.5 Las solicitudes se instruirán y resolverán por orden de la fecha de presentación, hasta agotar la partida presupuestaria asignada, en su caso.

7.6 La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

7.7 Las subvenciones otorgadas no podrán complementarse con otros otorgamientos por el mismo concepto.

Artículo 8

Justificación

8.1 La empresa beneficiaria de la subvención deberá presentar la justificación de los gastos en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la última acción formativa. En aquellos casos en que la acción formativa haya finalizado, el plazo de justificación será de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Resolución de otorgamiento Vínculo a legislación.

8.2 Con el fin de justificar los gastos, se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Factura original pagada por la asistencia del/de la trabajador/a o de sus trabajadores/oras al curso de formación, de acuerdo con los requisitos que indica el artículo 13 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones, y con el desglose, como mínimo, de los conceptos siguientes:

Nombre de la acción formativa.

Número de horas de formación.

Fechas de impartición de la formación.

En el caso de formación interna, se deberá presentar una factura emitida por el formador, o bien se podrá optar por aportar una hoja salarial extraordinaria con los mismos conceptos.

En todo caso deberá acreditarse su efectivo pago.

b) Declaración firmada por el trabajador/a, donde conste que es conocedor de la participación del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo y del Fondo Social Europeo en la cofinanciación del coste de la acción formativa.

c) Copia del certificado de asistencia y/o aprovechamiento expedido por la entidad formativa.

d) En caso de trabajadores/oras discapacitados/as, se acreditará esta condición documentalmente con la copia compulsada de la resolución correspondiente.

Artículo 9

Pago de la subvención

La ordenación del pago será del 50% de la subvención otorgada una vez que el Servicio de Ocupación de Cataluña comunique que la resolución es definitiva y una vez iniciadas todas las acciones otorgadas, de acuerdo con la última fecha de inicio que conste en la solicitud, y el 50% restante en el momento en que el Servicio de Ocupación de Cataluña verifique que la actividad se ha realizado y se han justificado los gastos correctamente de acuerdo con el artículo 8 de esta Orden.

La empresa beneficiaria también podrá presentar la factura del curso de formación antes de iniciar la acción formativa subvencionada, a fin de que se ordene el pago del primer 50% en concepto de anticipo.

Artículo 10

Incompatibilidades y concurrencia

10.1 Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña y la parte financiada con cargo a otros fondos.

10.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

10.3 De acuerdo con el artículo 56.4 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, quedan excluidos los gastos no decididos por la autoridad de gestión como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, las dietas, transporte y otros no directamente asociados al coste de la formación.

Artículo 11

Causas de revocación

Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, las previstas en general en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y al artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 12

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 13

Publicidad de las subvenciones otorgadas

13.1 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/des de la subvención.

En el caso de cofinanciación con fondos comunitarios, además, y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, se informará al beneficiario que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del mismo Reglamento. En el caso de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente.

13.2 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web (http://www.oficinadetreball.cat).

Artículo 14

Publicidad de las subvenciones por parte de la entidad beneficiaria

El beneficiario de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 5.g) de esta Orden y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

El beneficiario de la subvención debe comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña, a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública del programa o acciones subvencionadas.

De acuerdo con el artículo 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, la entidad beneficiaria de la subvención será la responsable de dar publicidad de las subvenciones otorgadas.

Título 2

Convocatoria anticipada de subvenciones 2009

Artículo 15

Convocatoria anticipada para el año 2009

15.1 Se abre la convocatoria anticipada para la presentación de solicitudes para la subvención de los costes generados en las empresas por participación de sus trabajadores/as en acciones formativas realizadas durante el año 2009 en el marco del Programa operativo de competitividad regional y empleo de Cataluña, para el periodo 2007-2013, con CCI 2007ES052PO007, o del Programa operativo pluriregional de adaptabilidad y empleo, para el periodo 2007-2013, con CCI 2007ES05UPO001, con un porcentaje de cofinanciación del 50%.

15.2 El importe máximo estimado correspondiente a la tramitación de esta convocatoria será de 3.000.000,00 de euros, a cargo de la partida presupuestaria 6204 D/470.6203.66/3321 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2009, desglosado de la manera siguiente:

Idiomas: 500.000,00 euros.

Prevención de riesgos laborales: 500.000,00 euros.

Transferencia de conocimientos: 2.000.000,00 de euros.

Estos importes están condicionados a la efectiva existencia de créditos adecuados y suficientes para el año 2009.

En caso de que en un mismo procedimiento de concesión, una línea de actuación no agote el presupuesto máximo previsto, el importe restante se podrá derivar a las otras líneas de actuación con el fin de garantizar el aprovechamiento máximo de los recursos disponibles.

Sin embargo, si en esta convocatoria no se agotara el presupuesto máximo previsto, el importe restante se podrá trasladar a posteriores convocatorias con el fin de garantizar el aprovechamiento máximo de los recursos disponibles.

15.3 Estos importes máximos podrán ser objeto de ampliación de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades del mercado de trabajo, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña, que se publicará en el DOGC.

Artículo 16

Plazo y presentación de las solicitudes

16.1 El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC de esta convocatoria hasta el día 30 de septiembre de 2009.

16.2 Las empresas interesadas deberán presentar la solicitud mediante la aplicación informática del Servicio de Ocupación de Cataluña (GIA: Gestión Integrada de Acciones) disponible en el web del Servicio de Ocupación de Cataluña (www.oficinadetreball.cat). Una vez rellenada la solicitud en la aplicación informática, se deberán presentar los impresos resultantes de ésta, en cualquier registro oficial y en formato papel.

16.3 Las solicitudes se presentarán dirigidas a la Dirección de Programas, en el registro del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona, calle Llull, 297-307, 08019 Barcelona, o también se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

16.4 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que figura en las instrucciones de solicitud, que se pueden descargar desde el mismo web del Servicio de Ocupación de Cataluña donde se detalla toda la documentación necesaria para poder realizar los trámites correspondientes y que habrá que adjuntar a la solicitud; en concreto, las solicitudes deben ir acompañadas con la documentación siguiente:

Poder suficiente en derecho, debidamente compulsado, que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares (disponible en www.gencat.cat/economia/impresos).

Hoja de declaraciones por parte del representante legal de la empresa, disponible en www.gencat.cat/treball, donde se detalla:

Declaración responsable de que los trabajadores para los que se solicita formación están dados de alta en la empresa solicitante.

Declaración del responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración conforme se cumplen los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el mismo objeto de la solicitud.

Para aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas, declaración expresa conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad o declaración conforme se aplican las medidas alternativas.

Para aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 7 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Declaración de la empresa solicitante conforme todos los participantes en la formación tendrán conocimiento por escrito que la empresa ha solicitado al Servicio de Ocupación de Cataluña, con el cofinanciación del FSE, la subvención de una parte de la acción formativa.

16.5 Junto con la solicitud de subvención, la empresa solicitante de la subvención deberá presentar una memoria resumen de la acción formativa, que contendrá como mínimo:

Nombre de la acción formativa.

Horas totales y horario de impartición de la formación.

Breve descripción de la acción: carácter innovador de la formación, tipo de acreditación de asistencia y/o aprovechamiento que obtendrán los participantes.

Datos del centro de formación o de la entidad donde se realiza la actividad formativa (NIF, razón social y dirección).

Colectivo al que se dirige la formación.

16.6 Si la solicitud no cumple los requisitos de la convocatoria, se requerirá al interesado a fin de que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud.

16.7 En el caso de documentos que ya estén en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña, no haya transcurrido más de cinco años y no hayan habido modificaciones, la aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante donde haga constar el lugar y la fecha donde se presentó la documentación.

16.8 Los documentos que enmienden aquello que se solicitó por el sistema informático y que no se correspondan con los datos que disponga el Servicio de Ocupación de Cataluña, no tendrán validez.

16.9 En cualquier momento el Servicio de Ocupación de Cataluña podrá pedir la documentación complementaria que considere necesaria.

16.10 La firma de la solicitud implica la autorización al Servicio de Ocupación de Cataluña para que pueda hacer las comprobaciones telemáticas en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, y otros datos que consten en la solicitud.

Artículo 17

Periodos de ejecución e importes subvencionables

17.1 El periodo de ejecución de las acciones formativas estará comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

En caso que la acción formativa supere el periodo subvencionado, la empresa presentará un calendario donde se detalle el importe correspondiente al periodo que se solicita.

El formato y contenido de las acciones formativas es abierto, siempre que sea adecuado para el objetivo formativo.

17.2 Será subvencionable:

Hasta el 70% del coste de la formación recibida por los trabajadores/as en el caso de pequeñas y medianas empresas y trabajadores/as autónomos/as.

Hasta el 30% del coste de la formación recibida por los trabajadores/as en el caso de grandes empresas.

Quedan excluidos gastos vinculados a la participación del trabajador en la acción formativa tales como dietas, transporte y otros no directamente asociadas al coste de la formación.

17.3 En ningún caso se podrán presentar justificaciones con fecha posterior al 30 de noviembre de 2009.

Artículo 18

Requisitos de las acciones formativas

Serán subvencionables las acciones formativas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Deben ser impartidas por centros de formación o por otros tipos de entidades y/o profesionales de reconocido prestigio en relación con el tipo de acción formativa prevista, en función del formato, metodología y/o contenido de la actuación. Para garantizar la calidad de las acciones formativas que se subvencionarán, es imprescindible que sean impartidas por docentes competentes en la materia con la titulación y experiencia profesional adecuada.

En caso de formación interna impartida por trabajadores de la propia empresa, hará falta, asimismo, acreditar la competencia del formador.

b) Deben proporcionar formación de carácter general que mejore la ocupación del trabajador o de la trabajadora. Se entiende como formación general aquélla que es transferible a otras empresas u otros ámbitos laborales diferentes al puesto de trabajo actual de la persona que recibe la formación.

c) Deben incluir la evaluación del aprovechamiento del curso por parte de los alumnos o el certificado de asistencia.

d) Deben tener carácter innovador y experimental: la metodología didáctica debe estar adaptada a las necesidades de los trabajadores participantes.

e) Las acciones deberán favorecer la igualdad de oportunidades, en la línea de los colectivos priorizables.

f) Se favorecerán las acciones relacionadas con sectores emergentes como las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y el medio ambiente.

Artículo 19

Publicidad a las personas beneficiarias

En aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, las entidades beneficiarias de la subvención garantizarán que las personas beneficiarias de la formación conocen la cofinanciación del coste de la acción formativa por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo y el Fondo Social Europeo de la manera siguiente:

a) En los 10 días siguientes al de la notificación de la resolución de otorgamiento, mediante la aportación de una declaración de la empresa solicitante conforme todas las personas participantes en la formación tendrán conocimiento por escrito, que la empresa ha solicitado al Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo, con financiación del FSE, la subvención de una parte de la acción formativa.

b) En el momento de justificar los gastos, mediante la presentación del documento de declaración de asistencia firmada por el trabajador/a, donde conste que conoce la participación del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo y el FSE en la cofinanciación del coste de la acción formativa.

Disposiciones adicionales

.1 Seguro de accidentes

La empresa solicitante de la subvención cubrirá el seguro de accidentes de sus trabajadores cuando la formación se realice en sus locales y/o durante el horario laboral y el centro de formación del resto.

.2 Medidas de prevención de riesgos laborales e igualdad de oportunidades

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones garantizarán la implementación de medidas de prevención de riesgos laborales dirigidas a los trabajadores y trabajadoras participantes en las acciones. También se hará efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo en todas las fases de las actuaciones ocupacionales, especialmente en la selección de las personas participantes y en el proceso de inserción laboral.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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