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Subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici

14/11/2008
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Resolución MAH/3362/2008, de 5 de noviembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici para el año 2009 (código de la convocatoria 04.14.09) (DOGC de 13 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3362/2008, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LA ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE AIGÜESTORTES I ESTANY DE SANT MAURICI PARA EL AÑO 2009 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.14.09).

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, regula las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten con espacios naturales protegidos en su territorio.

La Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, definen el área y los objetivos de la zona de influencia del Parque Nacional.

El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, aprobado por el Decreto 39/2003, de 4 de febrero, regula las medidas necesarias para proteger los valores naturales del Parque y, en concreto, los aspectos relativos a las directrices generales de ordenación y de uso, las normas de gestión y actuación, la zonificación y la regulación del tráfico de personas y vehículos.

De acuerdo con la Orden MAH/458/2008, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici;

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones e inversiones para la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici para el año 2009.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/458/2008, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, publicada en el DOGC núm. 5250, de 4.11.2008.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es de 1.394.000,00 euros, la cual tiene carácter estimado, que se financian con cargo a las posiciones presupuestarias del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009 que se enumeran a continuación:

MA04D/460000100/5510 con un importe máximo de 41.820,00 euros.

MA04D/482000100/5510 con un importe máximo de 55.760,00 euros.

MA04D/760000100/5510 con un importe máximo de 933.980,00 euros.

MA04D/770000100/5510 con un importe máximo de 223.040,00 euros.

MA04D/780000100/5510 con un importe máximo de 97.580,00 euros.

MA04D/782000100/5510 con un importe máximo de 41.820,00 euros.

La dotación máxima indicada en el párrafo anterior puede ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

En vista de las solicitudes de subvención recibidas, su valoración en régimen de concurrencia competitiva, y la asignación final de importe a subvencionar para cada solicitud, se podrán hacer modificaciones de incremento o disminución sobre los importes máximos indicados para cada posición presupuestaria, siempre de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y sin que eso pueda suponer una variación de la dotación máxima global de la convocatoria. Estas modificaciones hará falta que sean propuestas por el órgano colegiado, al que hace noticia el punto 6, en el momento de hacer la propuesta de resolución de las solicitudes de la convocatoria.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 6 de la Orden MAH/458/2008, de 16 de octubre, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de Internet, en la dirección electrónica siguiente: http://mediambient.gencat.net/cat/inici.jsp.

.6 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las que también se prevé el régimen de recursos aplicable.

La resolución de concesión de las solicitudes queda condicionada con carácter suspensivo a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Parques. El/la jefe/a del Servicio de Parques presenta al/a la director/a general del Medio Natural la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado a quien corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por el/la subdirector/a general de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, por el/la jefe/a del Servicio de Parques y por el/la responsable de Planificación y Programas.

.7 Con respecto al plazo que establece el punto 13.1 de las bases reguladoras para la justificación del gasto, éste será el 15 de octubre de 2009.

.8 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos normalizados

Dirección General del Medio Natural (calle Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona).

Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici en Boí (calle Graieres, 2, 25528 Boí).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (Ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle Burgos, 17 bajos, 43870 Amposta).

Registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

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