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Modificación del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía

11/11/2008
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Decreto 118/2008, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 118/2008, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 65/2007, DE 25 DE MAYO, DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se creo mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero -incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca- y de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unió Europea. Además del objeto mencionado, se creó también con el objetivo de constitución común, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayuda considerados por la normativa de la Unión Europea, en los términos y con las condiciones que prevén tanto la normativa mencionada, como la estatal y la autonómica.

Mediante el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se constituyó en organismo pagador de las ayudas derivadas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 10 de este Decreto prevé que la autoridad de gestión del Organismo Pagador sea el Consejo de Dirección del FOGAIBA.

Por otra parte, el nuevo Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, período 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea el 23 de mayo de 2008 y ratificada por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833, de 17 de julio, prevé en el punto 11 que la autoridad de gestión sea la Dirección General de Desarrollo Rural.

Esto hace que sea necesario modificar el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, para poder adecuarlo a lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural, período 2007-2013, aprobado con posterioridad a la constitución del FOGAIBA en Organismo Pagador de los gastos derivados del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura y Pesca, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 31 de octubre de 2008, DECRETO

Artículo único

Se modifica el articulo 10 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

‘Artículo 10. Autoridad de gestión

A los efectos de lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre (LCEur2005,2383), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la autoridad de gestión será la Dirección General de Desarrollo Rural.’

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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