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  • EDICIÓN DE 17/11/2008
 
 

Modificación de las Bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos

17/11/2008
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Decreto 234/2008, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2007, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura (DOE de 14 de noviembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §021582 Vínculo a legislación)

DECRETO 234/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2007, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS DE EXTREMADURA.

El ahorro y la eficiencia energética, así como el respeto al medio ambiente, son principios rectores de actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura; para la consecución de estos objetivos, la Junta de Extremadura puso en marcha el “Plan Renove de Electrodomésticos”, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante el Decreto 8/2007, de 23 de enero, con el objetivo de subvencionar la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética para contrarrestar los niveles de consumo y sensibilizar a los ciudadanos en la necesidad de hacer un uso racional y responsable de la energía.

Este Decreto fue objeto de modificación en julio de 2008, a través del Decreto 142/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 8/2007, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 17 de julio de 2008, y en el que se establece en su artículo 12.4 que el cierre de campaña nunca podrá ser posterior al 15 de noviembre de 2008 de forma que todos los pagos derivados de la presente campaña se efectúen dentro del ejercicio presupuestario.

El retraso en la aprobación de la reforma del Decreto, surgido por diversas circunstancias, provocó a su vez un retraso en la publicación de la Orden de convocatoria de 2008, por lo cual, si se cumpliera con el plazo indicado, se produciría un grave perjuicio para los ciudadanos, al sufrir una reducción considerable el periodo de tiempo en el que éstos pueden beneficiarse mediante la adquisición de electrodomésticos subvencionados, lo cual impediría la consecución de la finalidad perseguida por esta medida.

Por todo lo expuesto se propone la supresión de este párrafo del artículo 12.4, manteniendo sin ningún tipo de variación el resto del contenido del mismo.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de noviembre de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 8/2007, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura.

El Decreto 8/2007, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Igualmente, no se tramitarán y comprometerán pagos por descuentos en la adquisición de electrodomésticos efectuados con posterioridad a la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética como final de campaña, conforme establece el artículo siguiente.”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La modificación efectuada por el presente Decreto será de aplicación a la convocatoria del Plan Renove para el ejercicio 2008, iniciada por la Orden de 11 de julio de 2008 por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura en el ejercicio 2008 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 22 de julio de 2008.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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