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  • EDICIÓN DE 03/11/2008
 
 

Incendios forestales

03/11/2008
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Orden Foral 538/2008, de 20 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se dejan sin efecto las medidas establecidas en la Orden Foral 357/2008, de 30 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (BON de 31 de octubre de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 538/2008, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN FORAL 357/2008, DE 30 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

Mediante Orden Foral 357/2008 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establecen medidas para prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2008.

Resultando que es patente que la situación meteorológica ha cambiado con presencia de lluvias y temperaturas nocturnas más frescas que mitigan el peligro de incendio. Esta situación se refleja en una disminución en los incendios que afecta a vegetación natural.

Considerando estos hechos junto a la previsible entrada de frentes con lluvia en otoño, hacen que las probabilidades de incendio forestal disminuyan de manera notoria, por lo que procede levantar las medidas excepcionales de prevención de incendios forestales establecidas en su momento.

En consecuencia y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas por la Ley Foral 14/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Dejar sin efecto las medidas establecidas en la Orden Foral 357/2008 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra, durante el año 2008.

2.º Manifestar que la Orden Foral 299/2008 Vínculo a legislación, de 12 de junio de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que establecen requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, se mantiene vigente, limitándose en el requisito 8 de la misma, la quema de rastrojo.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra Vínculo a legislación, y notificarla al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de Extinción de Incendios, a la Policía Foral, a la Comandancia de la Guardia Civil y a SOS Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Esta Orden Foral tendrá vigencia a partir del mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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