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Comisión Delegada para Asuntos Económicos

14/11/2008
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Decreto 227/2008, de 7 de noviembre, por el que se crea la Comisión Delegada para Asuntos Económicos (DOE de 13 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 227/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS.

El desarrollo económico de la Región ha sido una de las principales prioridades de la acción de gobierno, en cuanto elemento que favorece la creación de empleo y garantiza el sostenimiento de las políticas sociales.

Cada vez son más numerosas las políticas sectoriales que desde los diferentes Departamentos de la Administración Autonómica contribuyen, con mayor o menor impacto, al crecimiento de la economía regional, lo que aconseja articular la necesaria coordinación de la política económica con el objetivo de hacer más eficaz la acción de gobierno.

Con este objetivo el Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, creó la Vicepresidencia Segunda, atribuyéndole la coordinación de la política económica de la Junta de Extremadura.

Sin embargo, la actual situación económica, junto con la necesidad de optimizar los recursos y las medidas que incidan en el ámbito económico, aconsejan reforzar y coordinar la actuación de todos los Departamentos, dotando al Consejo de Gobierno de un órgano especializado, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que facilite la ordenación, coordinación y planificación de todas aquellas políticas que desde los diferentes ámbitos y sectores contribuyan al progreso económico y social de Extremadura.

La Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, contempla en su artículo 28 la posibilidad de crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno, debiendo fijar la norma de creación las funciones y competencias asignadas, su composición y el Consejero que las presidirá en caso de no asistir el Presidente de la Junta.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación, letra n), y 28 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de noviembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

1. Se crea, con carácter permanente y naturaleza colegiada, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, cuya composición y funciones se establecen en el presente Decreto.

2. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos se constituye como un órgano especializado de apoyo al Consejo de Gobierno que ejercerá las funciones de ordenación, coordinación y planificación de todas aquellas políticas que, desde los diferentes ámbitos y sectores de la Administración, contribuyan al desarrollo económico de la Región.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará integrada por los siguientes miembros:

- El Presidente de la Junta de Extremadura, que la presidirá.

- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación. En los casos de no asistencia del Presidente será la Vicepresidenta Segunda quien ostentará la presidencia de la Comisión.

- El Consejero de Administración Pública y Hacienda.

- El Consejero de Fomento.

- El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.

- El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

- La Consejera de Igualdad y Empleo.

- La Consejera de Cultura y Turismo.

2. La Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será desempeñada por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación a través de la Dirección General de Coordinación Económica, que será la encargada de preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el orden del día, y cuyo titular asistirá a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin derecho de voto.

Artículo 3. Funciones.

Son competencias de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos las siguientes:

1) Coordinar la elaboración de las iniciativas, planes y programas de las diferentes Consejerías que afecten a la política económica de la Junta de Extremadura, así como la coordinación de su seguimiento y evaluación.

2) Coordinar la elaboración y la ejecución de los programas operativos comunitarios.

3) Conocer los Convenios de Colaboración que afecten a la política económica de la Junta de Extremadura, salvo aquellos que hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno.

4) Elaborar las disposiciones generales y dictar resoluciones en los asuntos que requiera la coordinación de la política económica de la Junta de Extremadura, siempre que no sea preceptiva su elevación al Consejo de Gobierno.

5) Elaborar una propuesta conjunta, previa a su resolución por el Consejo de Gobierno, respecto de aquellos asuntos que, dentro de la coordinación de la política económica de la Junta de Extremadura, afecten a varias Consejerías.

6) Formular propuestas de resolución de conflictos de atribuciones, dentro del ámbito competencial de la Comisión, entre las diversas Consejerías.

7) Ejercer las competencias administrativas que le delegue el Consejo de Gobierno.

8) Ejercer cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. El régimen jurídico del funcionamiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será el establecido para el Consejo de Gobierno en los artículos 24 Vínculo a legislación a 26 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las disposiciones administrativas de carácter general acordadas por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos adoptarán la forma de Orden. Los demás actos de la misma adoptarán la forma de Acuerdo. Será preceptivo el dictamen de la Dirección General de los Servicios Jurídicos en los proyectos de disposiciones de carácter general y propuestas de resolución que hayan de examinarse y aprobarse, en su caso, por la Comisión. Los expedientes de gasto que hayan de ser aprobados por la Comisión están sometidos a la intervención previa plena de la Intervención General.

3. Podrán asistir a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, previo acuerdo de su Presidente, los titulares de las demás Consejerías, para los asuntos directamente relacionados con el sector funcional de la actividad administrativa que corresponda a cada Departamento, pudiendo participar en las deliberaciones con derecho de voto.

4. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá recabar de cualquier órgano de la Administración Autonómica la información y asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones.

5. Para el mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos podrá constituir grupos de trabajo con la estructura, composición y permanencia que se acuerden por la misma.

6. El órgano de apoyo a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será la Dirección General de Coordinación Económica dependiente de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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