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  • EDICIÓN DE 31/10/2008
 
 

Técnico Superior en Derecho para el Ayuntamiento de Leganés

31/10/2008
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Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza del Técnico Superior en Derecho para el Ayuntamiento de Leganés (BOE de 31 de octubre de 2008).

Bases para cubrir, por el procedimiento de concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Superior Derecho correspondiente a la oferta de empleo público 2007

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por concurso-oposición libre de una plaza de técnico superior Derecho, puesto de jefe de negociado de gestión administrativa económica, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1 y nivel de complemento de destino 22.

Segunda. Legislación aplicable

2.1. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la siguiente legislación:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

- El Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo de 2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril de 2007).

2.2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2.3. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

2.4. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o ser extranjero con residencia legal en España; asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso a dichas plazas se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Estar en posesión de obtener el título de licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos de empresa antes de su contratación.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Aquellos aspirantes que superen las pruebas selectivas quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Solicitudes

4.1. Forma: quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Leganés, que les será facilitado gratuitamente, debiendo unirse la acreditación de haber abonado los derechos de examen.

Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes manifestarán en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, adjuntándose fotocopia sin compulsar de la documentación justificativa de los requisitos exigidos en la convocatoria así como de toda la documentación acreditativa de cada uno de los méritos que se quiera hacer valer. Al término del proceso selectivo, el tribunal calificador solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales para un cotejo de los mismos, siendo compulsados por el secretario del tribunal calificador.

4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud debidamente cumplimentado así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen se presentarán en el Registro General de cualquiera de los Edificios Municipales que se indican a continuación:

- “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2.

- Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20.

- “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25.

- Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24.

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Derechos de examen: conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la tasa por derechos de examen serán de 40,61 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido al efecto (modelo 300) y que estará a disposición de los aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web www.leganes.org. El abono de la autoliquidación se realizará en cualquier oficina de “la Caixa” haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de técnico superior Derecho (expediente número: 7/08 F).

Estarán exentos del pago de derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de más de dos años. Para el disfrute de la exención será requisito imprescindible su acreditación por medio de certificación emitida por el INEM.

Quinta. Admisión de candidatos

5.1. Requisitos: para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado en la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de los derechos de examen.

5.2. Lista de admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente o el concejal-delegado de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de concurso de méritos, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de su exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones: los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de la realización del proceso selectivo, deberá anunciarse mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de no ser muchos los aspirantes presentados se podrá notificar personalmente este hecho, dejando constancia de la recepción de las notificaciones en el expediente de selección. Asimismo, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID cualquier modificación en la composición del tribunal calificador.

Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

6.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas está compuesto por los siguientes miembros:

Presidente titular: un funcionario de la Delegación de Recursos Humanos.

Presidente suplente: un funcionario de la Delegación a la que está adscrita la plaza que se convoca.

Vocales: de cuatro a seis vocales designados por la Delegación de Recursos Humanos, (y de cuatro a seis suplentes).

Secretario titular: el secretario general de la Corporación, o el funcionario que designe la Delegación de Recursos Humanos.

Secretario suplente: el/la oficial mayor o el funcionario que designe la Delegación de Recursos Humanos.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Abstención: los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, notificándolo al concejal-delegado de Recursos Humanos.

6.3. Recusación: los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 6.2, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Actuación y constitución del tribunal: el tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos podrán ser recurridos mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes si el acto o resolución fuera expreso, y si no lo fuera el plazo será de tres meses, el recurso se interpondrá ante el alcalde-presidente o ante el tribunal calificador. En caso de que se interpusiera ante el tribunal calificador, este deberá remitirlo al alcalde-presidente en el plazo de diez días con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

6.5. Personal de apoyo y asesoramiento para los tribunales de selección:

a) Personal de apoyo: cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara, el tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal, de otros funcionarios de carrera o personal laboral para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos bajo la dirección del citado tribunal.

b) Asesores especialistas: cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejare, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado, que colaborará exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado tribunal.

6.6. Revisión de las resoluciones del tribunal: las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo 21 de la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Las resoluciones del tribunal podrán ser recurridas en la forma que se indica en la norma 6.4 de estas bases.

6.7. Clasificación del tribunal: el tribunal calificador que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera, en virtud del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.8. Abono de dietas a los miembros de los tribunales:

a) Se abonará una asistencia por cada sesión determinada, constituyendo una única sesión los preparativos del ejercicio, elaboración de examen, el acto del examen, corrección del mismo, estudio y resolución de recursos, etcétera, independientemente de si esta se extiende a más de un día. También se devengará una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.

b) En la resolución de la Alcaldía-Presidencia de designación de los miembros del tribunal de selección se podrá fijar el número máximo de asistencias a devengar, en función de la complejidad del proceso selectivo o del número de aspirantes que se hubieren presentado.

Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

7.1. Con carácter previo a la realización de las pruebas de selección los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para pasar a realizar las restantes pruebas.

7.2. Calendario de realización del proceso selectivo: la fecha, hora y lugar del comienzo de la fase de concurso de méritos se dará a conocer en la publicación de la resolución a que se refiere la base 5.2.

7.3. Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (avenida de Gibraltar, número 2).

7.4. Identificación de los aspirantes: el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

7.5. Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes: los aspirantes serán convocados en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo quedando excluido en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la secretaría general para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava. Sistema selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Novena. Desarrollo de la fase de concurso

Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes.

Los méritos se deberán acreditar mediante fotocopias en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Solo se valorarán los méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

La máxima puntuación a obtener en la fase de concurso será de 30 puntos.

Serán méritos valorables los siguientes:

a) Experiencia profesional:

- Por haber prestado servicios en cualquier Administración Local de más de 150.000 habitantes, como técnico de gestión de Administración General, en puesto de jefe de negociado: 2,50 puntos por cada seis meses hasta un máximo de 10 puntos.

- Por haber prestado servicios en cualquier Administración Local de más de 150.000 habitantes, como técnico superior Derecho, en puesto de jefe de negociado: 2,50 puntos por cada tres meses hasta un máximo de 10 puntos.

Forma de acreditación de la experiencia: mediante certificado de empresa.

b) Formación: por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza que se convoca, 0,011 puntos por hora de formación recibida, hasta un máximo de 10 puntos.

Décima. Desarrollo de la fase de oposición: presentación -de un trabajo- memoria

Consistirá en la presentación de un trabajo-memoria para lo cual el tribunal propondrá tres temas de entre los que figuran en el anexo de las bases, debiendo optar el aspirante por elaborar un trabajo- memoria de uno de dichos temas. Los tres temas seleccionados por el tribunal serán publicados en el anuncio donde se exponga la calificación de la fase de concurso de méritos concediéndose el plazo que determine el tribunal para su presentación. El trabajo-memoria se presentará ante el secretario del tribunal en el referido plazo. Dicho trabajo deberá realizarse por ordenador y el número máximo de folios a presentar será de 25, a una sola cara.

Calificación: cada miembro del tribunal podrá otorgar de 0 a 30 puntos siendo la puntuación obtenida la media aritmética de entre todos los miembros con derecho a voto. La valoración máxima por este ejercicio será de 30 puntos, haciendo falta un mínimo de 15 puntos para considerar superada la prueba.

Calificación final: la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición.

Desempate: en caso de empate en la puntuación final se acudirá a dirimirlo a favor del que obtenga mayor puntuación en la fase de oposición.

Undécima. Lista de aprobados y propuesta del tribunal

11.1. Terminado el proceso selectivo, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

11.2. Simultáneamente a su publicación el tribunal elevará la relación expresada al alcalde-presidente, para aprobación de la propuesta de nombramiento, y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosegunda. Presentación de documentos

12.1. Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Documentación original del currículum presentado en la fase de concurso de méritos, para el cotejo por el Secretario del tribunal calificador

b) Fotocopia del documento nacional de identidad (acompañada del original para su compulsa), para los aspirantes de nacionalidad española para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

c) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) del título de licenciado en Derecho o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por un colegiado en ejercicio. Asimismo, aportará el aspirante que hubiese sido seleccionado el documento justificativo de haber superado el reconocimiento médico realizado por el Departamento de Salud Laboral del Ayuntamiento.

e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, que será entregado en el Departamento de Personal.

f) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efecto de incompatibilidades mediante impreso normalizado que será entregado en el Departamento de Personal.

12.2. Plazo: el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución del concejal-delegado de Recursos Humanos en la que se contenga la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios de la “Casa del Reloj”.

12.3. Falta de presentación de documentos: conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 13.2 de las presentes bases y salvo en caso de fuerza mayor, no presentaren la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán acceder al nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Decimotercera. Toma de posesión

13.1. Plazo: una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el tribunal calificador al órgano competente, los aspirantes incluidos en la misma deberán tomar posesión en el plazo que dicho órgano determine.

13.2. Formalidades: para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el Ayuntamiento el día y la hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito previo, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular, en los impresos al efecto establecidos, la declaración jurada de las actividades que estuvieran ejerciendo.

13.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no acudan a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y la hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.

Decimocuarta. Base final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se derivan de aquella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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