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Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias

18/11/2008
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Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se crea el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 15 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES CON SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La política agrícola común ha ido integrando progresivamente las nuevas demandas de la sociedad respecto a una agricultura sostenible, respetuosa con el medio ambiente, la salud pública y la sanidad animal y vegetal y bienestar de los animales; ha establecido el concepto de condicionalidad como el conjunto de prácticas agrarias que deben aplicar los agricultores y ganaderos en sus explotaciones respecto a unas buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como de los denominados requisitos legales de gestión.

La modernización de explotaciones agrarias es un objetivo prioritario de la política agraria de la Región de Murcia, por su repercusión directa en la eficacia productiva, diversificación de las producciones e incremento de la productividad y renta de los agricultores y ganaderos e, indirectamente, a la preservación del medio ambiente en que se desarrolla la actividad agraria.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y ganaderos y por el que se modifican determinados reglamentos, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que perciban pagos directos a cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su Anexo III y con las buenas condiciones agrarias y medioambientales enumeradas en el Anexo IV e instaura, en el capítulo III del Título II, la obligatoriedad de crear, un sistema de asesoramiento a los agricultores y ganaderos sobre la gestión de las tierras y explotaciones que deberá definir y proponer mejoras de la situación actual y englobar, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento 1698/2005 del Consejo Vínculo a legislación, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera que la implantación de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a los agricultores y ganaderos facilitan la gestión y aumentan el rendimiento global de sus explotaciones y, a tal efecto, establece unas ayudas, a fin de cubrir los costes de su implantación. Establece, igualmente, ayudas para hacer frente al coste de utilización por los agricultores y ganaderos de los servicios de asesoramiento que incluyan, como mínimo, los requisitos legales de gestión obligatorios y las condiciones agrícolas y medioambientales satisfactorias, así como sobre las normas relativas a la seguridad laboral basada en la legislación comunitaria.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y el Real Decreto 520/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización establecen los principios comunes en todo el territorio nacional que deben cumplir los Servicios de Asesoramiento a Explotaciones Agrarias, que han quedado plasmados en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Región de Murcia para el período 2007- 2013 en las Medidas 114 y 115 de dicho documento.

A la vista de todo lo anterior, se hace necesario dictar, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la norma que permita crear el Registro de entidades con servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias y regular los requisitos y obligaciones a cumplir por las citadas entidades para su reconocimiento e inscripción.

Por todo ello, consultados los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente Disposición, de acuerdo con la competencia atribuida en los señalados preceptos y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 25.4, y la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en su artículo 38, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, vengo a:

Ordenar Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Región de Murcia, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, lo relativo a:

a) El reconocimiento de aquellas entidades privadas que presten estos servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y su ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Región de Murcia.

b) La creación del Registro autonómico de entidades con servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Artículo 2.- Ámbito del asesoramiento.

1.- Las entidades que presten servicios de asesoramiento, a los efectos de esta Orden, deberán extender su actividad de asesoramiento desde el diagnóstico de la situación, a la propuesta de mejoras y seguimiento de la ejecución de las mismas, por parte del agricultor y/o ganadero, en las siguientes materias:

a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 4 y el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, cuyas disposiciones se recogen en el anexo del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y en la normativa que lo desarrolla.

b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, a que se refiere el artículo 5 y el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, cuyas disposiciones se recogen en el anexo del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y en la normativa que lo desarrolla.

c) Normas relativas a la seguridad laboral basada en la legislación comunitaria.

d) En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.

2.- Además de las materias de obligado asesoramiento señaladas en el apartado anterior, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias de gestión técnico-económica y ambiental de la explotación con objeto de ofrecer un asesoramiento integral. En particular, desde el punto de vista ambiental, el asesoramiento podrá extenderse a la aplicación de las medidas agroambientales y a los requisitos técnicos que comprenden los planes de gestión de la Red Natura 2000.

Artículo 3.- Requisitos de las entidades.

Las entidades que pretendan prestar servicios de asesoramiento, a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, además de prestar asesoramiento a los agricultores y ganaderos en, al menos, las materias relacionadas en el artículo 2, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Deberán tener personalidad jurídica, ser entidad sin ánimo de lucro o cooperativa o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, así como incluir como objeto social en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos.

2.- Disponer de oficinas abiertas al público, en horario compatible con la actividad agraria y con el ámbito de atención adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.

3.- Disponer de un equipo técnico de apoyo en las entidades de asesoramiento con, al menos, dos titulados universitarios pertenecientes a las áreas: de agronomía o, según la tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, veterinaria. En caso de prestar asesoramiento en ambas áreas, el equipo mínimo será de un universitario, de los descritos anteriormente, para cada área; cuando el asesoramiento tenga un carácter integral se ampliará el equipo técnico con otro universitario con título oficial en alguna de las siguientes áreas: agronomía, medioambiental, ciencias biológicas, montes y económica o empresarial.

El horario del equipo técnico de apoyo será coincidente con el de el/los técnico/s de la/s oficina/s.

4.- Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento, y con contratos laborales estables, de, al menos, un titulado universitario en agronomía, veterinaria o titulado del Ciclo Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de 2.º Grado. Los titulados y sus especialidades deberán ser acordes a las específicas orientaciones productivas, número y dimensión de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, considerándose como ratio de referencia por técnico entre 100 y 300 asesorados por año, en caso de asesoramiento integral, y entre 100 y 400 asesorados por año, en caso de asesoramiento básico.

5.- El equipo técnico de apoyo y de las oficinas deberá, además de disponer de la titulación exigida en los apartados 3 y 4, acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo de un año desde su inscripción en el Registro, una formación adecuada en materia de asesoramiento a las explotaciones, que sea conforme en contenido y duración con lo que se determine por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

6.- Disponer, en cada una de las entidades de asesoramiento y sus oficinas, del personal administrativo necesario.

7.- Disponer de locales, de medios materiales incluidos los informáticos y telemáticos, adecuados a la labor de asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos. Así como disponer, o tener posibilidad de acceso, a equipos adecuados de análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad agraria.

8.- Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, 29 de septiembre.

Artículo 4.- Reconocimiento e inscripción.

1.- Las entidades privadas interesadas en prestar el servicio de asesoramiento, solicitarán su reconocimiento a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, cuando su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- La solicitud de reconocimiento se presentará, debidamente cumplimentada por el solicitante, conforme al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden, en el Registro en la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, Plaza Juan XXIII s/n, o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando a la solicitud la documentación que en ella se especifica. La Consejería de Agricultura y Agua facilitará modelos normalizados de solicitud, pudiéndose encontrar en dicha Consejería o en la web (http:// www.carm.es).

3.- A la solicitud le acompañará, en original o fotocopia la siguiente documentación, o cualquier documento de un Estado miembro de la Unión Europea que tenga una función equivalente:

a) Tarjeta de identificación fiscal, escrituras de constitución y estatutos de la entidad con las modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el Registro correspondiente en los que deberá de recoger el objeto social de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta quien suscriba la solicitud.

b) Las entidades privadas interesadas en prestar el servicio de asesoramiento, presentarán un proyecto de servicio de asesoramiento en el que se explicitarán, al menos, los siguientes aspectos:

• Aspectos organizativos y técnicos:

• Organigrama por separado, hasta el nivel más descentralizado, de la entidad y de cada una de las oficinas, plano de situación y ámbito geográfico, que deberán ser acordes con la dimensión, número y topología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.

• Ámbito del asesoramiento, con especial referencia al no obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.

• Horario de atención al público, que deberá ser compatible con la actividad agraria, y, en su caso, descripción del sistema de servicios telemáticos.

• Aspectos metodológicos:

• Plan o sistema de asesoramiento y propuesta de mejora.

• Programa de formación de asesores en las materias obligatorias de asesoramiento.

• Programa de sensibilización o motivación activa.

• Sistema de seguimiento de orientaciones.

• Métodos de evaluación técnica de propuestas.

• Compromiso de participación del personal técnico en las actividades formativas de actualización de conocimiento de las materias objeto de asesoramiento, con los contenidos, frecuencia y duración establecidos por la Consejería de Agricultura y Agua.

• Acreditación de que el personal técnico ha recibido una formación para el asesoramiento de explotaciones, en las materias objeto de asesoramiento, con una duración mínima de 100 horas lectivas, o compromiso de recibirla, en el plazo de un año, a través del programa que establezca la Consejería de Agricultura y Agua.

• Experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento técnico a las explotaciones agrarias.

• Necesidades de equipamiento material y personal:

• Locales, medios materiales, telemáticos e informáticos disponibles, y/o compromiso de adquisición.

• Relación de equipos de análisis de suelos, aguas, residuos y otros factores de la actividad agraria, y/o compromiso con otras entidades que permitan el acceso a dichos equipos.

• Relación de personal laboral, especificando el equipo técnico y administrativo disponible, o que se comprometa a disponer la entidad dentro de los seis meses siguientes a la fecha de solicitud de inscripción, así como la persona encargada o responsable que corresponda en cada caso.

• Sistema de registro de usuarios, que ha de ser compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el capítulo 4 del título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre.

• Aspectos económicos y financieros:

• Plan económico y financiero, incluida la tarifación.

c) Póliza de seguros que cubra los riesgos de responsabilidad de la entidad.

d) Fichas registrales, conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de esta Orden.

4.- Examinada la solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, visto el informe propuesta emitido por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria resolverá sobre el reconocimiento de la entidad solicitante para prestar servicios de asesoramiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5.- La resolución del procedimiento se dictará y notificara en el plazo máximo de cuatro meses, desde el día de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entenderá reconocida a los efectos previstos en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.- El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica de la Consejería de Agricultura y Agua, verificará el cumplimiento de todos los requisitos, obligaciones, y compromisos adquiridos por las entidades de asesoramiento necesarios para su reconocimiento.

7.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos tenidos en cuenta, para su reconocimiento, obligaciones, compromisos adquiridos o la evidencia de falta de fiabilidad técnica, podrá dar lugar a la suspensión o declaración de extinción del reconocimiento de la entidad u oficina implicada, previa audiencia de la entidad o de las oficinas implicadas, a su anotación o baja en el Registro y, en su caso, al reintegro, total o parcial, de las ayudas que hubieran podido percibir para la prestación de servicios de asesoramiento.

Artículo 5.- Registro de las entidades reconocidas que presten servicios de asesoramiento.

1.- Las entidades que prestan los servicios de asesoramiento reconocidas por la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, así como las oficinas de asesoramiento de las entidades reconocidas por otras Administraciones Públicas y ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se registrarán, de acuerdo con los datos básicos que se establecen en el presente artículo.

2.- Se crea en la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia el Registro de entidades con servicios de asesoramiento, adscrito a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, en el que se inscribirán los servicios de asesoramiento por ella reconocidos, así como las oficinas de asesoramiento que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, independientemente de la Administración Pública que las haya reconocido y registrado.

Todos los servicios reconocidos o designados, y cada una de las oficinas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estarán igualmente inscritos en el Registro Nacional de entidades con servicios de asesoramiento, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Medioambiente, Medio Rural y Marino, a efectos meramente informativos y al que se remitirán, anualmente, los datos necesarios para su actualización.

3.- La cesión e intercambio de datos de este registro, sólo podrá efectuarse entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Administración General del Estado, así como la Comisión Europea, exclusivamente para los fines propios de cada Administración en función de las respectivas competencias.

4.- La ficha registral de la entidad con servicios de asesoramiento se cumplimentará según el Anexo II de esta Orden, incluyendo los siguientes datos:

• Datos identificativos de la entidad (Razón social, CIF, domicilio social, teléfono, fax, e-mail).

• Forma jurídica.

• Datos identificativos del Director o representante legal.

• Relación de oficinas de asesoramiento.

• Número total de efectivos personales de que dispone, o compromiso de disponer de ellos en un plazo no superior a seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de inscripción de la entidad, especificando las categorías profesionales con título oficial, en cada una de las áreas a que se refiere el apartado 3 del artículo 3.

• Tipo de asesoramiento (básico o integral)

• Área de asesoramiento (agrícola, ganadero, medioambiental y sus distintas combinaciones) 5.- La ficha registral de cada oficina de asesoramiento, a cumplimentar según Anexo III, constará de los siguientes datos:

• Entidad titular que presta el servicio de asesoramiento a las explotaciones y el tipo de vinculación entre oficina y entidad.

• Datos identificativos de la oficina (Dirección postal, teléfono, fax y e-mail)

• Ámbito geográfico de actuación: relación de municipios.

• Número total de efectivos personales de que dispone, o compromiso de disponer de ellos en un plazo no superior a seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de inscripción de la entidad, especificando las categorías profesionales con título oficial, en cada una de las áreas a que se refiere el apartado 4 del artículo 3.

• Director, responsable o representante.

• Tipo de asesoramiento (básico o integral)

• Área de asesoramiento (agrícola, ganadero, medioambiental y sus distintas combinaciones)

6.- Los derechos de acceso, rectificación y cancelación, podrán ser ejercitados por los titulares inscritos ante los órganos que los inscribieron.

Artículo 6.- Obligaciones generales de las entidades que prestan servicios de asesoramiento.

1.- Las entidades que prestan servicios de asesoramiento, prestarán especial atención al cumplimiento de la obligación que incumbe a todo agricultor que reciba pagos directos, entendiendo por tales, todo pago abonado directamente al mismo en virtud de cualquiera de los regímenes de ayuda a la renta, enumerados en el Anexo I Reglamento (CE) n.º 1782/2003, de observar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales señalados en el artículo 3 de la presente Orden, además de las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

2.- Las entidades que prestan servicios de asesoramiento, en materia de acceso público a documentos y de divulgación e información de datos de carácter personal o individual, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1782/2003. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3.- Las entidades que prestan servicios de asesoramiento, llevarán un registro informatizado en su domicilio social y en cada una de sus oficinas, para el seguimiento y control de las actuaciones que realiza, en el que consten, los servicios de asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los siguientes datos:

a) Fecha de inicio del asesoramiento.

b) Demandante de información o asesoramiento, con domicilio y DNI o CIF.

c) Datos de la explotación gestionada por el demandante de asesoramiento.

d) Oficina de asesoramiento.

e) Motivo o tema de consulta, con indicación de las disposiciones y artículos de las normas nacionales o comunitarias afectadas.

f) Sucinta exposición del consejo o propuesta de mejora.

g) Seguimiento y, en su caso, constatación de su aplicación.

Este sistema de registro será accesible a la autoridad competente, con el único fin, efectuar el seguimiento y control de las actuaciones que realiza la entidad de asesoramiento respecto a las explotaciones agrarias que asesora.

4.- Ante una inspección a una explotación por parte de organismos competentes y a petición del agricultor interesado, deberá estar presente el personal de los servicios de asesoramiento que les prestó el servicio o, en su caso, el que le sustituya.

5.- Cada oficina de asesoramiento deberá disponer de un estudio, permanentemente actualizado, de su zona de actuación, que refleje la situación socio-económica, con especial referencia al medio rural, en general, y al sector agrario, en particular, sus deficiencias, potencialidades, y cuantos parámetros y criterios de valoración determinen en su ámbito territorial. En todo caso, el citado estudio reflejará la situación de la zona con relación al cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales y, en su caso, las medidas de carácter general a adoptar.

Artículo 7.- Obligaciones específicas de las entidades reconocidas que prestan servicios de asesoramiento.

1.- Las entidades reconocidas para prestar los servicios de asesoramiento, actuarán con plena objetividad en sus funciones, promoviendo las mejoras más convenientes, programando y efectuando las actividades de información y proponiendo las acciones formativas de agricultores necesarias para el cumplimiento de los requisitos legales de gestión, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo en su labor, a cuantos agricultores así lo soliciten, sin que pueda prevalecer discriminación de ningún género o condición.

2.- A los efectos de comprobar la fiabilidad y eficacia del asesoramiento que proporcionan en relación a las materias explicitadas en el artículo 2 de la presente Orden, los servicios de asesoramiento de las entidades privadas y sus oficinas de asesoramiento, quedan sometidos al control y verificación de calidad técnica por parte de la Consejería de Agricultura y Agua.

3.- Las entidades reconocidas comunicarán a la Consejería de Agricultura y Agua, cuantas circunstancias modifiquen las fichas registrales a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la presente Orden, en el plazo de diez días desde que se produjo la modificación.

4.- Las entidades reconocidas que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, presentarán anualmente, durante el primer trimestre del año siguiente, un informe de actuaciones en el que consten los resultados de su actividad, logros y dificultades a su labor de asesoramiento en el año anterior y perspectivas para el año en curso.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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