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Medidas en materia de protección sanitaria y de movimiento pecuario como consecuencia de la detección de casos de lengua azul

12/11/2008
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Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se dictan medidas en materia de protección sanitaria y de movimiento pecuario como consecuencia de la detección de casos de lengua azul en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 11 de noviembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN, INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE DICTAN MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN SANITARIA Y DE MOVIMIENTO PECUARIO COMO CONSECUENCIA DE LA DETECCIÓN DE CASOS DE LENGUA AZUL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El 22 de septiembre de 2008 el programa de vigilancia de la lengua azul previsto en el artículo 11.1.º b) del Real decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, puso de manifiesto la circulación del virus de la enfermedad en la Comunidad Autónoma de Galicia, detectándose desde entonces varios casos en explotaciones de las comarcas veterinarias de A Mariña Oriental, A Mariña Central, A Mariña Occidental, Meira, A Terra Chá, A Fonsagrada, Lugo y Sarria, en la provincia de Lugo, y de la comarca veterinaria de Ortigueira, en la provincia de A Coruña.

Como consecuencia de la circulación del serotipo 1 del virus de la lengua azul en nuevas zonas del norte y centro de España, así como la circulación del serotipo 8 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden ARM/3054/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, se modificó la zona restringida de protección en relación a esta enfermedad, así como las condiciones de los movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul.

Por otra parte, y tras la inclusión de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona restringida de lengua azul, se está llevando a cabo la vacunación preventiva frente a la enfermedad, encontrándose dicho programa aún en fase de ejecución.

Como consecuencia de las actuales condiciones epidemiológicas y de los cambios señalados por la normativa estatal, deben establecerse medidas en relación con el movimiento pecuario de animales de las especies sensibles a la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en la regulación de dichos movimiento el grado de desarrollo del programa de vacunación y el riesgo que suponen los movimientos de animales desde explotaciones de las zonas afectadas, así como las concentraciones de ganados en dichas zonas.

En virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, RESUELVO:

Primero.-Todos los movimientos de animales de las especies sensibles a la lengua azul con origen en explotaciones (incluyendo los mercados ganaderos) pertenecientes a ayuntamientos de las comarcas veterinarias de la Comunidad Autónoma de Galicia referenciadas en el anexo I de esta resolución, y que tengan como destino explotaciones (incluyendo los mercados ganaderos) del resto de la comunidad autónoma, se realizarán después de la obtención de la autorización de traslado expedida por los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural.

Segundo.-El ganado bovino, ovino y caprino procedente de explotaciones cualificadas sanitariamente podrá circular dentro de las comarcas incluidas en el anexo I, tanto con destino a vida como a sacrificio, así como hacia el sacrificio directo en mataderos del resto de la comunidad autónoma, con copia validada por veterinarios expresamente autorizados al efecto por la consellería competente en materia de sanidad y producción animal, de la que conste su autenticidad, o copia cotejada por personal de los servicios veterinarios oficiales de sanidad y producción animal o persona pública que dé fe, del documento acreditativo de la cualificación sanitaria de la explotación denominado Explotación cualificada sanitariamente, en que los animales estén registrados. Esta misma documentación será válida para el traslado de animales nacidos en la explotación de procedencia.

Tercero.-Para la realización de un movimiento para vida de animales de las especies sensibles con origen en las comarcas señaladas en el anexo I y que tengan como destino explotaciones (incluyendo los mercados ganaderos) del resto de la comunidad autónoma, deben cumplirse las siguientes condiciones:

-Los animales no tendrán signos clínicos de la enfermedad en el momento del embarque.

-Los animales de las especies sensibles mayores de cuatro meses de edad deberán estar vacunados con vacuna inactivada frente a los serotipos 1 y 8 del virus de la lengua azul, pudiendo realizar el movimiento inmediatamente después de la aplicación de la segunda dosis de la vacuna contemplada en la pauta de la primovacunación o, en su caso, después de la aplicación de la dosis de recuerdo en animales que sean revacunados, o bien deberán presentar un resultado negativo en una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) realizada sobre una muestra de sangre extraída como mínimo catorce (14) días después del inicio de protección del animal frente al ataque de los mosquitos mediante la aplicación de un tratamiento desinsectante o repelente eficaz.

-Los animales de las especies sensibles a la lengua azul menores de cuatro (4) meses de edad deberán estar desinsectados.

-En el caso de animales de las especies sensibles a la lengua azul mayores de cuatro (4) meses de edad que se trasladen a una feria y desde ésta tengan como destino directo un matadero, no será necesario el cumplimiento del requisito de vacunación o, en su caso, resultado negativo a la prueba PCR, siempre que los animales se trasladen desinsectados.

Cuarto.-La realización de ferias, mercados y concentraciones ganaderas de animales de las especies sensibles a la lengua azul dentro del territorio de las comarcas veterinarias indicadas en el anexo I requerirá la autorización expresa del/de la delegado/a provincial de la Consellería del Medio Rural, que actuará según las condiciones epidemiológicas existentes.

Quinto.-El movimiento de ganado bovino, ovino y caprino con origen en explotaciones cualificadas sanitariamente pertenecientes a cualquier ayuntamiento gallego fuera de las comarcas veterinarias referenciadas en el anexo I, podrá realizarse en el ámbito de toda Galicia, con el documento acreditativo de la cualificación sanitaria de la explotación, en las mismas condiciones indicadas en el apartado segundo de esta resolución.

Sexto.-Las condiciones para el movimiento establecidas en los apartados, primero, segundo, tercero y cuarto de esta resolución serán de aplicación inmediata a los traslados que tengan como origen cualquier explotación de otra comarca veterinaria gallega, cuando sean declarados en ella focos de lengua azul.

Séptimo.-No obstante lo establecido en los apartados primero y tercero, a partir del 1 de diciembre de 2008 el movimiento de ganado bovino, ovino y caprino con origen en cualquier explotación de Galicia que no estuviese bajo vigilancia oficial por tener declarado un foco de lengua azul podrá realizarse, en el ámbito de la comunidad autónoma, y siempre que los animales no presenten signos clínicos de lengua azul, con el documento acreditativo de la cualificación sanitaria de la explotación, en las mismas condiciones indicadas en el apartado segundo de esta resolución.

Disposición derogatoria Se deroga la Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se dictan medidas en materia de protección sanitaria y de movimiento pecuario como consecuencia de la detección de casos de lengua azul en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Comarcas veterinarias de la Comunidad Autónoma de Galicia en que fueron declarados focos de lengua azul y ayuntamientos que las integran:

Provincia de Lugo:

Comarca veterinaria de A Mariña Oriental: ayuntamientos de Barreiros, Ribadeo y Trabada.

Comarca veterinaria de A Mariña Central: ayuntamientos de Alfoz, Burela, Foz, Lourenzá, Mondoñedo y O Valadouro.

Comarca veterinaria de A Mariña Occidental: ayuntamientos de Cervo, Ourol, O Vicedo, Viveiro y Xove.

Comarca veterinaria de Meira: ayuntamientos de A Pontenova, Meira, Pol, Ribeira de Piquín y Riotorto.

Comarca veterinaria de A Terra Chá: ayuntamientos de Abadín, A Pastoriza, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, Rábade, Vilalba y Xermade.

Comarca veterinaria de A Fonsagrada: ayuntamientos de A Fonsagrada, Baleira y Negueira de Muñiz.

Comarca veterinaria de Lugo: concellos de Castroverde, Friol, Guntín, Lugo, O Corgo y Outeiro de Rei.

Comarca veterinaria de Sarria: ayuntamientos de Láncara, Paradela, O Incio, O Páramo, Samos, Sarria y Triacastela.

Provincia de A Coruña:

Comarca veterinaria de Ortegal: ayuntamientos de Cariño, Cedeira, Cerdido, Mañón y Ortigueira.

Comarca veterinaria de Ferrol: ayuntamientos de Ares, Ferrol, Moeche, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño y Valdoviño.

Comarca veterinaria de A Coruña: ayuntamientos de Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, A Coruña, Culleredo, Oleiros y Sada.

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