ORDEN ARM/3214/2008, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES DE ESPECIES HORTÍCOLAS.
El Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, establece los caracteres a observar en los ensayos de identificación, indicándose también las condiciones específicas y la metodología para la realización de estos ensayos señalando, a su vez, los ensayos precisos para la determinación del valor agronómico o de utilización, en las especies en que es preceptiva esta evaluación para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades de dichas especies.
Este reglamento incorporó la Directiva 2003/91/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas, que ha sido modificada en diferentes ocasiones. La Directiva 2008/83/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, ha modificado sus anexos I y II, por lo que es necesario modificar la Orden de 23 de mayo de 1986 con el fin de incorporar la citada Directiva al ordenamiento español.
En la elaboración de la presente orden, han sido consultadas, las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Los anexos E y F de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas, se sustituyen por los que figuran en los anexos de la presente orden.
Disposición transitoria única. Variedades que se encuentren en trámite de admisión.
Aquellas variedades que hubieran comenzado los exámenes oficiales, para su admisión en el Catálogo común de plantas hortícolas, con anterioridad al 1 de noviembre de 2008, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies hortícolas que estaban vigentes antes de la presente modificación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.