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Modificación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada

12/11/2008
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Decreto 216/2008, de 4 de noviembre, de modificación del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada (DOGC de 11 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 216/2008, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 272/1995, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA.

Mediante el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, se reguló el ejercicio de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada y se determinaron los órganos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a los que corresponde ejercitarlas, de acuerdo con el Real decreto 2364/1994 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada, en desarrollo de la Ley orgánica 1/1992 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y de la Ley 23/1992 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de seguridad privada.

El artículo 163 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado, tanto en relación con la autorización de las empresas de seguridad privada que tienen su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación no rebasa el territorio de Cataluña, como con respecto a la inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se cumplen en Cataluña, la autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada y la coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña.

En virtud del artículo 3.6 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, corresponde a este Instituto autorizar los centros de formación del personal de seguridad privada, así como la realización de actividades de formación de este personal de acuerdo con la legislación vigente aplicable.

Mediante la disposición final undécima del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y sin perjuicio de las funciones que corresponden al consejero y a los órganos de la Secretaría de Seguridad, se estableció el diseño territorial del ejercicio de las competencias en materia de seguridad privada.

Por Acuerdo de la Junta de Seguridad de Cataluña de 27 de diciembre de 2007 se aprobó el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en materia de seguridad privada, de la misma fecha, el cual prevé, en la cláusula séptima, que a partir de su firma la inspección, el control y la sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña corresponderán a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y a los órganos que determine a la Generalidad de Cataluña en desarrollo de la legislación vigente y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña.

En consecuencia, mediante el presente Decreto se asumen las competencias que han sido otorgadas a la Generalidad de Cataluña a través del Estatuto de autonomía en materia de seguridad privada y algunas de las cuales se materializan en los términos previstos en el Convenio antes mencionado, aprobado por la Junta de Seguridad, lo que se concreta en la modificación de la regulación del ejercicio de estas funciones y la determinación de los órganos competentes previstas en el Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, y en el Decreto 110/2006, de 25 de abril, de modificación del anterior.

De conformidad con lo que se acaba de exponer y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada

El Decreto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias en materia de seguridad privada, queda modificado como sigue:

1. Se añade la letra f) al artículo 2:

"f) Los centros de formación del personal de seguridad privada que desarrollen su actividad en Cataluña, al efecto de su autorización, la cual corresponde al director del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña."

2. Se añade la letra g) al artículo 2:

"g) La inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se cumplen en Cataluña, las cuales corresponden a la Generalidad de Cataluña a través de los órganos y en los términos que se determinan en el presente Decreto."

3. Se modifica el artículo 4 bis, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4 bis

"Atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Seguridad

"Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Seguridad:

"a) Autorizar las empresas de seguridad y acordar su cancelación en el Registro especial de empresas de seguridad de Cataluña.

"b) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalidad y las policías locales de Cataluña, en los términos que se fijen por orden del consejero.

"c) Velar por la coordinación y transmisión de la información recíproca entre el Departamento y el Ministerio del Interior, de acuerdo con la normativa vigente.

"d) El control de los centros de formación del personal de seguridad privada autorizados en Cataluña."

4. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12

"Funciones de inspección y control

"12.1 El ejercicio de la competencia de control para el cumplimiento de la Ley 23/1992 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de seguridad privada, así como la inspección a través del cuerpo de mozos de escuadra o de las personas que a estos efectos se habiliten, corresponde al consejero del departamento competente en materia de seguridad pública, al secretario de Seguridad, al director general de la Policía y a las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de seguridad pública.

"12.2 Corresponde también al cuerpo de mozos de escuadra el cumplimiento de las órdenes e instrucciones que impartan los órganos competentes en el ejercicio de las funciones de inspección y control:

"a) De las entidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación.

"b) De las actuaciones de los guardas particulares de campo, en sus diferentes modalidades.

"c) De las de los centros de formación del personal de seguridad privada autorizados en Cataluña.

"12.3 A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, para el cumplimiento de sus funciones, el cuerpo de mozos de escuadra realizará las inspecciones que correspondan, de acuerdo con lo que disponen los artículos 143 y 144 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre."

5. Se modifica el artículo 13.1, que queda redactado de la siguiente manera:

"13.1 La adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 145 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por el Real decreto 2364/1994 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, corresponde a los miembros del cuerpo de mozos de escuadra, y la ratificación de su mantenimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría de Seguridad, en los supuestos constitutivos de faltas muy graves y graves. En cuanto a la ratificación de las mencionadas medidas por faltas leves, corresponderá a los directores de los servicios territoriales del Departamento."

6. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

"14.1 La incoación de todos los expedientes que constituyen actividades infractoras de la normativa de seguridad privada, así como la adopción, si procede, de las medidas cautelares que determina el artículo 35.2.a) Vínculo a legislación de la Ley de seguridad privada, corresponde a la persona titular de la Secretaría de Seguridad con respecto a faltas muy graves, y a la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Interior en cuanto a faltas graves y leves.

"14.2 No obstante lo que dispone el apartado anterior, tienen competencia para ordenar la incoación del procedimiento sancionador en materias relacionadas con empresas industriales, comerciales o de servicios que deben adoptar medidas de seguridad las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de seguridad pública."

7. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15, que quedan redactados de la siguiente manera:

"15.1 La instrucción de los procedimientos sancionadores a que hace referencia el artículo 14.1 corresponde a la Subdirección General de Seguridad Interior y a los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de seguridad pública.

"15.2 La instrucción de los procedimientos sancionadores en materias relacionadas con las empresas industriales, comerciales o de servicios que deben adoptar medidas de seguridad corresponde a los servicios territoriales del departamento competente en materia de seguridad pública."

8. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

"16.2 Las facultades sancionadoras determinadas por la Ley orgánica 1/1992 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, en cuanto a las infracciones cometidas por empresas industriales, comerciales o de servicios que deben adoptar medidas de seguridad, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera, apartado 2.a), de la Ley 4/2003, de 7 de abril, corresponden:

"a) Al Gobierno de la Generalidad, para imponer multas de hasta 600.000 euros y cualquiera de las sanciones restantes por infracciones muy graves, graves o leves.

"b) A la persona titular del departamento con competencias en materia de seguridad pública, para imponer multas de hasta 300.000 euros y cualquiera de las sanciones restantes por infracciones muy graves, graves o leves.

"c) A las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de seguridad pública, para imponer multas de hasta 30.000 euros, así como la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones de hasta seis meses de duración por infracciones graves o leves."

9. Quedan derogadas las disposiciones adicionales primera y segunda.

10. Se añade una disposición adicional única, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional única

"Las referencias que este Decreto hace al Departamento de Gobernación y al consejero de Gobernación se deben entender hechas al departamento y al consejero competentes en materia de seguridad pública.

"Las referencias que este Decreto hace a la Secretaría de Seguridad Pública y a su titular, y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y a su titular se deben entender hechas, respectivamente, a la Secretaría de Seguridad y a su titular, y a la Dirección General de la Policía y a su titular."

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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