ORDEN AAR/475/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS DESTINADOS AL FOMENTO DE INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE RIEGO DE ALTA EFICIENCIA EN EL INTERIOR DE FINCAS PARTICULARES, CONVOCADA POR LA ORDEN AAR/382/2008, DE 30 DE JULIO.
Mediante la Orden AAR/382/2008, de 30 de julio, se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares, y se convoca la correspondiente al año 2008 (DOGC núm. 5190, de 7.8.2008).
En el articulado de la mencionada Orden no queda reflejado el contenido del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo tanto se considera conveniente añadir esta referencia y consecuentemente modificar el apartado 6.2.e) de las bases reguladoras.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Se modifica el apartado e) del punto 6.2 del anexo de la Orden AAR/382/2008, de 30 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
"e) Para inversiones en las que el importe de ejecución material sea inferior o igual a 50.000 euros, será necesario adjuntar una memoria técnico-económica de la actuación a realizar, en la que se detalle el presupuesto total y la indicación de la superficie objeto de actuación, con la referencia de polígono y parcela, y recinto SIGPAC.
"Para inversiones en las que el importe de ejecución material sea superior a 50.000 euros, además, será necesario redactar un proyecto completo firmado por personal técnico competente y visado por el colegio profesional.
"En cualquier caso, en los dos supuestos, tanto en la memoria como en el proyecto, deberá incluirse la justificación del ahorro de agua igual o superior al 25%.
"En caso de que el gasto subvencionable sea superior a 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá aportar tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, a menos que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y cuándo la elección entre las ofertas presentadas no recaiga sobre la más ventajosa deberá justificarse expresamente en una memoria."
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.