Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/11/2008
 
 

Carné de operador de grúas

12/11/2008
Compartir: 

Orden de 17 de octubre de 2008 por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles a las entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúas móviles autopropulsadas de categoría A y B en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el empleo de simuladores de grúas móviles autopropulsadas en el módulo práctico del citado curso (DOG de 11 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES A LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN RECONOCIDAS PARA IMPARTIR CURSOS TEÓRICO-PRÁCTICOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS DE CATEGORÍA A Y B EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, Y SE REGULA EL EMPLEO DE SIMULADORES DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS EN EL MÓDULO PRÁCTICO DEL CITADO CURSO.

La Consellería de Innovación e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, tiene entre sus competencias la autorización a entidades habilitadas para impartir cursos sobre reglamentos de seguridad industrial.

Los requisitos exigibles para la autorización de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada vienen recogidas en la siguiente legislación:

-Anexo VII del Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de elevación y mantenimiento, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE n.º 170, del 17 de julio).

-Capítulo quinto de la Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para la instalación, el mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG n.º 11, del 16 de enero de 2001).

-Artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se modifica la citada Orden de 27 de diciembre de 2000 (DOG n.º 64, del 3 de abril de 2002).

-Disposición adicional de la Orden de 13 de enero de 2004 que modifica la Orden de 27 de diciembre de 2000 (DOG n.º 36, del 20 de febrero de 2004).

Como consecuencia de la experiencia acumulada durante los últimos años en la tramitación de los procedimientos de autorización e inscripción de entidades reconocidas para impartir estos cursos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estima oportuno concretar y desarrollar los requisitos generales relativos a los medios humanos y materiales mínimos con que deben contar dichas entidades.

En la presente orden se establece, asimismo, la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra en todo momento los daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la presente orden se regula además el empleo de simuladores de grúa móvil autopropulsada para la realización de parte del módulo práctico del curso.

Se estima que los simuladores son un medio de formación útil, complementaria al resto de los medios mencionados en la reglamentación existente. Estos equipos permiten simular actuaciones similares a las realizadas con grúas reales, permitiendo ejecutar actuaciones prohibidas o de riesgo sin que representen peligro para la seguridad del alumno. Esta cuestión es especialmente importante, toda vez que los alumnos a los que van destinados estos cursos no poseen experiencia previa en el manejo de grúas.

En su virtud, y a propuesta del director general de Industria, Energía y Minas, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se regula el empleo de simuladores de grúa móvil autopropulsada en el módulo práctico de dicho curso.

Artículo 2.º.-Competencia.

Corresponde a la dirección general competente en materia de industria la competencia para la adopción de las resoluciones de autorización de entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada.

Contra dichas resoluciones, que no agotarán la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el consejero competente en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 3.º.-Titularidad y responsabilidad.

A efectos administrativos, se considerará titular de la entidad de formación a la que se refiere la presente orden, a la persona física o entidad jurídica encargada de su explotación, con independencia de quien ostente la propiedad de sus instalaciones.

El titular de la entidad será responsable del mantenimiento en correcto estado de funcionamiento de sus instalaciones, así como de que cumplan los requisitos técnicos y de seguridad que las afecten, sin perjuicio de la legislación de protección del medio ambiente aplicable.

Asimismo, el citado titular tendrá los siguientes deberes, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2002:

1. Comunicar a la dirección general competente en materia de industria cuantas modificaciones se produzcan en los datos acercados con posterioridad a su inscripción, siendo responsables de la veracidad de los mismos datos.

2. Comunicar a la delegación provincial competente en materia de industria, antes de su comienzo, los cursos que se vayan a impartir.

3. Comunicar durante el mes de enero de cada año una memoria del año anterior en la que se detallen las actividades realizadas, debiendo remitir dicha comunicación al director general competente en materia de industria.

4. Poner a disposición del tribunal cualificador de las diferentes convocatorias de exámenes, los medios que le sean solicitados por dicho tribunal para la realización de cuantas pruebas se consideren necesarias para la superación del examen práctico. Dichos medios serán puestos a disposición del tribunal en las mismas condiciones en las que se realizaron los cursos teóricos-prácticos impartidos por la entidad.

La comunicación a la que se refieren los apartados 2.º y 3.º del presente artículo será realizada mediante los modelos normalizados de solicitudes que se encuentran respectivamente en los anexos II y III de la Orden de 10 de noviembre de 2007 por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles a las entidades de formación reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa torre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el empleo de simuladores de grúas torre en el módulo práctico del citado curso (DOG n.º 233, del 3 de diciembre).

Artículo 4.º.-Empleo de simuladores de grúa móvil autopropulsada.

El módulo práctico del curso destinado a la obtención del carné de operador de grúa móvil de categoría A y B, al que se refiere el anexo VII de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4, aprobada por el Real decreto 837/2003, de 27 de junio, podrá realizarse en parte, mediante el empleo de simuladores, siempre que su uso no suponga mas de un 40% de la duración prevista en el citado Real decreto 837/2003, de 27 de junio.

Para poder ser utilizados al amparo de lo establecido en el presente artículo, cada modelo de simulador será autorizado por el director general competente en materia de industria, a la vista de sus características técnicas.

En ningún caso la posesión y empleo de estos aparatos exime a la entidad de disponer de los recursos establecidos en el artículo 5.º de la presente orden.

Artículo 5.º.-Recursos mínimos de las entidades de formación.

Las entidades reconocidas para impartir cursos teórico- prácticos para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada deben de disponer de los siguientes recursos mínimos:

1. Recursos humanos:

Conforme a lo establecido en el punto 5 del anexo VII de dicho Real decreto 837/2003, de 27 de junio, la entidad acreditada para impartir el curso teórico-práctico de operador de grúa móvil autopropulsada deberá disponer, como mínimo, del siguiente personal:

-Director del curso: ingeniero superior o técnico con experiencia acreditada en el sector.

-Profesorado para formación teórica: ingeniero superior o técnico con experiencia acreditada en el sector.

-Profesorado para formación práctica: oficial cualificado con experiencia acreditada de, al menos, tres años en el sector que posea el carnet de operador de grúa móvil autopropulsada de, como mínimo, la misma categoría que la del curso que se disponga a impartir.

Por otra parte, el profesorado deberá estar vinculado a la entidad mediante contrato mercantil o laboral.

2. Recursos materiales:

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de dicha Orden de 27 de diciembre de 2000, la entidad de formación deberá disponer, en cada provincia en la que esté autorizada, de locales para impartir las clases teórico-prácticas, talleres de prácticas y zonas de prácticas con las grúas móviles autopropulsadas, que deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1. Locales para impartir las clases teórico-prácticas:

-Aulas adecuadas para impartir las clases de los módulos de teoría de al menos 30 metros cuadrados, con un mínimo de 1,5 metros cuadrados por alumno.

El máximo número de alumnos en cada curso, por aula y profesor, será de 25.

-Biblioteca de al menos 20 metros cuadrados.

-Sala de profesores acomodada, de un mínimo de 10 metros cuadrados.

-Local para las funciones de dirección, información a los alumnos y secretaría.

-Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

Además, la biblioteca contará con los siguientes fondos bibliográficos: libros de texto, norma UNE 58- 508-78: instrucciones de servicio para manejo y entretenimiento de grúas móviles (o aquellas que la sustituyan), documentación técnica de las grúas móviles que se vayan a emplear durante la formación practica del curso (manuales de manejo y mantenimiento, manual de instrucciones de la grúa móvil autopropulsada, realizado por el fabricante) y manuales de seguridad y salud laboral.

2.2. Taller de prácticas:

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Orden de 27 de diciembre de 2000, las aulas-talleres dispondrán de una superficie mínima de 30 metros cuadrados.

Además, la citada aula-taller debe contar al menos con una superficie de 2 m2 por alumno que realice las prácticas, así como cumplir las normas exigibles para el funcionamiento de las instalaciones y equipos de los que disponga y, en su caso, las condiciones de seguridad señaladas en las normas NTP 494 (soldadura eléctrica o arco), NTP 495 (soldadura oxiacetilénica y oxicorte) y NTP 7 (prevención de riesgos higiénicos relativos a soldadura).

Por otra parte, las referidas aulas-taller estarán inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia y deberán contar, como mínimo, con los siguientes elementos en correctas condiciones de funcionamiento y accesibles a los alumnos:

-Contrapesos o lastre adicional para la grúa móvil autopropulsada. Éstos deberán llevar marcados sus respectivos pesos.

-Cables de distintos tipos. Además de estar en posesión de cables en perfecto estado para su uso, se dispondrá de muestras de cables con alambres rotos así como que tengan deformaciones permanentes del tipo coca, jaula de pájaro o hernia.

-Eslingas planas de banda textil de fibra sintética del tipo eslinga simple y eslinga sin fin o estrobos. Este tipo de eslingas han de contar con su correspondiente etiqueta que identifique el material con que están construidas y su carga máxima de utilización (CMU).

-Eslingas de cadena del tipo eslinga de cadena con gancho y anillos, eslinga de cadena con grifa y anilla y eslinga doble con anilla. La carga de trabajo debe ser marcada mediante una placa o rótulo. Asimismo las cadenas empleadas deberán tener eslabones con una marca que identifique tanto la calidad de la cadena como al fabricante de la misma.

-Gazas tipo trenzado, con abrazaderas, con casquillo o Talurit y con metal fundido.

-Tensores.

-Elementos de unión, tipo grilletes argolla, ganchos, balancines y pórticos de suspensión.

-Llaves dinamométricas.

-Aparatos de medida eléctricos y mecánicos.

2.3. Zona de prácticas con las grúas:

La zona de prácticas con las grúas móviles dispondrá como mínimo:

-De una superficie libre de obstáculos que pueda contener una circunferencia de al menos 40 m de diámetro.

-De una banda lineal de 50 m de largo por 2 m de ancho, que permita la extensión total de la pluma para su inspección.

En el momento de inicio del curso las grúas móviles autopropulsadas empleadas deberán estar inscritas en el Registro de Aparatos de Elevación y tener una antigüedad máxima de seis años, contada desde la fecha de la declaración “CE” de conformidad o de fabricación que figure en la declaración de adecuación, en su caso. Estas deberán encontrarse en propiedad o alquiladas, en correcto estado de funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad de formación, según lo establecido en la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4.

Los alumnos dispondrán, en todo momento, en la zona de prácticas con las grúas, de los siguientes elementos:

-Equipos de protección individual (EPI): botas, mono de trabajo, casco, chaleco reflectante, como elementos de uso continuo en la zona de trabajo. Dispondrán además de guantes, lentes protectores, protectores auditivos, mascarilla de filtro que usarán cuando lo requiera el módulo práctico del curso, debiendo, en cualquier caso, familiarizarse con el uso de antedichos equipos de protección individual.

-Copia del libro historial de la grúa móvil autopropulsada, en el consten todas las incidencias derivadas de la utilización o conservación de la grúa, conforme al punto 7 de la Instrucción técnica complementaria (ITC) MIE-AEM-4, referente a grúas móviles autopropulsadas.

-Copia del manual de instrucciones de la grúa móvil autopropulsada, realizado por el fabricante.

La entidad deberá disponer en la zona de prácticas de cargas de diferentes magnitudes para la realización de distintos tipos de prácticas. Dichas cargas han de contar con una etiqueta perfectamente legible que identifique su masa.

En ningún caso se admitirá la presencia de líneas eléctricas aéreas de alta, media o baja tensión en dicha zona de prácticas.

Tampoco se admitirá que dicha zona de prácticas se encuentre sobre los siguientes tipos de terreno:

-Terrenos deficientes, entendiendo como tales los fangos, terrenos orgánicos o rellenos sin consolidar.

-Terrenos coherentes del tipo arcilloso blando.

Artículo 6.º.-Seguro de responsabilidad civil.

Las entidades de formación deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra en todo momento los daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de sus actuaciones como entidad reconocida, así como los daños ocasionados como consecuencia de la realización, por parte del tribunal calificador, de las pruebas prácticas de los exámenes destinados a la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada.

La cuantía mínima será de un millón ciento setenta y cinco mil euros (1.175.000 €) por siniestro y, además, un millón ciento setenta y cinco mil euros (1.175.000 €) por cada víctima que se pueda producir, debiendo ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones del índice general de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Para justificar el cumplimiento del presente requisito, el titular de la entidad debe juntar a la comunicación de inicio de curso el certificado del seguro de responsabilidad civil según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden, así como copia compulsada del recibo de pago de la póliza.

Artículo 7.º.-Documentación a presentar para la autorización como entidad de formación.

El titular de la entidad de formación deberá dirigir la solicitud de autorización según el modelo que se publica como anexo I de esta orden, ante la dirección general competente en materia de industria.

Las solicitudes, según lo establecido en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrán ser presentadas:

-En el registro de la dirección general competente en materia de industria.

-En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración general del Estado, a cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio.

-En las oficinas de correos, en la forma reglamentariamente establecida.

-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En cualquiera otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

1. Datos relativos a la entidad:

1.1. Justificación de la personalidad jurídica de la entidad donde se recoja en su objeto social la actividad de formación.

1.2. Fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad ante la Administración y justificación documental de su poder de representación.

1.3. Tabla de tarifas para impartir los diferentes cursos.

1.4. Documento informativo destinado a los alumnos que deseen matricularse, sobre los requisitos reglamentarios exigibles para el acceso al curso y posterior obtención del carné profesional, así como de las horas prácticas en el manejo individual de las grúas instaladas a las que va a tener derecho con su matrícula.

1.5. Justificación documental de disponer, bien en propiedad, bien en alquiler o situación equivalente, de los locales adscritos a la actividad.

1.6. Fotocopia compulsada de la licencia de apertura de los locales adscritos a la actividad, expedida polo ayuntamiento correspondiente, o fotocopia compulsada de la solicitud de la misma.

2. Memoria descriptiva de la organización y metodología del curso, donde como mínimo se especifiquen los siguientes extremos:

2.1. Duración total del curso.

2.2. Distribución de horas lectivas por día, diferenciando las clases teóricas y las clases prácticas.

2.3. Programa del curso.

2.4. Número máximo de alumnos por curso.

2.5. Sistema previsto de evaluación y superación de cursos.

2.6. Relación de material didáctico y de prácticas que se entregará los alumnos.

3. Datos relativos a los recursos humanos, para lo cual se deberá juntar la siguiente documentación:

3.1. Relación nominal suscrita por el representante de la empresa ante la Administración de las personas que impartirán los cursos en el centro de que se trate, con indicación para cada una de ellas de su cometido en la entidad de formación, su titulación y la justificación de esta, así como su experiencia anterior.

3.2. Para cada uno de los docentes se deberá aportar la siguiente documentación debidamente compulsada:

-Copia compulsada del documento nacional de identidad.

-Currículum vitae.

-Informe de vida laboral.

-Justificación documental de la vinculación del personal docente a entidad (contrato laboral o bien contrato de arrendamiento de servicios).

-Copia compulsada de la titulación académica de los profesores del módulo teórico.

-Copia del carné de operador de grúa móvil autopropulsada en vigor de los profesores del módulo práctico.

4. Recursos materiales, para lo cual se deberá juntar la siguiente documentación:

4.1. Planos generales de las instalaciones de cada uno de los locales donde se imparta la formación en formato A3 o A4, que reflejen con detalle las aulas y talleres y todos los equipos y aparatos de carácter fijo.

Deberán constar, debidamente localizadas, las aulas para impartir los diferentes módulos didácticos, biblioteca, aseos, así como la secretaría y sala de profesores.

4.2. Memoria descriptiva detallada de los equipos, aparatos, herramientas, accesorios y, en general, medios materiales con que cuenta cada centro para impartir los cursos. Dicha documentación debe estar firmada por el representante legal de la entidad autorizada.

Artículo 8.º.-Tramitación de la autorización.

En el trámite de las solicitudes se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el plazo máximo de tres meses, la dirección general competente en materia de industria, después de recibir el correspondiente acta de inspección relativa a las instalaciones y medios materiales por parte de los servicios técnicos de la delegación provincial que corresponda, autorizará a la entidad o comunicará al solicitante la denegación o bien la suspensión del acto cuando la solicitud o la documentación aportada presenten defectos, o bien los locales no sean adecuados. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá la solicitud denegada.

La dirección general competente en materia de industria, antes de proceder a la autorización de la entidad de formación, podrá solicitar a ésta, previa propuesta de los servicios técnicos de la delegación provincial que deberá figurar en la antedicha acta de inspección, la realización de un estudio geotécnico del terreno propuesto como zona de prácticas con la grúa móvil autopropulsada. En todo caso, la entidad de formación se hará cargo de la totalidad de los costes derivados de la realización de antedicho estudio.

Una vez resuelta la autorización, ésta deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo regulado en el artículo 60 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La entidad autorizada tendrá un mes para proceder al pago de su inserción en el Diario Oficial de Galicia, debiendo remitir a la dirección general competente en materia de industria una copia del justificante de pago.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de 25 de marzo de 2002 por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2000, las entidades autorizadas están obligadas a comunicarle a la dirección general competente en materia de industria los cambios que se produzcan en su estructura y personal.

Para hacerlo, deben de remitir a dicha dirección general una solicitud debidamente cumplimentada conforme al anexo I de la presente orden.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 27 de diciembre de 2000, la autorización tendrá una validez de dos años. Para la renovación de la autorización, el titular de la entidad deberá dirigir la solicitud de renovación de autorización que se publica como anexo I la esta orden, ante la dirección general competente en materia de industria adjuntando una declaración firmada por la titular de la entidad, en la que se haga constar que siguen cumpliendo las condiciones que tenían en el momento de su inscripción o renovación anterior.

Artículo 9.º.-Revocación de la autorización.

No cumplir cualquiera de los requisitos o de las condiciones reglamentadas en la presente orden, que sirvieron de base para la autorización como entidades de formación reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada, así como no cumplir con el resto de la legislación vigente, constituirá causa de revocación de la misma.

La resolución de revocación, que deberá ser motivada, será dictada por el director general competente en materia de industria previa audiencia al interesado conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10.º.-Régimen sancionador.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización o inobservancia de preceptos reglamentarios podrá dar lugar a las sanciones que en su caso correspondan de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia. Las sanciones serán impuestas previa instrucción del oportuno expediente, tramitado conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición transitoria Entidades autorizadas con anterioridad a publicación de la presente orden: las entidades autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus instalaciones a lo establecido en la presente orden.

Disposición derogatoria Única.-Queda derogado el anexo VII de la Orden de 13 de enero de 2004, que modifica la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial (DOG n.º 36, del viernes 20 de febrero de 2004).

Disposiciones finales Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general competente en materia de industria para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana