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Premios Pompeu Fabra

06/11/2008
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Orden VCP/460/2008, de 28 de octubre, de creación de los premios Pompeu Fabra (DOGC de 5 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN VCP/460/2008, DE 28 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LOS PREMIOS POMPEU FABRA.

El Departamento de la Vicepresidencia, mediante la Secretaría de Política Lingüística, es competente en materia de fomento del uso de la lengua catalana.

Los premios Pompeu Fabra son instituidos por la Secretaría de Política Lingüística para reconocer y premiar a las personas, entidades, empresas u organizaciones que hayan contribuido al impulso del catalán en diversos ámbitos.

Los premios llevan el nombre de Pompeu Fabra, gramático y lexicógrafo que dedicó su vida al estudio del catalán y a la difusión de la corrección de esta lengua, ya que su figura y su trabajo han sido esenciales para fijar el catalán contemporáneo. Fabra fue, además de un científico brillante, un escritor consciente de la dimensión social de los usos lingüísticos y de la necesidad de disponer de una lengua codificada y apta para los diversos estilos y funciones, de un instrumento válido para la recuperación cívica y cultural, después de siglos de decadencia. Por lo tanto, en la figura de Pompeu Fabra se asocian factores de tradición y de modernidad, de conocimiento y de divulgación, de sistematización y de fomento del uso, muy relacionados con la lengua catalana, que se relacionan con lo que los premios que se instituyen con su nombre quieren reconocer y distinguir.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Crear los premios Pompeu Fabra, con el objetivo de reconocer la labor de personas o entidades en la proyección social de la lengua catalana en diferentes ámbitos y, haciendo público este reconocimiento, fomentar la acción de la sociedad civil en el impulso del catalán en los sectores de regulación privada.

Artículo 2

Se otorgarán cinco premios, en las siguientes categorías:

Premio Pompeu Fabra de comunicación y nuevas tecnologías.

Premio Pompeu Fabra del ámbito socioeconómico.

Premio Pompeu Fabra a la proyección y difusión de la lengua catalana.

Premio Pompeu Fabra a la trayectoria profesional, científica o cívica.

Premio Pompeu Fabra a la incorporación a la comunidad lingüística catalana.

Artículo 3

La concesión de los premios Pompeu Fabra se hará por orden de la persona titular de la vicepresidencia del Gobierno.

Artículo 4

El otorgamiento del premio se materializa en la entrega de un busto de Pompeu Fabra. Este premio no tiene dotación económica.

Artículo 5

Se aprueban las bases que tienen que regir los premios Pompeu Fabra, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

1. Personas y entidades que pueden ser premiadas

El premio se puede conceder a cualquier persona, física o jurídica, de dentro o de fuera de Cataluña.

2. Categorías de los premios Pompeu Fabra

Los premios Pompeu Fabra se conceden en las cinco categorías siguientes, en reconocimiento a las aportaciones al fomento del uso de la lengua catalana en cada uno de los ámbitos que comprende cada categoría:

Premio Pompeu Fabra de comunicación y nuevas tecnologías

A personas, entidades o empresas, por su contribución a hacer de la lengua catalana una lengua de uso habitual en un espacio comunicativo, o bien por un proyecto relacionado con la comunicación y/o las nuevas tecnologías que tenga impacto o representatividad con respecto al uso social de la lengua.

Premio Pompeu Fabra del ámbito socioeconómico

A personas, entidades o empresas, por su contribución a hacer de la lengua catalana una lengua de uso habitual en el ámbito socioeconómico, o bien por actuaciones destacadas por el impacto o la representatividad que tienen con respecto al uso de la lengua dentro de este ámbito.

Premio Pompeu Fabra a la proyección y difusión de la lengua catalana

A personas o entidades que, por sus estudios o por sus actividades, hayan contribuido de manera destacada a la promoción y difusión de la lengua catalana, a su reconocimiento público, o bien a actividades que tengan este objetivo.

Premio Pompeu Fabra a la trayectoria profesional, científica o cívica

A personas o entidades que hayan tenido una trayectoria profesional, científica o cívica vinculada a la lengua catalana.

Premio Pompeu Fabra a la incorporación a la comunidad lingüística catalana

A una persona de nueva incorporación a la comunidad lingüística de habla catalana que destaque por su compromiso cívico y social, especialmente en relación con la lengua. También podrán premiarse entidades que fomenten la incorporación lingüística entre las personas recién llegadas.

3. Jurado

El jurado estará compuesto por las siguientes personas:

La persona titular de la vicepresidencia del Gobierno, o la persona en quien delegue.

La persona titular del órgano competente en materia de política lingüística de la Generalidad de Cataluña, o la persona en quien delegue.

El presidente o la presidenta del Instituto de Estudios Catalanes, o la persona en quien delegue.

El presidente o la presidenta de la Red Vives de Universidades, o la persona en quien delegue.

El presidente o la presidenta del Consejo General de Cámaras de Cataluña, o la persona en quien delegue.

El director o la directora del Instituto Ramon Llull, o la persona en quien delegue.

La persona titular del órgano competente en materia de política lingüística de la Generalidad designará, entre su personal, a la persona que tendrá que ejercer las funciones de secretaría del jurado.

4. Normas de funcionamiento del jurado

El jurado se reunirá para deliberar sobre las candidaturas presentadas para cada categoría. Presidirá la reunión la persona titular de la vicepresidencia del Gobierno, o la persona en quien haya delegado.

Será válida la sesión si, como mínimo, están presentes o representados la mayoría simple de sus miembros. El miembro del jurado que por causa motivada no pueda asistir a la reunión deliberativa puede delegar su voto en otro miembro. Esta delegación tiene que ser escrita y tiene que contener de manera expresa su voto para cada una de las cinco categorías de premios. De lo contrario, puede hacer llegar por escrito su voto a la secretaría del jurado, a fin de que ésta lo traslade a la reunión deliberativa.

Las deliberaciones del jurado serán secretas y los acuerdos se tomarán por mayoría simple en cada categoría. El voto de la persona titular de la vicepresidencia del Gobierno prevalecerá en caso de empate.

5. Criterios para la adjudicación del premio

Todos los miembros del jurado pueden proponer candidaturas para cada categoría de premios. Cada propuesta tiene que ir acompañada de la valoración de la actividad, proyecto o trayectoria que se considera merecedora del premio.

La elección de las personas galardonadas se hará de acuerdo con los criterios que para cada categoría se especifican en el apartado 2.

El jurado puede declarar desierto el premio en alguna categoría, o bien concederlo ex aequo, si lo considera adecuado.

6. Veredicto

El veredicto del jurado se hará público con ocasión de la ceremonia anual de entrega de premios. Sin embargo, puede ser difundido a los medios de comunicación en las fechas inmediatamente anteriores a dicho acto.

La ceremonia de entrega de premios se hará alrededor del 30 de noviembre, en conmemoración de la publicación de la primera edición del Diccionari general de la llengua catalana, el 30 de noviembre de 1932.

7. Premio

El galardón es un busto de Pompeu Fabra, obra de Manuel Cusachs, realizado en bronce, de 15 cm de altura, sobre un zócalo de travertino, de 25 cm, que contendrá una placa con el escudo de la Generalidad, el nombre del galardonado o galardonada, la categoría del premio y el año de otorgamiento.

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