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Modificación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos

24/11/2008
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Decreto 341/2008, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 270/2007, de 11 de septiembre, de creación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (DOCM de 21 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 341/2008, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 270/2007, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS.

Mediante Decreto 270/2007, de 11 de septiembre, se crea la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, cuya composición se establece en su artículo 2.

La nueva organización de la Administración Regional, conforme a lo dispuesto en el Decreto 125/2008, de 31 de agosto, por el que se establece su estructura, hace necesaria la modificación del citado Decreto 270/2007, de 11 de septiembre, para adaptar la composición de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos a dicha situación.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2008, dispongo:

Artículo 1 Se modifica el artículo 2 del Decreto 270/2007, de 11 de septiembre, de creación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que queda redactado como se indica a continuación:

“Artículo 2

1.- La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.

Vocales:

- La persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

- La persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

- La persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

- La persona titular de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

- La persona titular de la Consejería de Trabajo y Empleo

2.- La Secretaría de la Comisión Delegada será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Planificación Económica, que asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.” Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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