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Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia

31/10/2008
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Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) (DOE de 30 de octubre de 2008). Texto completo.

El Decreto 222/2008 aprueba los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

El Decreto Autonómico establece que el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), es un Ente Público sometido al derecho administrativo, con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

DECRETO 222/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD).

La Constitución Española atribuye Vínculo a legislación a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo prestar a los ciudadanos la atención especializada que requieran, promoviendo un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio; facultando en el artículo 148.1.20 a las Comunidades Autónomas para que asuman las competencias en materia de asistencia social.

En su virtud, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Conforme a lo anterior y como consecuencia de la necesaria colaboración entre los servicios sanitarios y sociales surge el Plan Marco de Atención Sociosanitaria en Extremadura, que señala la necesidad de realizar una acción conjunta de ambos sectores para aportar una respuesta a las demandas de los ciudadanos, organizando un sistema de servicios coordinado, con procesos bien definidos y caracterizado por prestar una atención integral, interdisciplinar y global.

Mediante el Decreto 7/2006 Vínculo a legislación, de 10 de enero, por el que se crean las estructuras de coordinación de la Atención Sociosanitaria y el Servicio Público de Atención Sociosanitarias en su modalidad Tipo Dos y se establece su Régimen Jurídico, se regula el espacio sociosanitario como aquel formado por las necesidades de prestaciones sociales y sanitarias de forma simultánea y continuada, de un conjunto determinado de personas con enfermedades crónicas y discapacidades físicas, psiquiátricas, sensoriales o intelectuales, que conllevan distintos niveles de dependencia.

Hasta la fecha la atención a estas situaciones de dependencia se ha venido realizando a través de la acción conjunta de los profesionales y servicios del sistema público de servicios sociales en coordinación, desde su aproximación sociosanitaria, con los profesionales y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, dependientes respectivamente de las Consejerías de Bienestar Social y de Sanidad y Consumo.

La promulgación de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, ha supuesto el reconocimiento del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que garantiza un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

La efectividad de este nuevo derecho requiere la adopción por parte de los poderes públicos de cuantas medidas sean necesarias para garantizarlo, entre las que se encuentra la de adecuar las estructuras organizativas existentes, con el objeto de que los ciudadanos obtengan una respuesta ágil y eficaz ante las necesidades que plantean las situaciones de dependencia.

Por ello, mediante el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se acordó concentrar en la Consejería de Sanidad y Dependencia, las competencias relativas a la atención a la salud de los ciudadanos bajo la perspectiva sociosanitaria integrada.

Posteriormente, mediante la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se ha dispuesto la creación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como Ente Público adscrito a dicha Consejería que goza de autonomía para el ejercicio de cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre; culminando con ello la reestructuración administrativa requerida para la plena implantación de esta norma en nuestra Región.

Con la integración en la Consejería de Sanidad y Dependencia de los organismos responsables de gestionar la atención sanitaria y la atención a la dependencia, el Servicio Extremeño de Salud y el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), respectivamente, la Junta de Extremadura constituye un verdadero sistema integral de cuidados continuados, organizado sobre la gestión de dos servicios autónomos complementarios y coordinados.

Este nuevo modelo, que conjuga atención social y sanitaria, tiene como principios básicos el garantizar la universalidad en el acceso a los recursos y dispositivos existentes, en condiciones de igualdad efectiva y de no discriminación y la potenciación de los programas de promoción de la autonomía personal, con el objeto de evitar la aparición o el agravamiento de las situaciones de dependencia; la priorización de la atención comunitaria frente a la atención residencial, posibilitando la permanencia de la persona en su domicilio y entorno habitual;

la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas con discapacidad y en situación de dependencia y la atención de forma integral e integrada a las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sea por causa física, sensoriales, psíquicas o mentales.

Así mismo, el SEPAD velará especialmente por la mejora de la situación de los familiares y sus cuidadores.

Por ello, una vez cumplimentada la tramitación exigida por la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido informado favorablemente por el Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura y el Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo; a iniciativa de la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia y a propuesta del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de octubre de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuyo texto se incluye como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 52/1996 Vínculo a legislación, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.

El Decreto 52/1996 Vínculo a legislación, de 9 de abril, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 1, que queda como sigue:

“Artículo 1.

La Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura es el órgano adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), a quien corresponde el ejercicio de la tutela, curatela y defensa judicial de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando dichas funciones le sean encomendadas a la Administración Autonómica por la autoridad judicial competente”.

Dos. Se modifica el artículo 5 que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 5.

La Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

2. Son miembros vocales, con voz y voto, de la Comisión los siguientes:

a. El Director Gerente del SEPAD, que ejercerá la Vicepresidencia.

b. El titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

c. El titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familias, o persona en quien delegue.

d. El titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones no contributivas, o persona en quien delegue.

e. El titular de la Dirección General de Servicios Jurídicos o Letrado de la misma en quien delegue.

f. Un representante de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con competencias en materia de mayores.

g. Un representante de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, con competencias en materia de discapacidad.

h. Un representante de la Consejería competente en materia de Sanidad.

i. Un representante de los Colegios Oficiales de Médicos de Extremadura, preferentemente un especialista en Psiquiatría.

3. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, una persona adscrita al SEPAD”.

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 6, que queda como sigue:

“Artículo 6.

Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura dispondrá de un gabinete formado por el personal técnico necesario, así como del equipo administrativo que se requiera, que será personal adscrito al SEPAD”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda con la siguiente redacción:

“1. La Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura tendrá su sede en el SEPAD”.

Cinco. Se da una nueva redacción a la disposición adicional, que queda como sigue:

“Disposición adicional.

1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de dependencia para dictar cuantas normas y disposiciones generales requiera la aplicación de este Decreto.

2. Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto”.

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 19/2001 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura.

El Decreto 19/2001 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“2. El Consejo Regional de Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), a través del Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia”.

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2 que queda como sigue:

“Artículo 2. Composición del Consejo.

1. El Consejo Regional de Personas Mayores funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de las Comisiones Especializadas que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

2. Integran el Pleno del Consejo:

a) El Presidente.

b) Dos Vicepresidentes.

c) Veintitrés Vocales.

d) El Secretario.

3. Será Presidente, el Director Gerente del SEPAD.

4. Será Vicepresidente primero, el titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, y sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste, y Vicepresidente segundo, un representante de los mayores, elegido por y entre los Vocales de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros sin fin de lucro de personas mayores, representadas en el Consejo y nombrados por el Presidente.

5. Serán Vocales del Consejo:

a) Un representante de las Consejerías que ejerzan competencias en materia de Administración Pública, Hacienda, Educación, Deportes, Tecnología, Vivienda, Transporte y Cultura. Todos ellos serán designados por el titular de la Consejería correspondiente.

b) Dos representantes de la Administración Local designados por la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura.

c) Dos representantes de las Direcciones de los Centros de Mayores de gestión directa de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores, designados por su titular.

d) Doce representantes de las Asociaciones, Federaciones, Entidades y Centros de atención a personas mayores.

6. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del SEPAD, nombrado por el Director Gerente.

7. Los miembros del Consejo serán propuestos por los respectivos órganos o entidades representadas y nombrados por el Director Gerente del SEPAD.

8. La duración del mandato de los Vocales del Consejo será de cuatro años, excepto en el caso de los representantes de la Administración Autonómica y Local, cuyo mandato concluirá, en todo caso, al cesar en el cargo por el que fueron nombrados Vocales aunque no haya transcurrido dicho periodo”.

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 4, que queda como sigue:

“b) Un representante de las Direcciones de los Centros de Mayores de gestión directa de la Consejería competente en materia de atención a las personas mayores”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“1. La Sede del Consejo Regional de Personas Mayores será la del SEPAD, pudiéndose modificar por acuerdo del Pleno o del Presidente”.

Cinco. Se da una nueva redacción a la disposición final primera, que queda como sigue:

“Disposición final primera.

Se autoriza a titular de la Consejería competente en materia de dependencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto”.

Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 20/2001 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura.

El Decreto 20/2001 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se crea el Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo segundo del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“El Consejo Regional de Personas con Discapacidad es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), a través del Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia”.

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2 que queda como sigue:

“Artículo 2. Composición y organización.

El Consejo Regional de Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de las Comisiones Sectoriales y los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

2.1. Integran el Pleno del Consejo:

a) El Presidente.

b) Dos Vicepresidentes.

c) Doce Vocales.

d) Secretario.

2.1.1. El Presidente del Consejo será el Director Gerente del SEPAD.

2.1.2. Vicepresidentes: El Vicepresidente Primero será el Director General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste. Vicepresidente Segundo:

Será un representante del colectivo de personas con discapacidad, elegido por y entre los Vocales de las organizaciones representadas en el Consejo.

2.1.3. Son Vocales del Consejo:

a) Seis Vocales en representación del movimiento asociativo de personas con discapacidad, garantizando la presencia del mayor número posible de tipologías de discapacidad.

b) Seis Vocales en representación de la Administración Autonómica y en función de sus competencias en materias relacionadas con las personas con discapacidad, conforme a la siguiente distribución:

Por el SEPAD: Dos representantes.

Por otros departamentos: Cuatro representantes de las Consejerías competentes en materia de Trabajo, Educación, Tecnología y Transportes.

2.1.4. Secretario: Con voz y sin voto, un funcionario del SEPAD.

2.2. Integran la Comisión Permanente:

a) El Presidente.

b) Cuatro Vocales.

c) El Secretario.

2.2.1. El Presidente de la Comisión Permanente será el Vicepresidente Primero del Pleno del Consejo.

2.2.2. Son Vocales de la Comisión Permanente:

a) Dos Vocales de las organizaciones representadas de entre los que forman parte del Pleno del Consejo.

b) Dos Vocales de los que en el Pleno participan en representación de la Administración Autonómica, uno de los cuales será un representante del SEPAD.

Dichos Vocales, con la excepción señalada en el apartado anterior, serán elegidos por los miembros del Pleno entre los Vocales del mismo y de acuerdo con su respectiva representación.

2.2.3. Secretario: Con voz y sin voto, el que lo sea del Pleno del Consejo”.

Tres. Se modifica el apartado 7.1 del artículo 7, que queda como sigue:

“7.1. Sede del Consejo Regional: La sede del Consejo Regional de Personas con Discapacidad será la del SEPAD, pudiéndose modificar por acuerdo del Pleno o del Presidente”.

Cuatro. Se modifica el apartado 7.2.1 del artículo 7, que queda como sigue:

“7.2.1. Los Vocales en representación de la Administración Autonómica serán nombrados por el Director Gerente del SEPAD a propuesta de los respectivos departamentos.

Los Vocales representantes del movimiento asociativo de personas con discapacidad serán nombrados igualmente por el Director Gerente del SEPAD, previa convocatoria pública, a propuesta de las confederaciones, federaciones o asociaciones de amplia implantación, según criterios objetivos previamente establecidos, atendiendo especialmente a la representatividad que acrediten y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de los diferentes tipos de discapacidad más significativos”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. El ejercicio de las competencias establecidas en este Decreto corresponderá a los órganos a los que se les asigna a partir del momento en que sean nombrados sus titulares en la forma señalada en el mismo, siendo ejercidas hasta entonces por los órganos que las viniesen desempeñando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

2. La Consejería de Sanidad y Dependencia colaborará con el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia prestándole la asistencia material, técnica y personal necesaria, a través de los órganos y unidades administrativas correspondientes, hasta que se proceda a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del SEPAD y a la cobertura de los mismos.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de dependencia para que, previo los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y régimen normativo del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).

1. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), es un Ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

2. El SEPAD se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura y en los Estatutos establecidos en el presente Decreto; sin perjuicio de la aplicación de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa autonómica.

Artículo 2. Funciones.

1. El SEPAD, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de dependencia, desarrollará las siguientes funciones:

a) La promoción de la autonomía personal.

b) El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

c) La prestación de la atención a la dependencia.

d) El reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.

e) La prestación de la atención a las personas con discapacidad.

f) La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.

g) El ejercicio de la tutela, curatela y defensa judicial de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando dichas funciones le sean encomendadas a la Administración Autonómica por la autoridad judicial competente.

h) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.

i) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

j) El control y evaluación de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y servicios y demás recursos y dispositivos de atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

k) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

2. En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de dependencia las siguientes funciones:

a) La planificación, supervisión, coordinación sociosanitaria y control de las políticas sociales en materia de dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las relaciones institucionales del SEPAD con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

c) La convocatoria de subvenciones, que se realizará por Orden del titular de la Consejería, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

d) El establecimiento de las políticas en materia de calidad, de gestión de los procesos de atención así como su evaluación, en el ámbito de la atención a la dependencia y discapacidad.

e) El establecimiento, diseño y evaluación de las políticas de investigación, formación especializada y continuada en el área de atención a la dependencia y discapacidad sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.

f) La creación de los sistemas de información referidos al registro de usuarios y programas, recursos, centros y servicios.

g) La acreditación de la calidad de los centros, servicios y establecimientos propios de este ámbito, tanto públicos como privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Diseño y evaluación de las políticas de estadísticas y análisis sociosanitario, sin perjuicio de otros departamentos de la Junta de Extremadura, y en coordinación con el Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

i) La propuesta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública del nombramiento y cese de los titulares de los puestos regulados en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

j) Cualquier otra no atribuida expresamente a otros órganos del SEPAD.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 3. Organización.

El SEPAD contará con los siguientes órganos:

a) De dirección y gestión:

- La Dirección Gerencia.

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Las Gerencias Territoriales.

b) De coordinación:

- El Comité de Dirección del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

c) De participación:

A nivel regional:

- El Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- El Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura.

- El Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura.

A nivel de Gerencia Territorial:

- Los Consejos Territoriales de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de las Gerencias Territoriales.

Artículo 4. Estructura.

1. El SEPAD se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en demarcaciones territoriales denominadas Gerencias, que a su vez tendrán la condición de órganos periféricos.

2. Las Gerencias Territoriales son los órganos periféricos del SEPAD encargados del desarrollo de programas y prestación de servicios de promoción de la autonomía personal, prevención y atención a la dependencia en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores.

3. Se constituyen cinco Gerencias Territoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada una de las cuales comprenderá el conjunto de entidades locales que determine la Junta de Extremadura mediante Decreto, cuyos límites territoriales coincidirán preferentemente con una o varias Áreas de Salud.

4. La organización existente en cada Gerencia Territorial será responsable respecto a los recursos que se le asignen, conforme a las disposiciones que se determinen en cada caso y de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos directivos centrales del SEPAD, garantizándose la debida coordinación y optimización de los recursos existentes.

5. Las Gerencias Territoriales analizarán las necesidades de la población de su demarcación, garantizando la adecuada gestión y organización de los recursos para el cumplimiento de los objetivos de atención establecidos. Asimismo, para conseguir la atención integral se promoverá la coordinación de sus recursos con los del sistema sanitario, a través de las Comisiones Sociosanitarias Comunitarias.

6. Cada una de las Gerencias Territoriales comprenderá las Zonas Sociosanitarias que se determinen por la Junta de Extremadura mediante Decreto, atendiéndose preferentemente para su delimitación a los límites territoriales de las Mancomunidades Integrales existentes.

7. En las Zonas Sociosanitarias se velará por la coordinación asistencial de los recursos, servicios y actividades comunitarias existentes, reforzando la acción de los Servicios Sociales de Base, en aquellas actividades destinadas a evaluar y gestionar el seguimiento del caso en relación con el grado y nivel de dependencia de la persona.

8. En cada una de las Gerencias Territoriales existirán las unidades y órganos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5. La Dirección Gerencia.

La Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, siendo su titular nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de dependencia; correspondiéndole las siguientes funciones:

a) La dirección y representación del SEPAD, ostentando su titular la presidencia del Ente.

b) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.

c) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.

d) La coordinación de los órganos de dirección del Ente Público.

e) El establecimiento de las directrices generales por las que se deberán regir en su actuación los órganos y estructuras dependientes del SEPAD.

f) El ejercicio de las competencias establecidas en el Capítulo III de los presentes Estatutos en materia de régimen jurídico.

g) La aprobación de propuesta de anteproyecto de presupuestos del Ente Público.

h) La autorización de los gastos que sean de su competencia.

i) El reconocimiento de las obligaciones.

j) La autorización, previo informe favorable de la Intervención competente, las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

k) La elaboración de la iniciativa de propuesta de Relaciones de Puestos de Trabajo de todo el personal del Ente Público.

l) El nombramiento y cese del personal eventual del Ente Público.

m) El nombramiento del personal funcionario interino del SEPAD.

n) El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

o) La organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios.

p) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al SEPAD, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

q) Cualesquiera otras funciones que le pudieran ser expresamente delegadas o desconcentradas.

Artículo 6. Secretaría General.

1. A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa del Ente Público.

b) La gestión de los recursos materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.

c) La planificación logística, de compras e inversiones, la tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.

d) La coordinación y el establecimiento de las directrices de actuación de las Gerencias Territoriales en materia de su competencia.

e) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al SEPAD, a propuesta del Director General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.

f) La gestión de las bolsas de trabajo de las categorías profesionales adscritas al Ente Público de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

g) La selección y contratación del personal laboral temporal cuando se hallen agotadas las listas de espera o cuando las existentes no garanticen la cobertura de las necesidades de los Centros adscritos al Ente Público.

h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.

i) La gestión económica general del Ente Público.

j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Ente Público.

k) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

l) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.

m) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.

n) La elaboración del Plan Director de Obras del Ente Público, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.

o) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

2. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

- Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

- Unidad de Gestión de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Unidad de Gestión de Contratación Administrativa.

Artículo 7. La Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. A la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuyo titular será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de dependencia, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de dependencia y de los programas de promoción de la autonomía personal.

b) La coordinación de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención a la situación de dependencia.

c) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de atención a las personas con discapacidad, especialmente, el desarrollo del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.

d) El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

e) El reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.

f) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.

g) El desarrollo y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de salud mental.

h) El desarrollo y coordinación de la atención a la dependencia y discapacidad originada por el deterioro cognitivo.

i) La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, discapacidad y mayores.

j) La planificación operativa de los recursos y servicios adscritos a la Dirección General.

k) La gestión administrativa y tramitación de todo tipo de ayudas, programas y convenios con otras entidades e instituciones.

l) La coordinación y el establecimiento de las directrices de actuación de las Gerencias Territoriales, en materia de su competencia.

m) La organización, coordinación y control del sistema de ingreso en los centros y servicios.

n) El control, evaluación e inspección de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y servicios y demás recursos y dispositivos de atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, tanto públicos como privados.

o) El desarrollo de los aspectos generales de docencia en el marco de las competencias propias.

p) La autorización, modificación, supresión de los centros, servicios y establecimientos propios de este ámbito, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la gestión del correspondiente Registro.

q) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia objeto de su competencia.

r) Aquellas otras que expresamente les sean atribuidas o delegadas.

2. La Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades:

- Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios.

- Unidad de Gestión de Programas Asistenciales.

- Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información.

3. Estará adscrita a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.

Artículo 8. Las Gerencias Territoriales.

Las Gerencias Territoriales se encuentran bajo la dependencia del Director Gerente y asumirán las siguientes funciones:

a) La gestión, organización y coordinación de los dispositivos, programas y servicios que le estén adscritos, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo, bajo las directrices de los órganos superiores del Ente Público.

b) La gestión, administración y organización de los dispositivos propios y concertados con las debidas garantías de coordinación, equidad, evaluación, seguimiento y participación así como de consecución de los objetivos generales del sistema.

c) La elaboración de propuestas de inversión de la Gerencia.

d) La coordinación y/o dirección de los recursos, dispositivos y servicios de las Zonas Sociosanitarias con arreglo a las directrices marcadas por la Dirección Gerencia.

e) Promover la coordinación con los Servicios Sociales de Base y la Atención Primaria de Salud para el desarrollo de los programas, actividades y procesos compartidos.

f) Facilitar la formación continuada de los profesionales y la adecuación de ésta a las necesidades de calidad derivadas del sistema.

g) La promoción de la investigación y evaluación sobre los procesos de atención.

h) La relación y coordinación con los responsables de recursos y servicios de otras administraciones y/o entidades públicas y privadas dentro de su demarcación territorial.

i) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.

Artículo 9. El Comité de Dirección del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. Presidido por el Director Gerente del Ente Público existirá un Comité de Dirección con funciones de coordinación y deliberación del que formarán parte los Altos Cargos y Gerentes Territoriales del SEPAD.

2. A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unidades administrativas del Ente Público.

Artículo 10. El Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. El Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia es el máximo órgano de participación institucional del SEPAD.

2. Tendrá como objetivo la elaboración de propuestas de medidas encaminadas a la mejora de las políticas sociales en materia de dependencia, discapacidad, mayores y envejecimiento activo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuantas otras se establezcan en las disposiciones vigentes.

3. Estarán adscritos al Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia:

- El Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura.

- El Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura.

4. Las funciones del Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las actualmente atribuidas al Consejo Regional de Personas con Discapacidad de Extremadura y al Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura.

Artículo 11. Composición y funcionamiento.

1. El Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Consejería competente en materia de dependencia, que será su Presidente, o persona en quien delegue.

b) El Director-Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que ostentará su Vicepresidencia.

c) Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Representantes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Representantes de las centrales sindicales representativas, en los términos establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

f) Representantes de las asociaciones de implantación regional o provincial que tengan entre sus fines la atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

2. La organización, el número de representantes, el sistema de designación de los componentes y las normas de funcionamiento del Consejo Autonómico de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se determinarán por Decreto.

Artículo 12. Los Consejos Territoriales de la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Adscrito a cada Gerencia Territorial existirá un Consejo Territorial de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia con carácter de órgano colegiado de consulta y participación comunitaria con la finalidad de contribuir, dentro de su ámbito, a la mejora de la atención a la dependencia.

Artículo 13. Composición y funcionamiento.

1. Los Consejos Territoriales de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia estarán compuestos, al menos, por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Gerente Territorial correspondiente.

b) Representantes de la Consejería competente en materia de dependencia.

c) Representantes de la Diputación Provincial correspondiente.

d) Representantes de los Ayuntamientos de la demarcación territorial correspondiente.

e) Representantes de las asociaciones de implantación regional o provincial que tengan entre sus fines la atención a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia.

2. La organización, la concreción de las funciones a desarrollar, el número de representantes, el sistema de designación de los componentes y las normas de funcionamiento de los Consejos Territoriales de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se determinarán por Decreto.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 14. Régimen aplicable.

El régimen jurídico de los actos dictados por los órganos del SEPAD será el establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Revisión de actos en vía administrativa.

1. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente del SEPAD agotan la vía administrativa.

2. Los actos administrativos dictados por el resto de los órganos del SEPAD no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

Artículo 16. Reclamaciones administrativas previas.

La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral corresponderá al Director Gerente del SEPAD.

Artículo 17. Responsabilidad patrimonial.

La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por el SEPAD corresponderá al Director Gerente.

Artículo 18. Relaciones y participación con otras entidades.

Las relaciones del SEPAD con otras Administraciones o entidades públicas o privadas se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de dependencia.

Artículo 19. Defensa Jurídica.

El asesoramiento jurídico, en el ámbito de las funciones atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en el Decreto 46/1989, de 6 de junio, de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la representación y defensa en juicio del SEPAD, en los términos establecidos en el artículo 447 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 8/1985 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de Extremadura, corresponderá a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.

Artículo 20. Régimen del personal.

El personal del SEPAD se regirá por las disposiciones que para el personal funcionario o laboral se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo; sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Artículo 21. Personal de Alta Gestión.

1. Tendrán la consideración de Personal de Alta Gestión del SEPAD los Gerentes Territoriales, los titulares de las Unidades enumeradas en los artículos 6 y 7 y demás puestos incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda.

2. Los puestos de trabajo de los Gerentes Territoriales, de los Jefes de las Unidades de Gestión y los demás que se determinen conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán ocupados por personal funcionario de carrera, laboral fijo, estatutario fijo o sometido a relación laboral de carácter especial de alta dirección, mediante el sistema de libre designación, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

3. Las convocatorias para la provisión de estos puestos se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y su selección atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. Cuando sean nombrados funcionarios de carrera o estatutarios fijos para tales puestos se mantendrán en la situación de servicio activo en sus cuerpos y/o categorías de origen. En el supuesto de personal laboral fijo tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo, con anterioridad a dicho nombramiento.

Asimismo, tendrán derecho al cómputo del tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de trienios, consolidación de grados personal y derechos pasivos.

4. Los titulares de los puestos de trabajo regulados en este artículo, serán nombrados y cesados por el titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

Artículo 22. Competencias en materia de personal.

El ejercicio de las competencias en materia de personal corresponderá al Director Gerente del SEPAD, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno, al titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública y Hacienda, al Director General competente en materia de Función Pública, por la legislación vigente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

Artículo 23. Contratación.

El régimen de contratación se llevará a cabo conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, ostentando el Director Gerente la condición de órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar.

Artículo 24. Presupuestos.

1. El Presupuesto del SEPAD deberá incluirse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma diferenciada.

2. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución, liquidación y control del Presupuesto se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, determinará los gastos que deban quedar exceptuados de la fiscalización previa y sometidos al control financiero.

Artículo 25. Tesorería.

1. El régimen de Tesorería del SEPAD será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad que le son propias.

2. El SEPAD contará con una Cuenta Autorizada, al frente de la cual habrá un habilitado para el ejercicio de las funciones inherentes al mismo, conforme a lo previsto en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 26. Patrimonio.

1. El patrimonio del SEPAD estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública.

2. El régimen de los bienes y derechos será el mismo que el de los bienes y derechos de la Junta de Extremadura.

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