Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/11/2008
 
 

Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales

17/11/2008
Compartir: 

Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales (BOE de 17 de noviembre de 2008). Texto completo.

El Real Decreto 1792/2008 da ejecución a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, determinando los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

El Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1792/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, SOBRE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS VOLUNTARIOS INTEGRANTES DE LAS BRIGADAS INTERNACIONALES.

El Real Decreto 39/1996 Vínculo a legislación, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española, pretendió reconocer en aquella fecha la labor de defensa de la libertad y de los principios democráticos que llevaron a cabo los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil Española.

Se arbitró la concesión de la nacionalidad española a través de la carta de naturaleza prevista en el apartado primero del artículo 21 Vínculo a legislación del Código civil, y se consideró que concurrían circunstancias excepcionales “en los voluntarios integrantes de las de las Brigadas Internacionales que hayan participado en la contienda en territorio español durante la guerra civil de 1936 a 1939”.

Sin embargo, el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza está sujeto -por mandato expreso del artículo 23 b) del Código-a la declaración de renuncia del interesado a su anterior nacionalidad. Esta renuncia debe formalizarse, de acuerdo con el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, mediante comparecencia ante el funcionario competente en el plazo de ciento ochenta días posteriores a la notificación de la concesión de la nacionalidad.

Esta exigencia llevó a un buen número de brigadistas a no hacer efectiva la adquisición de la nacionalidad española y a que, por lo tanto, un buen número de solicitudes fueran archivadas por haber transcurrido el plazo previsto en el Real Decreto 39/1996 Vínculo a legislación, de 19 de enero.

Consciente el legislador actual del rigor de la exigencia de renunciar a la anterior nacionalidad, el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, exime del requisito de la renuncia a la anterior nacionalidad al colectivo integrado por las Brigadas Internacionales.

El propio artículo 18 establece asimismo que, mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de estas personas.

Con el presente real decreto se da ejecución a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

El presente real decreto ha sido sometido a consulta de la Asociación de Amigos de las Brigadas Internacionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1. Derechos de los Brigadistas Internacionales.

Se entiende que concurren en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil las circunstancias excepcionales que exige el artículo 21.1 del Código Civil para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Artículo 2. Plazo para ejercitar el derecho.

El derecho a solicitar el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza contenido en este Real Decreto se podrá ejercer sin límite de plazo.

Artículo 3. Solicitud.

1. La solicitud podrá presentarse en el Ministerio de Justicia, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Registro Civil Municipal o Consular del domicilio del interesado.

2. La petición se realizará por escrito, utilizando el modelo normalizado que figura en el anexo de este real decreto, que estará disponible también en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).

3. Junto con la solicitud, el interesado podrá aportar aquellas pruebas que estime oportunas para acreditar las circunstancias exigidas en el artículo 1.

Artículo 4. Procedimiento general.

1. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informe de los organismos que puedan atestiguar sobre la realidad de las condiciones requeridas al solicitante.

2. A la vista de lo instruido, la Dirección General de los Registros y del Notariado calificará y, en su caso, declarará el derecho del peticionario a acogerse a los beneficios de este Real Decreto.

3. La resolución dictada servirá de título suficiente para la práctica de la inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en el apartado a) del artículo 23 Vínculo a legislación de Código Civil Vínculo a legislación. Sin embargo, los interesados estarán exentos de la exigencia de renunciar a su anterior nacionalidad dispuesta en el apartado b) de ese mismo artículo.

Artículo 5. Procedimiento especial.

1. Aquellas personas a las que en aplicación del Real Decreto 39/1996 Vínculo a legislación de 19 de enero les fue concedida la nacionalidad española y que, por tener que renunciar a su nacionalidad no la hicieron efectiva, produciéndose en consecuencia la caducidad de la concesión por el transcurso del plazo de ciento ochenta días establecido en el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, podrán reproducir su petición sin necesidad de aportar documentación alguna.

2. En estos casos, la Dirección General de los Registros y del Notariado no procederá a la petición de nuevos informes, limitándose a comprobar la correspondencia de la identidad del solicitante con la de aquél al que le fue concedida anteriormente la nacionalidad española por carta de naturaleza por su condición de brigadista.

3. Comprobada dicha correspondencia y dictada nueva resolución se procederá a hacer efectiva la misma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.

Disposición adicional única. Modelo de solicitud e instrucciones de cumplimentación.

Se aprueba el modelo de solicitud así como las instrucciones para su cumplimentación que figuran en el anexo que acompaña a este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 39/1996 Vínculo a legislación, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana