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Órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud 2009/2012

17/11/2008
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Decreto 240/2008, de 7 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud 2009/2012 (DOE de 14 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 240/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE JUVENTUD 2009/2012.

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución y el artículo 7.1.19 del Estatuto de Autonomía, señalan a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural como base para la convivencia democrática. La Consejería de los Jóvenes y del Deporte es la depositaria de las competencias en materia de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se aprobó el Plan Integral de Juventud (PIJ) “Extremadura Joven” y cuyos Órganos de Coordinación y Seguimiento se establecieron por Decreto 27/1995, siendo éstos modificados y actualizados por el Decreto 241/2000 para el periodo 2001/2004 y por el Decreto 188/2004 para el 2005/2008.

La metodología puesta en marcha durante estos años para el desarrollo de las políticas de juventud a través del desarrollo de Planes de Juventud viene aportando sus frutos, abordando las demandas juveniles desde una perspectiva integral y de coordinación entre todos los organismos y entidades con programas destinados a la juventud.

La situación de la juventud en la sociedad actual ha cambiado y exige nuevos planteamientos a la hora de diseñar los programas juveniles, por lo que se hace preciso afrontar la nueva realidad atendiendo a estos cambios, más como vienen señalando los diversos estudios sociológicos que las transformaciones sociales han provocado que el hecho de “ser joven” se alargue cada vez más en el tiempo, pues se pasa antes desde la niñez a la juventud, y cada vez se sale más tarde de ella, de forma que en muchos programas se contempla ya la edad de hasta 35 años. Durante estos años, se producen dos importantes etapas de incertidumbre, el paso de la infancia a la juventud (adolescencia) y el paso de la juventud a la vida adulta (que tiene que ver con el proceso de emancipación). Este proceso exige una atención continuada por parte de los poderes públicos para alcanzar el desarrollo social y progreso en base a la igualdad de oportunidades con el fin de que repercuta en el conjunto de la sociedad.

La apuesta por las políticas integrales de juventud por parte del Gobierno regional en el periodo 2005/2008 ha permitido el desarrollo de más de cuatrocientas medidas en los ejes de: emancipación, en el eje de valores y participación, así como en el eje de convivencia, ocio y tiempo libre. Estas acciones han venido a consolidarse con la dotación de un nuevo soporte administrativo a través de la puesta en marcha del Instituto de la Juventud de Extremadura y la creación de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Así la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura (DOE n.º 36, de 27 de marzo), recoge que la elaboración, diseño y gestión de los Planes de Juventud será la competencia principal de este organismo y las líneas de actuación se marcarán conociendo en cada momento la naturaleza del colectivo joven. En la Ley se señalan como elementos básicos: el apoyo a los emprendedores, a la creación, a la innovación así como programas de marcado carácter social que incidan en la juventud de las zonas rurales, acciones dirigidas a la formación, salud, emancipación, vivienda, empleo, cooperación y cuantos otros supongan una mejora de la calidad de vida de la juventud. Estas acciones se completarán con otras como la ampliación de redes juveniles, la modernización de la gestión, la ampliación de infraestructuras, además de la puesta en marcha de programas que favorezcan el proceso de autonomía juvenil.

Desarrollar políticas integrales de juventud que faciliten esos cambios, que permitan más flexibilidad, agilidad, cooperación y que sitúen a la juventud como constructora del futuro y no como mera espectadora es el objetivo de la Administración regional con este IV Plan de Juventud que tendrá vigencia para el periodo 2009/2012.

El diseño de las actuaciones para la elaboración de este nuevo Plan se ha establecido garantizando la participación de los diversos sectores sociales, mediante la realización de un amplio proceso de debate en las ciudades y mancomunidades de Extremadura a través de un proceso denominado “Mi IV Plan. Queremos Oírte”, desarrollado a través de 44 sesiones de trabajo, en las que han participado más de 4.000 personas de diversos sectores juveniles, así como representantes institucionales, personal técnico en materia de juventud, profesorado y agentes sociales de toda la región.

El hilo conductor de este nuevo Plan será el emprendimiento, la imaginación y la innovación;

principios inspiradores de las acciones que girarán en torno a cuatro ejes, quedando estructuradas las medidas y acciones del Plan de la siguiente forma:

1. Eje de Emancipación y Autonomía.

2. Eje de Ciudadanía y Diálogo.

3. Eje de Responsabilidad Cívica.

4. Eje de Deporte, Ocio y Creación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto del Decreto.

El objeto del presente Decreto es regular los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud. Los Órganos de funcionamiento son la Comisión de Coordinación, la Secretaría Técnica y las Comisiones Sectoriales.

Artículo 2. Comisión de Coordinación.

La Comisión de Coordinación establecerá las líneas generales de actuación y coordinará su desarrollo. Anualmente recibirá una memoria de las actuaciones realizadas donde se indicará el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.

Su composición es la siguiente:

Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de juventud.

Vicepresidencia: La persona que ostente la titularidad de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Vocales: Las personas titulares de los siguientes departamentos:

1. Presidencia del CJEx (Consejo de la Juventud de Extremadura).

2. Gerencia del Gabinete de Iniciativa Joven.

3. Dirección General de Empresa.

4. Dirección General de Turismo.

5. Dirección General de Promoción Cultural.

6. Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.

7. Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

8. Dirección General de Vivienda.

9. Dirección General de Deportes.

10. Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

11. Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

12. Dirección General de Medio Natural.

13. Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local.

14. Dirección de la Gerencia del SES (Servicio Extremeño de Salud).

15. Dirección General de Infancia y Familias.

16. Dirección de la Gerencia del SEXPE (Servicio Extremeño de Empleo Público).

17. Dirección General del IMEx (Instituto de la Mujer de Extremadura).

18. Secretaría Técnica de Drogodependencias.

19. Coordinación General de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

20. Secretaría Ejecutiva del Plan de Juventud.

21. Presidencia de la FEMPEX (Federación de Municipios y Provincias de Extremadura).

22. Representante de Juventud de la Diputación de Badajoz.

23. Representante de Juventud de la Diputación de Cáceres.

24. Vicerrector de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura.

El titular de la Consejería competente en materia de juventud podrá nombrar a otras personas o entidades que en atención a sus especiales circunstancias o conocimientos se considere deben formar parte de la Comisión, con voz y sin voto.

Secretaría: La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Gestión y Promoción de Programas Juveniles del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 3. Secretaría Técnica del Plan de Juventud.

La Secretaría Técnica del Plan de Juventud será el órgano ejecutivo y administrativo del Plan, según las directrices de la Comisión de Coordinación. La Secretaría Técnica del Plan actuará también como coordinadora de las Comisiones Sectoriales.

La Secretaría Técnica dependerá orgánicamente de la Comisión de Coordinación y funcionalmente del Instituto de la Juventud de Extremadura, recibiendo el apoyo técnico y administrativo necesario de éste.

La Secretaría Técnica estará compuesta por su Presidente, que será quien ostente el cargo de Director General del Instituto de la Juventud de Extremadura; por el Secretario Ejecutivo del Plan de Juventud y por el Jefe de Servicio de Gestión y Promoción de Programas Juveniles.

Como vocales actuarán dos técnicos, uno designado por quien ostente el cargo de Director General del Instituto de la Juventud de Extremadura entre el personal adscrito al mismo, y otro, designado por la persona que ostente la presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura entre el personal adscrito a dicho Organismo.

Artículo 4. Funciones de la Secretaría Técnica.

a) Coordinar y gestionar el Plan de Juventud, y ejecutar los acuerdos de la Comisión de Coordinación.

b) Elaborar, a partir de los datos y documentos remitidos por las distintas Consejerías, Organismos participantes y Comisiones Sectoriales, un informe anual del estado de ejecución de los programas que remitirá a la Comisión de Coordinación.

c) Establecer un método de seguimiento de la participación en cada una de las actuaciones del Plan.

d) Remitir a la Comisión de Coordinación, para su conocimiento e informe, acuerdos que hayan de ser concertados con las distintas Administraciones Públicas o entidades privadas.

e) Informar a la Comisión de Coordinación de los asuntos para los que sea requerida.

f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión de Coordinación.

Artículo 5. Comisiones Sectoriales.

Servirán de apoyo a la Secretaría Técnica del Plan, estarán formadas por personal técnico, pertenecientes a las Consejerías, Direcciones Generales y departamentos relacionados con las temáticas que abordan los cuatro ejes del IV Plan de Juventud. La persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de juventud, será quien nombre a los miembros, a propuesta de los Directores Generales o máximos responsables de sus respectivos departamentos.

Las comisiones serán las siguientes:

- Comisión Sectorial de Emancipación y Autonomía.

- Comisión Sectorial de Ciudadanía y Diálogo.

- Comisión Sectorial de Responsabilidad Cívica.

- Comisión Sectorial de Deporte, Ocio y Creación.

Artículo 6. Funciones de las Comisiones Sectoriales.

a) Elaboración, diseño de programas y propuestas concretas de cada Comisión Sectorial.

b) Elevación de esas propuestas a la Secretaría Técnica del Plan.

c) Llevar a cabo el seguimiento de los proyectos y evaluación de las acciones y programas de cada una de las Comisiones Sectoriales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 188/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud 2005/2008 y cuantas otras disposiciones se opongan de igual o inferior rango a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona que ostente la titularidad de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte para que dicte las normas precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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