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Plan de renovación de electrodomésticos, de calderas y de aparatos de aire acondicionado

12/11/2008
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Orden ECF/466/2008, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de electrodomésticos, de calderas y de aparatos de aire acondicionado en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2008 (DOGC de 11 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN ECF/466/2008, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN DE RENOVACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS, DE CALDERAS Y DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO EN CATALUÑA, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

El desarrollo económico de nuestro país y su convergencia con los estándares europeos ha producido en los últimos años un aumento muy importante del consumo energético. Este hecho lastra la necesidad estratégica, económica y ambiental de reducción de la intensidad energética.

La reducción de los consumos específicos, principalmente en sectores como el terciario y el doméstico, sólo se podrá obtener con la incorporación de equipos eficientes y con su utilización adecuada.

En este marco adquiere una importancia especial la promoción de la mejora de los electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado, por lo que se considera conveniente establecer un plan de renovación que fomente la sustitución de estos aparatos y calderas por equipos con niveles de eficiencia energética superior.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), del Departamento de Economía y Finanzas, es el organismo público que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables.

La Estrategia de Eficiencia Energética del PEC se coordina con la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Por eso, el 17 de abril de 2008 se formalizó un convenio de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) del Gobierno Español y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y la puesta en práctica de las actuaciones previstas en el Plan de Acción 2008-2012 de la E4 (PAE4+) en Cataluña. En el Convenio se identifican diversas actuaciones que, junto con otras específicas de la Estrategia del PEC, requieren el apoyo público para su implementación o extensión.

Vista la Ley 16/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 del ICAEN, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones;

Por lo expuesto, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para llevar a cabo el Plan de renovación de electrodomésticos, de calderas y de aparatos de aire acondicionado en Cataluña, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien el electrodoméstico, la caldera o el aparato de aire acondicionado de acuerdo con los plazos y con las condiciones establecidas.

Esta Orden también hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2008.

Artículo 2

Bases reguladoras

En función de la disponibilidad presupuestaria y por orden del Consejero de Economía y Finanzas, se publican las bases para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2008 y aplicación presupuestaria.

3.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para los diferentes planes de renovación es la siguiente:

a) El Plan de renovación de electrodomésticos para el año 2008 es de 4.810.581,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 480.0001, Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía.

b) El Plan de renovación de calderas para el año 2008 es de 80.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 480.0001, Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía.

c) El Plan de renovación de aparatos de aire acondicionado el año 2008 por parte del ICAEN es de 800.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 480.0001, Subvenciones a familias, del presupuesto del Instituto Catalán de Energía.

3.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2008 quedará condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2008. Presentación de solicitudes y plazos

4.1 Se hace pública la convocatoria del año 2008 para el otorgamiento de las ayudas para el Plan de renovación de electrodomésticos, de calderas y de aparatos de aire acondicionado en Cataluña que prevé esta Orden.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 31 de diciembre de 2008. Las actuaciones subvencionadas tendrán que haber sido realizadas dentro del mismo periodo.

4.3 El plazo de otorgamiento de las actuaciones subvencionadas queda sometido a la disponibilidad presupuestaria existente.

4.4 La presentación de solicitudes se tendrá que realizar dentro del periodo de vigencia de esta Orden y tendrá que respetar los plazos y el resto de términos que se indican al artículo 7 de esta Orden.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 El objeto de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los hogares catalanes, así como potenciar el uso racional de la energía entre los ciudadanos de Cataluña mediante la renovación de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado. Será necesario que los electrodomésticos y aparatos de aire acondicionado sean de categoría energética A o superior.

5.2 En el caso de las calderas, el objeto es la sustitución de calderas domésticas, para reducir su consumo energético. Será necesario que las calderas sean de condensación.

5.3 La cuantía máxima de la ayuda dependerá del aparato a renovar:

frigoríficos, combis y congeladores:

Clase A: 85 euros.

Clase A+: 105 euros.

Clase A++: 125 euros.

Lavadora y lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A: 85 euros.

Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual en 170 Wh/kg: 105 euros.

Hornos con clasificación energética A: 70 euros.

Calderas de condensación: 500 euros.

Aparatos de aire acondicionado con clasificación energética A: 100 euros.

5.4 Características de las ayudas.

En cualquiera de los casos anteriores, la cuantía de la subvención no podrá superar nunca el 25% del precio del electrodoméstico, de la caldera o del aire acondicionado.

Se entiende por precio del electrodoméstico, caldera o aire acondicionado el precio del aparato con el IVA incluido.

Deberá hacerse una solicitud de ayuda diferente por cada aparato. Un mismo solicitante no podrá pedir ayuda para dos o más aparatos del mismo tipo.

Las calderas subvencionables son las de potencia inferior a 70 kW destinadas a instalaciones de calefacción individual.

Los aparatos de aire acondicionado subvencionables son los alimentados con electricidad y con una potencia térmica máxima de 12 kW. Están excluidos los aparatos aire-agua y agua-agua.

5.5 La Generalidad de Cataluña, mediante el Instituto Catalán de Energía, será responsable de tramitar el pago de las ayudas otorgadas de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto ley 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 6

Beneficiarios y requisitos

6.1 Se podrán acoger a las ayudas reguladas por esta Orden todas las personas físicas (particulares) que hagan una de las siguientes sustituciones en su hogar durante el periodo de vigencia de esta Orden:

a) Un cambio de electrodoméstico por otro de clase A o superior, siempre que el electrodoméstico figure en la clasificación establecida por el IDAE.

b) Un cambio de caldera por otra caldera de condensación con una potencia máxima de 70 kW.

c) Un aparato de aire acondicionado por otro de clase A o superior, alimentado eléctricamente y con una potencia inferior a 12 kW, excluidos los aparatos aire-agua y agua-agua (ver el Real decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los aparatos de aire acondicionado domésticos).

6.2 Los beneficiarios de las acciones deberán, además, cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

6.3 Los requisitos para obtener la ayuda son:

a) Se considerará subvencionable la sustitución de electrodomésticos, calderas y aparatos de aire acondicionado de instalaciones individuales dentro del territorio catalán, según las características detalladas en el artículo 5.

b) Es condición indispensable que el aparato sustituido sea eliminado del mercado en el momento de efectuar la compra. La empresa comercializadora certificará este requisito en el mismo impreso de solicitud.

c) En el caso de renovación de la caldera o del aparato de aire acondicionado, la instalación deberá ser efectuada por un instalador autorizado. El cambio se hará atendiendo a las condiciones que establece el RITE y, en particular, en el caso de la caldera, a lo que se establece con respecto a la evacuación de humos y características de la caldera a su instrucción técnica IT-1.3.4.1.3.1.

d) En caso de que el aparato comprado sea devuelto, el beneficiario no tendrá derecho a la ayuda. Si ya se ha cobrado, se tendrá que devolver la cantidad recibida.

e) Sólo se subvencionarán los equipos adquiridos por personas físicas destinados a primera residencia dentro del territorio de Cataluña.

Artículo 7

Solicitudes y documentación

7.1 El beneficiario de la ayuda será el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud dentro del plazo establecido, junto con la documentación exigida, aunque las empresas comercializadoras adheridas al plan de renovación facilitarán los trámites para la presentación de las solicitudes a sus clientes.

El proceso básico que seguirá todo expediente de subvención asociado al Plan de renovación 2008 será:

1) La empresa comercializadora adherida informará a sus clientes, que puedan ser beneficiarios de la existencia de la campaña y de las ayudas establecidas en la orden de subvención.

2) La empresa comercializadora emite al comprador la factura de venta o documento análogo que incluirá claramente el CIF y el nombre de la empresa comercializadora, también el precio, la marca y el modelo del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado. La factura, junto con las copias de la etiqueta energética del electrodoméstico, aparato de aire acondicionado o la documentación justificativa para la caldera de condensación, y la del DNI, son la documentación básica que se tiene que adjuntar a la hoja de solicitud de la ayuda.

3) Para obtener la hoja de solicitud de ayuda es necesario conectarse a Internet, rellenar el formulario de solicitud, e imprimirlo.

Las empresas comercializadoras adheridas facilitarán la hoja de solicitud, debidamente rellenada, a sus clientes. También habrá determinadas direcciones, que se indicarán a la página web del ICAEN, que facilitarán la hoja de solicitud en cualquiera de sus oficinas de campaña.

Por lo tanto, la hoja se puede preparar por cualquiera de las vías siguientes:

El beneficiario desde un ordenador.

La empresa comercializadora adherida en su propio establecimiento.

En las oficinas cuyas direcciones se indicarán a la página web del ICAEN.

En todo caso los formularios y los datos necesarios para rellenar las solicitudes de formularios desde cualquier vía se pueden encontrar en la web del ICAEN, www.icaen.net.

4) Una vez rellenado el formulario de solicitud, lo sellará la empresa comercializadora y lo firmará el cliente beneficiario. La hoja de solicitud con la documentación anexa se puede tramitar por tres vías:

Directamente por el beneficiario. En un plazo máximo de 15 días desde la fecha de venta del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado, el usuario enviará por correo certificado la solicitud a un apartado de correos que será indicado en el propio formulario y en la web del ICAEN.

A través de la empresa comercializadora adherida. Las empresas comercializadoras adheridas al Plan de renovación tramitarán directamente las solicitudes de sus clientes beneficiarios. Para ello, se recogerán periódicamente las solicitudes acumuladas en un centro que determinará la empresa comercializadora.

En las Oficinas que el ICAEN informará en su página web. En un plazo máximo de 15 días desde la fecha de venta del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado, el cliente beneficiario presentará la solicitud en una de estas oficinas.

5) Las oficinas gestoras verificarán que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y con toda la documentación adjunta correspondiente.

6) El ICAEN abonará en la cuenta corriente indicada por el solicitante la cantidad económica total que le corresponda, considerando así finalizado el expediente. No se podrá cambiar ningún número de cuenta bancario de la base de datos, a no ser que el beneficiario adjunte una solicitud firmada pidiéndolo y especificando el nuevo número de cuenta.

7.2 Deberá realizarse una solicitud diferente para cada aparato, con un máximo de un tipo de electrodoméstico, una caldera de condensación y un aparato de aire acondicionado por persona y vivienda.

7.3 Junto con el impreso de solicitud debidamente firmado, los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Renovación de electrodomésticos:

i. Documento de solicitud de la ayuda, debidamente sellado y firmado por la empresa comercializadora y firmado también por el beneficiario.

ii. Fotocopia de la factura o documento análogo, pagada por el titular, en la que se distinga nombre y CIF del establecimiento, el coste de adquisición del nuevo aparato y el modelo y marca.

iii. Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) del comprador beneficiario.

iv. Fotocopia de la etiqueta energética, en caso de que el electrodoméstico no esté incluido en la lista que aparece en el formulario informático de solicitud.

b) Renovación de aparatos de aire condicionado:

v. Documento de solicitud de la ayuda, debidamente sellado y firmado por la empresa comercializadora y firmado también por el beneficiario.

vi. Fotocopia de la factura o documento análogo, pagada por el titular, en la que se distinga nombre y CIF del establecimiento, el coste de adquisición del nuevo aparato y el modelo y marca.

vii. Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) del comprador beneficiario.

viii. Fotocopia de la etiqueta energética.

c) Renovación de calderas:

i. Documento de solicitud de la ayuda, debidamente sellado y firmado por la empresa comercializadora y firmado también por el beneficiario.

ii. Fotocopia de la factura o documento análogo, pagada por el titular, en la que se distinga nombre y CIF del establecimiento, el coste de adquisición del nuevo aparato de aire acondicionado o caldera y el modelo y marca.

iii. Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) del comprador beneficiario.

iv. Fotocopia de la acreditación oficial del instalador, firmada por éste.

v. Fotocopia de la documentación técnica de la caldera que justifique que es de condensación.

El precio del aparato será con el IVA incluido. En caso de que existan otros gastos (por retirada del electrodoméstico viejo, de transporte, etc.) deberán indicarse por separado (descripción de la operación y cuota repercutible) y en ningún caso serán subvencionables.

7.4 Mediante el código ICAEN de la solicitud el beneficiario podrá consultar el estado de tramitación de su expediente, poniéndose en contacto con los datos que se especificarán en la web del ICAEN: www.icaen.net o bien en el mismo formulario de solicitud de subvención.

7.5 Será necesario que el beneficiario guarde copia de su solicitud registrada y de la documentación que justifica la ayuda.

Artículo 8

Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si éstas no reúnen los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá al solicitante a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con la resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas que regula esta Orden se regirá por el procedimiento reglado y se tramitará basándose en el orden cronológico de presentación de las solicitudes y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

Artículo 10

Otorgamiento de las ayudas

10.1 Vistas las solicitudes presentadas, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente de otorgamiento de las ayudas, con la propuesta previa de resolución del jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética, en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

10.2 Contra la resolución que dicte la directora del ICAEN, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del presidente del Consejo de Administración del ICAEN en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución mencionada.

10.3 En caso de devolución del aparato subvencionado, el beneficiario tendrá que devolver al ICAEN el dinero correspondiente a la ayuda.

10.4 La solicitud se debe enviar a la dirección que especifique el formulario de solicitud en un periodo no superior a 15 días desde la fecha de compra del electrodoméstico, caldera o aparato de aire acondicionado. En caso de superar este periodo, se considerará que la solicitud se ha presentado fuera de plazo.

Artículo 11

Revisión

Se prevé la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las obligaciones comunes siguientes:

a) Cumplir con todo lo que establecen los artículos 6 y 7 de esta Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Instituto Catalán de Energía, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes aportando toda la información, que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Informar de todas las incidencias relativas a las ayudas otorgadas.

d) Conservar copia de la solicitud registrada y de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 15 de esta Orden.

f) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

g) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

h) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

Artículo 13

Pago

El pago de la ayuda se realizará por transferencia bancaria al número de cuenta corriente indicado por el beneficiario en el impreso de solicitud.

Hay que tener presente que el plazo del pago de la ayuda no se iniciará antes de un periodo mínimo de 60 días contados desde el día en que se registró la solicitud.

Artículo 14

Seguimiento y control

14.1 El ICAEN podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan el destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

Los beneficiarios de las ayudas restan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas o por otros órganos competentes.

14.2 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

Artículo 15

Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención, y si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera de cómo conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) El incumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación de devolver al ICAEN el dinero correspondiente a la ayuda en los casos de devolución del aparato subvencionado.

f) En los otros supuestos que prevea la normativa reguladora de la subvención.

15.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del procedimiento de revocación correspondiente, que tiene que concluir en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio de expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

15.3 Vistas las actuaciones realizadas y con la audiencia previa de las personas interesadas, la directora del ICAEN emitirá la resolución correspondiente que se les notificará mediante correo certificado o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.

15.4 De acuerdo con el artículo 104.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución de revocación del ICAEN agota la vía administrativa y se puede impugnar ante la orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el ICAEN tendrá que dar publicidad de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, en el tablón de anuncios del ICAEN (avda. Diagonal, 453 bis, ático, 08036 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Artículo 17

Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece aquel artículo.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos 1 y 2 del título 4 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en todo lo que sea aplicable, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga.

Disposiciones adicionales

.1 En todo lo que no prevean las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

.2 EL ICAEN llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ECF/278/2007, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Plan de renovación de electrodomésticos en Cataluña para el año 2007 y la Orden ECF/69/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña y se hace pública la convocatoria para el año 2008.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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