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Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes

17/11/2008
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Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes (DOGC de 14 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 222/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA DE LAS ISLAS MEDES.

Exposición de motivos

El artículo 144, apartado 2, del Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que corresponde a la Generalidad, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva que, respetando lo que dispone el artículo 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución, incluye, en cualquier caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña.

La Ley 19/1990 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de conservación de la flora y la fauna del fondo marino de las islas Medes, tiene por objeto el establecimiento de un régimen específico para conservar y proteger la flora y la fauna del medio marino de las islas Medes y de su entorno y para evitar la destrucción, el deterioro o la desfiguración del hábitat natural.

La Ley 19/1990 Vínculo a legislación, en su artículo 5, determina la necesidad de aprobar un plan que garantice el equilibrio ecológico de las áreas protegidas de las islas Medes. Dicho Plan tendrá que regular la actividad pesquera profesional y las características de los usos turísticos y deportivos, y además tiene que concretar las medidas de protección y las dotaciones económicas que tienen que garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

El Decreto 215/1999, de 27 de julio, aprobó las normas generales del Plan para la conservación de las áreas protegidas de las islas Medes para el periodo 1999-2002. La vigencia de esas normas ha sido prorrogada en dos ocasiones por el Decreto 59/2003 y por el Decreto 234/2004.

Dicho marco normativo se limita a establecer el censo de las embarcaciones de pesca profesional y a regular las actividades económicas que tienen como escenario la zona estrictamente protegida de las islas Medes.

Históricamente, los planes de uso han dejado de lado todo lo referente a la gestión de este espacio, a la investigación y a la difusión de los innumerables valores de su patrimonio natural, así como la importancia de una gestión sostenible que permita la conservación y/o recuperación de sus sistemas naturales.

Además, el Convenio para la protección del mar Mediterráneo de la contaminación, adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1975, y posteriormente el Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo, adoptado en Barcelona el mes de junio de 1996, y sus enmiendas, así como el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, obligan a proteger, preservar y gestionar, entre otros objetivos, las zonas que sean incluidas en dicho marco de protección.

El área protegida de las islas Medes forma parte de los lugares incluidos en la lista de zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), desde diciembre de 2001.

Esta pertenencia determina, entre otras obligaciones, establecer medidas de conservación y mejora del patrimonio natural de esas zonas, así como adoptar medidas de planificación, ordenación, supervisión y vigilancia, y aprobar un plan de gestión en un plazo de tres años desde su inclusión en la lista.

La actual área protegida de las islas Medes forma parte del espacio de la red Natura 2000 denominado El Montgrí-Illes Medes, con código ES5120016, de acuerdo con la Directiva de hábitats (Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE), y está incluida en el Plan de espacios de interés natural.

Considerando que la Ley 19/1990 Vínculo a legislación fija en su artículo 5 la necesidad de aprobar un plan que garantice el equilibrio ecológico del área protegida, se considera que el instrumento de planificación que da respuesta a dicha necesidad es el Plan rector de uso y gestión.

Por lo tanto, es en ese marco normativo en el que se ha redactado el Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes por un periodo de cuatro años a partir de su aprobación.

El Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes ha sido informado favorablemente por Acuerdo del Consejo Asesor del área protegida de las islas Medes en la sesión de 16 de febrero de 2006.

En la tramitación del Decreto se ha dado audiencia a los entes locales afectados, se ha sometido la propuesta a información pública y se han solicitado, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, los informes preceptivos, incluidos los del Consejo Asesor del área protegida y el Consejo de Protección de la Naturaleza.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación

Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes.

Artículo 2

Contenido del Plan

El Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes está integrado por: a) la memoria justificativa, b) la memoria económica, c) el anexo cartográfico de las memorias y d) el documento normativo que se transcribe en el anexo de este Decreto. El resto de la documentación que forma parte de este Plan rector se podrán consultar a través de la página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: www.gencat.cat/mediamb.

Artículo 3

Consejo Asesor

3.1 El área protegida de las islas Medes tiene un Consejo Asesor con la composición siguiente:

a) Por la Administración de la Generalidad:

La persona titular de la dirección general competente en materia de Medio Natural, que actuará como presidente/a.

Dos representantes del departamento competente en materia de medio ambiente.

Un representante del departamento competente en materia de pesca.

Un representante del departamento competente en materia de puertos y costas.

Un representante del departamento competente en materia de turismo.

Un representante del departamento competente en materia de cultura.

Un representante del departamento competente en materia de deportes.

b) Por la Administración local:

Dos representantes del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí.

Un representante de la Diputación de Girona.

Un representante del Consejo Comarcal de El Baix Empordà.

c) Por el sector de la pesca profesional:

Un representante de la Cofradía de Pescadores de L'Estartit.

d) Por el sector turístico:

Un representante de los cruceros marítimos con presencia en las islas Medes.

Un representante de los centros turísticos de buceo con sede en L'Estartit.

Un representante del Club Náutico de L'Estartit.

e) Por el sector deportivo:

Un representante de la Federación Catalana de Pesca Deportiva.

Un representante de la Federación Catalana de Actividades Subacuáticas.

f) Por los expertos en ciencias marítimas:

Un representante de la comunidad universitaria y los centros de investigación.

Un representante de l'Institut d'Estudis Catalans.

Un representante de los grupos conservacionistas y de defensa de la naturaleza.

Dos personalidades que, por su actividad profesional, científica o cultural, se hayan distinguido por su defensa de las islas Medes.

3.2 Corresponden al Consejo Asesor las funciones siguientes:

a) Emitir informes sobre los proyectos de planes y de normas que afecten a las áreas protegidas; dichos informes son preceptivos.

b) Elaborar propuestas de actuación para las áreas protegidas.

c) Asesorar al departamento competente en materia de medio ambiente sobre las cuestiones que el departamento le someta relativas a las áreas protegidas.

3.3 El Consejo Asesor cuenta con una Comisión Permanente presidida por un representante del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de medio ambiente e integrada:

Un representante del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de pesca marítima.

Un representante del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de costas.

Un representante de la Administración Local.

Un representante del sector de la pesca profesional.

Dos representantes del sector turístico, uno de los que será necesariamente de los centros turísticos de buceo.

Un representante del sector deportivo.

Dos expertos en ciencias marítimas.

Disposición transitoria

Las acreditaciones temporales de los centros de inmersión que actualmente operan en el área protegida de las islas Medes, mantendrán su vigencia hasta la fecha en que sean efectivas las nuevas autorizaciones para la práctica de la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en el área protegida de las islas Medes previstas en este Plan.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Decreto 215/1999, de 27 de julio, por el que se aprueban las normas generales del Plan para la conservación de las áreas protegidas de las islas Medes para el periodo 1999-2002.

Decreto 234/2004, de 16 de marzo, por el que se prorroga la vigencia de las normas generales del Plan para la conservación de las áreas protegidas de las islas Medes.

Disposiciones finales

Primera

El presente Decreto y el Plan rector de uso y gestión de las islas Medes entran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Segunda

La titulación mínima necesaria para realizar actividades de inmersión con escafandra autónoma que se menciona en el artículo 14.5 del documento normativo será exigible a partir de un año de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera

El consejero de Medio Ambiente y Vivienda puede modificar los anexos 1 y 6 del documento normativo del Plan rector de uso y gestión, en su caso.

Anexo

Documento normativo del Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes

Omitido.

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