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  • EDICIÓN DE 17/11/2008
 
 

Ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles en el secado tradicional del pimiento

17/11/2008
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Decreto 236/2008, de 7 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las ayudas para la campaña 2008/2009 (DOE de 14 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 236/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES (LEÑA DE QUERCÍNEAS) EN EL SECADO TRADICIONAL DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN EN LA COMARCA DE LA VERA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA CAMPAÑA 2008/2009.

La utilización de los recursos naturales permite a menudo reemplazar determinados insumos contaminantes y asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia al empleo de métodos respetuosos con el entorno. Así, en la tradicional transformación del pimentón que se realiza en la comarca de La Vera, el aprovechamiento de la leña de quercíneas para su secado forma parte del manejo sostenible de un ecosistema de un gran valor ecológico como es la dehesa. La poda es esencial para el mantenimiento del buen estado sanitario del arbolado, teniendo significativa incidencia en la producción del fruto y en la preservación del ecosistema, como así reconoce la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa de Extremadura.

El secado tradicional del pimentón, en el que se utiliza como combustible la leña de quercíneas, es realizado en la gran mayoría de los casos por el agricultor, lo que posibilita la dedicación de un importante número de jornales, siendo una de las principales bases económicas de la comarca.

El pimentón que se produce en la comarca de La Vera es un sello de identidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en España como en aquellos mercados a los que se exporta, debido a que su tradicional secado al humo es originario y exclusivo de la comarca que le da nombre. El microclima de esta comarca, con una pluviometría muy superior a la media de la Comunidad Autónoma de Extremadura, favorece el proceso de secado del pimiento con humo de leña para la obtención de este producto.

Sin embargo, esta transformación tradicional encarece el pimentón de manera considerable al utilizar un combustible (leña de quercíneas) con un menor rendimiento que el empleado en el secado industrial, y que requiere de una gran cantidad de mano de obra, al ser un procedimiento lento y artesanal.

Este hecho supone una desventaja competitiva con respecto a los otros tipos de pimentón, en los que se utilizan otros combustibles con mayor rendimiento en el proceso de secado pero mucho más contaminantes, consiguiendo así reducir los costes de producción, de manera que se corre el riesgo de que, paulatinamente, se pueda ir sustituyendo la utilización de recursos naturales por otros insumos contaminantes. Esta sustitución, repercutiría negativamente en el manejo racional y sostenible de las dehesas de estas zonas, realizándose podas cada vez con menor frecuencia siendo esta práctica cultural, fundamental para el mantenimiento de estos ecosistemas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

El presente Decreto establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la primera convocatoria de estas ayudas para la campaña 2008/2009.

La precisa regulación normativa del secado tradicional del pimentón al humo de leña de quercíneas y la utilización de módulos técnicos para la justificación de la actividad subvencionada fundamentan en el presente caso acudir como criterio de distribución al de prorrateo entre todos los solicitantes, con lo que se consigue evitar discriminaciones injustificadas así como posibles actuaciones fraudulentas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7.10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de noviembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (Norte de la provincia de Cáceres), en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este Decreto, las personas físicas, las comunidades de bienes y las personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I.

2. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Condiciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes beneficiarios de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón.

b) Tener las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias en Extremadura, sin perjuicio de lo establecido para la convocatoria de las ayudas para la campaña 2008/2009 en la disposición adicional única.

c) Cumplir con las normas y requisitos que se detallan en el presente Decreto.

2. Requisitos para la concesión de las ayudas.

Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:

a) La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de quercíneas, y de que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, en la forma que se detalla en el artículo 5 del presente Decreto.

b) Disponer del/ de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas.

c) Acreditación de que la totalidad del proceso de secado ha sido realizado con leña de quercíneas, mediante certificado expedido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” o una entidad de certificación registrada.

d) El cumplimiento de las normas de elaboración tradicional que se especifican en el artículo 6, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las entidades que se detallan en el apartado anterior, así como el cumplimiento de los demás parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación en la materia.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Secaderos tradicionales de pimiento para pimentón de la comarca de La Vera.

En el momento de solicitar las ayudas, los solicitantes habrán de acreditar que disponen de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, por alguno de los siguientes medios:

a) Para aquellos productores inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente Decreto, se realizará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos Asociados a las Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador.

b) Para aquellos productores que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente Decreto, y no se encuentren inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”, tal acreditación se realizará mediante la cumplimentación del Modelo DS, al que deberá acompañar la siguiente documentación:

a. Memoria descriptiva general del secadero y de las instalaciones anexas, en caso que existan.

b. Plano o croquis del secadero e instalaciones anexas, en caso que existan, detallando las dimensiones y demás información de referencia.

c. Documento que acredite la relación jurídica del solicitante con el secadero (contrato de arrendamiento, título de propiedad, documento de cesión, etc.).

Artículo 6. Normas de elaboración.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes normas de elaboración:

a. Efectuar el secado de aquellas variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón.

Dichas variedades se determinarán en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

b. Efectuar el proceso de secado exclusivamente mediante el humo procedente de la combustión de leña de quercíneas.

c. La altura máxima del volumen de pimiento a secar deberá ser de 80 cm sobre el nivel del emparrillado.

d. El emparrillado debe estar elaborado en madera, al modo tradicional.

e. El proceso de secado tendrá una duración mínima de 8 días y máxima de 15 días.

f. La humedad del pimiento desecado no podrá superar el 15%.

g. La relación de empleo de leña en kilogramos por cada kilogramo de pimiento seco será la necesaria para obtener un secado correcto del pimiento quedando establecida entre un mínimo de 5 kilogramos y un máximo de 6 kilogramos.

Los parámetros incluidos en las letras e y g anteriores podrán ser modificados con carácter excepcional por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando se den circunstancias anómalas en las condiciones climatológicas y agrícolas características de la zona.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación a acompañar.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, se presentarán en el modelo del Anexo II de este Decreto, en los servicios centrales y periféricos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

A) Acreditación de la personalidad del solicitante:

1. En el caso de personas físicas solicitantes individuales o partícipes de comunidades de bienes solicitantes de estas ayudas, no será necesario acreditar la personalidad cuando se preste el consentimiento para su comprobación de oficio; en otro caso, habrá de adjuntarse fotocopia del documento o tarjeta de identidad.

2. En el caso de comunidades de bienes:

2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero.

2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.

2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.

3. Para personas jurídicas:

3.1. Tarjeta de Código de Identificación (CIF).

3.2. La escritura o documento de constitución.

3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.

B) Certificado de la inscripción del beneficiario en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura como productor de pimiento, sin perjuicio de lo establecido para la convocatoria de las ayudas para la campaña 2008/2009 en la disposición adicional única.

C) Estimación de la producción a obtener de pimiento seco en las explotaciones de que sea titular el beneficiario y destino previsto del pimiento seco.

D) Acreditación de que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 5 de este Decreto.

E) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III.

F) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.

En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes. A estos efectos, el interesado podrá otorgar autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura.

G) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 7.500 € en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del Anexo III BIS.

H) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

3. No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por beneficiario y año.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para las solicitudes para la convocatoria de las ayudas para la campaña 2008/2009 cuyo plazo será el establecido en la disposición adicional única.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Forma de comunicar los actos y resoluciones del procedimiento.

Cuantos actos y resoluciones deban ser comunicados a los interesados en los procedimientos de otorgamiento y pago de las subvenciones reguladas en este Decreto les serán notificados individualmente.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su régimen y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración está integrada por los siguientes miembros:

- Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria que actuará como Presidente.

- Dos vocales designados por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

- Un Asesor Jurídico que actuará como Secretario, con voz y voto, perteneciente a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

Las Comisiones de Valoración actuarán con objetividad e independencia, siendo el Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, quien a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 11. Concesión de las ayudas.

1. La Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la comunicación de ésta ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, la falta de comunicación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.

5. Las subvenciones que se concedan con arreglo al presente Decreto se publicarán mediante la exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Artículo 12. Cuantía y naturaleza de mínimis de las ayudas.

1. La ayuda no podrá exceder del 75% del resultado de aplicar a los kilos estimados de producción de pimiento seco, la relación de kilos de leña por cada kilogramo de pimiento seco y el valor medio del kilo de leña. Estos dos parámetros serán estimados mediante informe técnico del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, con base en la tabla anual de precios publicada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino u otras publicaciones similares de otras Administraciones Públicas u organismos técnicos cualificados, y asimismo, previo informe motivado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”.

2. En ningún caso, la ayuda por beneficiario podrá exceder en cada anualidad de 2.100 euros.

3. En el caso de que el crédito presupuestario no fuera suficiente para atender todas las solicitudes, se prorrateará proporcionalmente entre todos los solicitantes.

4. Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L de 21 de diciembre de 2007, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

5. El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente Decreto, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) núm. 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el DOUE L337 de 21 de diciembre de 2007, al amparo del que se otorga la subvención.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la resolución de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma reglamentariamente establecida, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar su comprobación de oficio por el órgano instructor.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los establecidos en el presente Decreto.

i) Notificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados en los modelos normalizados adjuntos en los Anexos a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso de reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en el plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas.

1. La justificación de la ejecución de la actividad subvencionable se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la comunicación de la resolución de concesión de ayudas.

2. Deberá acreditarse, mediante certificado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” o de una entidad de certificación registrada, la cantidad de pimiento seco producida por el beneficiario y que se han cumplido con las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional de pimiento para pimentón.

3. Se utilizará el sistema de módulos para la justificación de la actividad subvencionable: a los kilos acreditados de producción de pimiento seco, según lo establecido en el párrafo anterior, se aplicarán los parámetros estimados en el informe técnico de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del presente Decreto. En el caso de que los kilos acreditados fueran inferiores a los estimados tenidos en cuenta para la resolución se procederá en los términos que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 16 de este Decreto.

4. La justificación del objeto de la subvención se realizará según el modelo del Anexo IV.

5. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.

Artículo 15. Resolución de incidencias.

Por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria se resolverán las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación de secaderos, modificaciones justificadas y todas aquéllas que alteren las condiciones que motivaron la Resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 16. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente Resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento, y, la pérdida o el reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas legales reguladoras de esta obligación y en las establecidas en este Decreto.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones establecidas en este Decreto.

2. Si la producción de pimiento seco acreditada fuera de cuantía menor al importe estimado tenido en consideración en la resolución de concesión de la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se resolverá sobre el pago de la subvención con la reducción proporcional que corresponda.

3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la producción de pimiento seco acreditada no alcanzara el 60% de la producción estimada tomada en consideración por la resolución, salvo causas de fuerza mayor. En este caso se considera incumplimiento total de la finalidad de la ayuda y se procederá a la revocación de la subvención.

Artículo 17. Control de las ayudas.

1. El órgano otorgante realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

2. Los controles que deban realizarse en las fases de secado del pimiento al humo de leña de quercíneas, en las que se localiza el carácter diferenciador y peculiar de la elaboración tradicional del pimentón, habrán de ser desarrollados por los servicios de control del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”, o por entidades de certificación registradas, de acuerdo con la propia normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior.

3. Las inspecciones que se realicen en los secaderos tradicionales consistirán, principal aunque no exclusivamente, en la comprobación de la adecuación del proceso de secado a las normas establecidas, en la comprobación de los datos aportados por los solicitantes de la ayuda, especialmente los referentes a los kilogramos de pimiento seco para pimentón.

4. Los titulares de los secaderos deberán llevar un sistema de registro que permita efectuar un adecuado protocolo de inspección. Este sistema documentado habrá de ser conservado como mínimo hasta que se produzca la salida de la totalidad del pimiento seco hacia la industria de transformación.

Artículo 18. Financiación.

1. Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán imputadas a la aplicación presupuestaria correspondiente al Programa Ordenación, Modernización y Promoción Comercial.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes Órdenes de convocatoria y podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 19. Régimen jurídico.

Las ayudas del presente Decreto se regirán además de por las bases reguladas en la presente norma, por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas; en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008; Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; a lo establecido con carácter básico o supletorio en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se desarrolla dicha Ley; y a lo dispuesto en las demás normas concordantes.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la campaña 2008/2009.

1. Convocatoria. Se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la utilización de biocombustible de la leña de quercínea en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la campaña 2008/2009.

2. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse. Las solicitudes se presentarán en la forma y con la documentación establecidas en el artículo 7 de este Decreto, y según los modelos de los Anexos II, III y III BIS también de esta norma. Cuando el solicitante no se hallara todavía inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura deberá acompañar copia de la solicitud debidamente presentada de inscripción en este registro o certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”.

3. Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes de la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación del presente Decreto.

4. Plazo máximo para comunicar la resolución y sentido del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra la Resolución de la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, la falta de comunicación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. Justificación y pago. Se justificará la actividad subvencionable y se procederá, en su caso, a la liquidación y pago de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de este Decreto.

6. Financiación. El pago de las ayudas contempladas en este Decreto correspondientes a la Junta de Extremadura se financiarán, en el ejercicio 2009 con cargo a la aplicación presupuestaria 2009.19.06.761A470.00, Proyecto de gasto “Ayudas a Sectores Productivos de Identidad Regional”, 2004.19.008.0005.00, con un importe de 480.000 €. Todo ello sujeto a la condición suspensiva del crédito adecuado y suficiente.

7. Variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto, las variedades de pimiento que se consideran aptas para su transformación en pimentón para la campaña 2008/2009 son las siguientes:

- De la especie Capsicum longum L, las variedades del grupo de las “Ocales”, Jaranda, Jariza y Jeromín, y - de la especie Capsicum annum L, la variedad Bola.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 132/2004, de 27 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, así como sus modificaciones introducidas por el Decreto 64/2005 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y también cualquier otra disposición de igual o inferior rango en la medida que se oponga a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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