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Mapa Sanitario

17/11/2008
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Decreto 238/2008, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 238/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL MAPA SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad -cuyo artículo 56 y siguientes establecen los principios básicos de la organización territorial de las Comunidades Autónomas a efectos de garantizar un sistema sanitario coordinado e integral-, y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura -cuyo artículo 8.4 confiere a esta Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general-, la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, regula la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma mediante la demarcación de Áreas de Salud y Zonas de Salud.

El Área de Salud se configura como la demarcación territorial básica, que a su vez se organiza en Zonas de Salud, que constituyen el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria, respondiendo su delimitación a factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, laborales, culturales, de vías y medios de comunicación, así como de recursos y comarcalización existente; todos estos factores se caracterizan por su variabilidad, como consecuencia de una realidad social cambiante.

El actual Mapa Sanitario de Extremadura, como elemento básico de ordenación y planificación sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se aprobó mediante el Decreto 166/2005, de 5 de julio. Durante el tiempo transcurrido desde su aprobación han confluido en la Comunidad Autónoma de Extremadura diversos factores (demográficos, socioeconómicos, mejoras de vías y medios de comunicación, disponibilidad de nuevos recursos sanitarios, etc.), que tienen una inevitable repercusión sobre la configuración del mismo.

Organizado dicho Mapa Sanitario no como una estructura rígida, sino con un obligado carácter dinámico y flexible que le permita adaptarse a los diversos cambios, tanto demográficos como sociales y de racionalización de recursos, surge la necesidad de proceder a una modificación del mismo que tiene por objeto adecuar las necesidades del sistema sanitario a esa realidad cambiante, con el fin de garantizar la disponibilidad y el mejor funcionamiento de los recursos sanitarios, así como la equidad en el acceso a ellos y la mejor atención a la salud de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación normativa.

Se modifica el Decreto 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se establecen:

1. ZONAS DE SALUD DE LA CIUDAD DE BADAJOZ.

Las Zonas de Salud de la ciudad de Badajoz experimentan las siguientes variaciones:

a. Se modifica la Zona de Salud de BADAJOZ-SAN ROQUE, a la que queda adscrita la barriada del mismo nombre comprendida entre la margen izquierda del río Guadiana, la orilla derecha del arroyo Rivillas, la margen Norte de la carretera Madrid-Lisboa y la Oeste de la Autovía A-5.

b. Se crea la Zona de Salud de BADAJOZ-SUERTE DE SAAVEDRA/LA PILARA, que se sitúa al Sur de la nueva configuración de la Zona de Badajoz-San Roque y queda delimitada por la orilla derecha del arroyo Rivillas, la margen Sur de la carretera Madrid-Lisboa y la Oeste de la Autovía A-5.

c. Se crea la Zona de Salud de BADAJOZ-CERRO GORDO, que incluye el territorio colindante con las Zonas de Salud de Badajoz-San Roque y de Badajoz-Suerte de Saavedra/ La Pilara situado al Este de la Autovía A-5.

d. Se modifica la delimitación de la Zona de Salud de BADAJOZ-ZONA CENTRO, que corresponde a la zona del casco antiguo de la ciudad limitada por la carretera de Circunvalación hasta Puerta de Palmas, avenida de Entrepuentes, avenida de Santa Marina, plaza de los Conquistadores, avenida de Enrique Segura Otaño, plaza de la Constitución, avenida de Fernando Calzadilla, avenida de Juan Sebastián Elcano y la margen izquierda del arroyo Rivillas hasta el inicio de la carretera de Circunvalación.

e. Se modifica la Zona de Salud de BADAJOZ-CIUDAD JARDÍN (anteriormente llamada Badajoz-Anexo), que queda definida por la orilla izquierda del arroyo Rivillas, avenida de Juan Sebastián Elcano, avenida de Damián Téllez Lafuente y la margen Este de la carretera de Valverde.

f. Se modifica la delimitación de la Zona de Salud de BADAJOZ-VALDEPASILLAS, que corresponde a la zona del casco urbano configurada por la margen Oeste de la carretera de Valverde, avenida de Damián Téllez Lafuente, avenida de Fernando Calzadilla, plaza de la Constitución, avenida de Enrique Segura Otaño, plaza de los Conquistadores, avenida de Villanueva, avenida de Antonio Masa Campos y avenida de José María Alcaraz y Alenda, incluyendo dentro de esta Zona la superficie del municipio de Badajoz situada entre la orilla izquierda del río Guadiana, el límite final de la Zona de Salud de Badajoz-La Paz y la margen Oeste de la carretera de Valverde.

g. Se modifica la Zona de Salud de BADAJOZ-LA PAZ, que corresponde a la zona del casco urbano definida por la margen izquierda del río Guadiana, avenida de Santa Marina, plaza de los Conquistadores, avenida de Villanueva, avenida de Antonio Masa Campos y avenida de José María Alcaraz y Alenda, finalizando en la línea que une el final de esta última avenida con la orilla izquierda del río Guadiana, e incluyendo en esta Zona de Salud la nueva urbanización de La Granadilla.

h. La Zona de Salud de BADAJOZ-PROGRESO no experimenta variaciones, quedando conformada por la zona de Cuestas de Orinaza y las barriadas de Progreso-Complejo Campomayor, UVA-Santa Engracia, Gurugú y Nueva Luneta.

i. La Zona de Salud de BADAJOZ-SAN FERNANDO no presenta modificaciones, comprendiendo la zona del municipio de Badajoz situada en la orilla derecha del río Guadiana, entre la Zona de Salud de Badajoz-Progreso y la frontera de Caya.

2. ZONAS DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉRIDA.

Las Zonas de Salud de la ciudad de Mérida experimentan las siguientes variaciones:

a. Se modifica la delimitación de la Zona de Salud de MÉRIDA-SAN LUIS, que incluye la zona del casco urbano situada en la orilla derecha del río Guadiana y definida por los siguientes límites: al Norte, por una línea que se inicia en la desembocadura del río Albarregas y se prolonga por la margen izquierda de su cauce hasta el Camino Viejo de Mirandilla, continuándose en dirección Norte hasta el final del término municipal de Mérida; al Sur sus límites no se modifican, quedando delimitada por la plaza de Roma, calle Cava, plaza de España, calle Santa Eulalia, Puerta de la Villa, rambla de la Mártir Santa Eulalia, calle Santa Lucía, calle de López Puigcervé, avenida de Extremadura y margen Norte de la vía del ferrocarril hasta su cruce con el Camino del Peral (Plantonal de la Vera).

b. Se modifica la Zona de Salud de MÉRIDA-NORTE, que comprende la zona del término municipal de Mérida situada en la orilla derecha del río Guadiana y al Noroeste de la nueva configuración de la Zona de Salud de Mérida-San Luis -quedando limitada por una línea que se inicia en la desembocadura del río Albarregas y se prolonga por la orilla derecha de su cauce hasta el Camino Viejo de Mirandilla, continuándose en dirección Norte hasta el final del término municipal de Mérida-, así como por los municipios de Aljucén, El Carrascalejo, Esparragalejo, La Garrovilla, Mirandilla, San Pedro de Mérida y Trujillanos, y las entidades singulares de población de Campomanes, Estación de Aljucén, Estación de El Carrascalejo y Proserpina -dependientes del municipio de Mérida-.

c. La Zona de Salud de MÉRIDA-OBISPO PAULO se mantiene sin variaciones a nivel del casco urbano de Mérida, y se le adscriben los municipios de Don Álvaro y Valverde de Mérida.

d. La Zona de Salud de MÉRIDA-POLÍGONO NUEVA CIUDAD mantiene su delimitación, comprendiendo la zona del municipio de Mérida situada en la margen izquierda del río Guadiana.

3. NUEVA ZONA DE SALUD DE CASAR DE CÁCERES.

a. Se crea la Zona de Salud de CASAR DE CÁCERES, que comprende los municipios de Casar de Cáceres, Cañaveral y Casas de Millán.

4. CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLASBUENAS DE GATA.

a. Se produce el cambio de adscripción del municipio de Villasbuenas de Gata, que pasa a depender de la Zona de Salud de Hoyos.

5. ZONAS DE SALUD DE LA CIUDAD DE PLASENCIA.

Las Zonas de Salud de la ciudad de Plasencia experimentan las siguientes variaciones:

a. Se modifica la Zona de Salud de PLASENCIA-LUIS DE TORO, que incluye una zona del casco urbano de la ciudad de Plasencia -delimitada por una línea que se inicia en la parte de la Sierra de Santa Bárbara comprendida entre las carreteras de Jaraíz de la Vera (EX-203) y Malpartida de Plasencia (EX-108), continúa por la carretera de Circunvalación Sur hasta el cruce de Los Cachones, continúa por la margen derecha del río Jerte hasta el puente de Trujillo, calle Eulogio González, Puerta de Coria, Ronda Higuerillas, Puerta Berrozana, calle Sor Valentina Mirón hasta Arcos de San Antón, avenida de la Hispanidad, plaza de Los Alamitos, calle Juan de Loaisa, calle Marqués de Ceballos, calle Bravo Murillo, y puente de Adolfo Suárez hasta la carretera de Jaraíz de la Vera (EX-203)-, así como el municipio de Tejeda de Tiétar. De los límites indicados para esta Zona de Salud quedan excluidos: la calle Bravo Murillo y la avenida de la Hispanidad, que se incluyen en la Zona de Salud de Plasencia-La Data; el plan especial de urbanismo denominado Residencial “Los Monjes” -situado en la Sierra de Santa Bárbara junto a la rotonda de la carretera de Malpartida de Plasencia (EX-108)- y la calle Eulogio González, Puerta de Coria y Ronda Higuerillas, que se adscriben a la Zona de Salud de Plasencia-San Miguel.

b. Se crea la Zona de Salud de PLASENCIA-VALCORCHERO, que comprende una zona del casco urbano de la ciudad de Plasencia -definida por la margen derecha del río Jerte hasta el puente de San Lázaro, calle Matías Montero, Puerta Berrozana, calle Sor Valentina Mirón hasta Arcos de San Antón, continúa por avenida de Salamanca hasta calle San Antón, calle Alonso de Quirós, avenida de Extremadura, avenida Virgen del Puerto, avenida de Portugal y avenida de Gabriel y Galán-, así como los municipios de Cabezabellosa, Jarilla, Oliva de Plasencia y Villar de Plasencia. De los límites indicados para esta Zona de Salud quedan excluidos: la Puerta Berrozana, calle Sor Valentina Mirón y Arcos de San Antón, que se incluyen en la Zona de Salud Plasencia-Luis de Toro; la calle San Antón, calle Alonso de Quirós, avenida Virgen del Puerto y avenida de Gabriel y Galán, que se adscriben a la Zona de Salud Plasencia-La Data; y la calle Matías Montero, que se incluye en la Zona de Salud de Plasencia-San Miguel.

c. Se modifica la Zona de Salud de PLASENCIA-LA DATA (anteriormente llamada Plasencia-Norte), que incluye la zona Noreste del casco urbano de la ciudad de Plasencia -situada al Noreste de la nueva configuración de las Zonas de Salud de Plasencia-Luis de Toro y de Plasencia-Valcorchero, incluyendo la calle Bravo Murillo, avenida de la Hispanidad, calle San Antón, calle Alonso de Quirós, avenida Virgen del Puerto y avenida de Gabriel y Galán-, así como el municipio de Gargüera.

d. Se modifica la Zona de Salud de PLASENCIA-SAN MIGUEL (previamente denominada Plasencia-Sur), que comprende la zona Sur del casco urbano de la ciudad de Plasencia -circunscrita al Sur de la nueva delimitación de las Zonas de Salud Plasencia-Luis de Toro y Plasencia-Valcorchero, incluido el plan especial de urbanismo denominado Residencial “Los Monjes”, situado en la Sierra de Santa Bárbara junto a la rotonda de la carretera de Malpartida de Plasencia (EX-108), y la calle Eulogio González, Puerta de Coria, Ronda Higuerillas y calle Matías Montero-, así como los municipios de Aldehuela del Jerte, Carcaboso, Galisteo, Malpartida de Plasencia, Riolobos y Valdeobispo, y las entidades singulares de población de Pradochano y San Gil -dependientes del municipio de Plasencia-.

Artículo 2. Modificación de Anexos.

Se modifican los Anexos I y II del Decreto 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedan redactados en los términos establecidos en los Anexos que se adjuntan.

Disposición transitoria única. Entidades singulares.

Las entidades singulares de población que pertenecen a las Zonas de Salud de:

Badajoz-Cerro Gordo, Badajoz-Suerte de Saavedra/La Pilara, Badajoz-San Roque, Mérida- Norte, Mérida-Obispo Paulo, Mérida-San Luis, Casar de Cáceres, Plasencia-Valcorchero, Plasencia-Luis de Toro, Plasencia-La Data y Plasencia-San Miguel, continuarán adscritas a sus respectivas Zonas de Salud definidas en el Decreto 166/2005, de 5 de julio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta la entrada en funcionamiento de los correspondientes nuevos Centros de Salud.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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